SAP León 144/2017, 29 de Mayo de 2017

ECLIES:APLE:2017:616
Número de Recurso123/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2017
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00144/2017

N10250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

MAM

N.I.G. 24089 42 1 2012 0004305

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000123 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0001304 /2015

Recurrente: Braulio

Procurador: MONTSERRAT ARIAS AGUIRREZABALA

Abogado: ELENA FUERTES AMPUDIA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Marí Trini

Procurador:, LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON

Abogado:, MARIA COVADONGA GUTIERREZ ALAIZ

S E N T E N C I A Nº. 144/17

Iltmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.-Magistrado

D. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrado .

En León, a veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.

VISTO ante el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Braulio, representado por la Procuradora Dña. Montserrat Arias Aguirrezabala y asistido por la Letrada Dña. Elena Fuertes Ampudia; y como apelada Dña. Marí Trini, representada por el Procurador D. Luis Enrique Valdeón Valdeon y asistida por la Letrada Dª María Covadonga

Gutiérrez Aláiz; sobre modificación de medidas. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dña.,Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 10 (Familia) de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que debo desestimar y desestima la demanda presentada por Don Braulio, representado por la Procuradora Doña Montserrat Arias Aguirrezabala, contra Doña Marí Trini, representada por el Procurador Don Luis Enrique Valdeón Valdeón, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 17/10/17se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 17/05/17 para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Braulio, se planteó demanda de modificación de las medidas acordadas en su día en relación a las visitas de la hija menor de edad, pretensión que fue desestimada por la sentencia de instancia frente a la que se interpone recurso de apelación, alegando que se, incurre en un grave error, al considerar, porque esa ha sido la versión que tanto la madre como su marido han tratado de establecer para justificar su posición, que existe un acuerdo del que es participe el padre de la menor D. Braulio para ocultar a la menor la realidad de su filiación, de un modo indefinido, cuando la persistencia en la mentira se debe exclusivamente a la voluntad de la madre y su marido, para tratar de preservar la ficción de su matrimonio perfecto, sin pensar en modo alguno en el bienestar de la menor, ficción que han mantenido en la actualidad en contra de la voluntad del padre de la menor y que está causando graves problemas a la niña pues no entiende absolutamente nada, añadiendo que dicho error presente en todos los fundamentos de la resolución que ahora se recurre, así como en el informe del Equipo Psicosocial, determina el contenido del fallo, siendo necesario establecer tal y como se solicita unas visitas que permitan establecer la normal relación entre el padre y su hija, porque ese es su derecho inalienable a conocer su filiación y a relacionarse con su padre, sabiendo que es su padre sin más demoras, pues resultaría imposible en las presentes circunstancias la ocultación indefinida de este hecho, interesando que se revoque dicha Sentencia, estimando la demanda planteada con imposición de costas a la parte contraria.

Por el Ministerio Fiscal, se solicita se dicte resolución donde se estime parcialmente el recurso y establezca a favor del padre de Julia un régimen de visitas de la forma que se detalla en el motivo octavo de su escrito.

Por la representación de la demandada, se formuló oposición al recurso, interesando que se revoque la sentencia de instancia y sin entrar en el fondo del asunto se estime la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario que se planteó con la contestación a la demanda, así como la inadecuación del procedimiento planteado que debió formularse por el trámite de ejecución de sentencia, y de forma subsidiara y en relación al fondo del asunto se solicita que se desestime íntegramente el recurso confirmándose la sentencia en los pronunciamientos a que el mismo se refiere.

SEGUNDO

La excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario, invocada al oponerse al recurso de apelación, ha de ser rechazada, en cuanto la relación jurídico procesal, está perfectamente constituida, con la única presencia de la madre de la menor en el procedimiento que nos ocupa, encaminado a la modificación de las medidas relativas al régimen de visitas, pues en definitiva el actor y la demanda son los padres biológicos de la menor, ostentan la patria potestad conjunta de la misma, y a ellos es a quien corresponde dilucidar las cuestiones que afectan a su hija y en caso, y a falta de acuerdo, a ellos, es a quien corresponde acudir a los tribunales, en amparo del derecho que demandan, como sucede en el caso que nos ocupa, por lo que la falta de Litis consorcio pasivo necesario, fundada en el hecho, de no haber traído al procedimiento al marido de la demandada, ha de decaer necesariamente por los argumentos señalados.

En cuanto a la inadecuación de procedimiento planteada, al entender que el tramite a seguir era el de ejecución de sentencia, también ha de ser desestimada, pues la cuestión que se promueve, no es propia de la ejecución de un título judicial, derivada del incumplimiento del...

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