SAP Segovia 64/2017, 31 de Marzo de 2017

ECLIES:APSG:2017:133
Número de Recurso667/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00064/2017

N10250

C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

- Tfno.: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254

EQC

N.I.G. 40194 41 1 2014 0000674

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000667 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SEGOVIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000102 /2014

Recurrente: COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID

Procurador: JESUS MARIA DE LA FUENTE HORMIGO

Abogado: CARLOS MARIA GALLEGO HUESCAR

Recurrido: Victor Manuel

Procurador: MIGUEL TORRES ALVAREZ

Abogado: ENRIQUE HERRERA AGUILAR

S E N T E N C I A Nº 64 / 2017

C I V I L

Recurso de apelación

Número 667 Año 2016

Juicio Ordinario 102/2014

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 4

En la Ciudad de Segovia, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte.; D. Jesús Marina Reig y D. Francisco Salinero Román, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID, contra

D. Victor Manuel ; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandante, representado por el Procurador Sr. De la Fuente Hormigo y defendido por el Letrado Sr. Gallego Huescar y como apelado, el demandado, representado por el Procurador Sr. Torres Alvarez y defendido por el Letrado Sr. Herrera Aguilar y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 4, con fecha cinco de junio de dos mil dieciséis, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: 1.- Desestimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dª Rosa Sorribes Calle en nombre y representación del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid frente a Victor Manuel .

2.- Se imponen las costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del demandante, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, por la Audiencia Provincial de Segovia, se dictó Providencia a 7 de diciembre de 2016, cuyo contenido literal obra al rollo de apelación, y notificada a las partes, por el Procurador Sr. De la Fuente Hormigo en la representación procesal ostentada, en tiempo y forma se acompañó la documentación que en la misma se le requería, y por el Procurador Sr. Torres Alvarez en la representación de D. Victor Manuel

, se interpuso en tiempo y forma contra dicha Providencia, recurso de reposición, que admitido a trámite y del que se dio traslado a la otra parte para alegaciones, quién en tiempo y forma igualmente impugnó el mismo, tras lo cual se dictó por la Sala, auto a 23 de enero de 2017, que en su parte dispositiva literalmente dice: "LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de Victor Manuel, contra providencia de fecha 7.12.2016 dictada por esta Sala en el presente rollo de apelación, confirmándose la misma."

CUARTO

Notificada la anterior resolución a las partes, por el Procurador Sr. Torres Alvarez, en la representación procesal ostentada, se solicitó aclaración contra Providencia de fecha 15 de febrero de 2017, en el sentido que es de ver en su escrito incorporado al rollo de Sala "on line", dictándose por La Sala, nuevamente Providencia a 17 de febrero de 2017, en la que se daba respuesta a su solicitud de aclaración de la citada providencia de 15.2.2017, y notificada dicha resolución a las partes, por el Procurador Sr. Torres Alvarez, en la representación que ostenta en autos, se interpuso contra la reiterada providencia de 15.2.2017, (aclarada por Providencia de 17.2.2017), recurso de reposición en tiempo y forma al tenor que es de ver nuevamente en su escrito unido al rollo de Sala y que fue admitido a trámite por Diligencia de 22 .02.2017, de cuyo escrito se dio traslado a la otra parte para alegaciones, presentándose por el Procurador Sr. De la Fuente Hormigo, en tiempo y forma impugnación del mismo, dictándose por la Sala, Auto a 08/03/2017, que en su parte dispositiva, acordaba desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de Victor Manuel, contra la Providencia de fecha 15.02.2017, con expresa imposición de las costas de este incidente a la parte recurrente.

QUINTO

Notificada la anterior resolución a las partes, por Providencia de fecha 06.03.2017, se acordaba señalar para deliberación y fallo del citado recurso de apelación el 9.03.2017, y notificada a las partes, por el Procurador Sr. Torres Alvarez en nombre y representación de Victor Manuel, se pidió aclaración de la misma en el sentido que expresa en su escrito incorporado al rollo de apelación, dictándose Providencia por la Sala a 9/03/2017, donde se aclara la providencia de 6.03.2017 en el sentido de que la deliberación y fallo es del recurso de apelación contra sentencia.

SEXTO

Notificada la anterior resolución a las partes, por el Procurador Sr. Torres Alvarez en la representación procesal ostentada, interpuso contra la Diligencia de 8.3.2017, dictada por la Sra. Letrado de la Administración

de Justicia de la Audiencia Provincial de Segovia, recurso de reposición en base a las alegaciones que manifiesta en su escrito unido al rollo de apelación, acordándose por Diligencia de Ordenación de 10.3.2017, admitir dicho recurso y dar traslado a la otra parte para alegaciones, quién en dicho trámite en tiempo y forma, impugnó el citado recurso de reposición, acordándose por Diligencia de fecha 22/03/2017, unir el citado escrito y resolver en resolución aparte lo procedente.

SÉPTIMO

Notificada dicha resolución a las partes, por la Sra. Letrado de la Administración de Justicia, se dictó Decreto a 23.03.2017, que en su parte dispositiva literalmente dice: ACUERDO:

1.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Sr. Torres Alvarez en nombre y representación de Victor Manuel, contra la diligencia de ordenación de esta secretaría de fecha 8.03.2017.

2.- Continúe la tramitación que estaba prevista en dicha diligencia."

OCTAVO

Notificada la anterior resolución a las partes, y en la fecha señalada de 9.3.2017 y notificada en su día a las partes, habiéndose celebrado la deliberación, votación y fallo del recurso de apelación, quedó el recurso de apelación visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone en esta alzada recurso de apelación por la parte actora, el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid (ICPM) contra la sentencia dictada en la instancia, en que desestimando la demanda, absolvía al demandado de la cantidad que le era exigida, por cuotas de colegiación impagadas.

El juez de instancia desestima la demanda por falta de acreditación por parte de la actora del devengo de las cantidades reclamadas. Dicha falta de acreditación se deriva a su vez de la declaración como ilícita de la prueba documental presentada por la parte actora en la que se hacían constar los listados de los procedimientos en que el demandado habría tomado parte como procurador, y por tanto las que servían de base para la aplicación de la cuota variable colegial, es el concepto por el que le son reclamadas las cantidades.

Ante tal circunstancia, el recurso de apelación, y la oposición subsiguiente, giran en torno a dicha cuestión, alegando la parte actora que frente al criterio del juez de instancia, que no consta documentado por escrito pese a su esencial trascendencia en el pleito, se sostiene que la aportación de dichos datos por ICPM es lícita.

Alega para ello que la sentencia infringe los arts. 6.2 y 11 LOPD, art. 90 del Rgto. 1/2005 del CGPJ, y con ello el art 18.4 CE, por considerar que la cesión de datos desde la Administración de Justicia al ICPM así como su uso son lícitos. En ese sentido impugna que los datos pueden ser considerados como de carácter personal; la cesión de los datos ha sido autorizada por el Consejo General del Poder Judicial, por la Sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, así por el Decanato de los juzgados de Madrid; que la jurisdicción contencioso administrativa no ha considerado ilícita dicha prueba contra sido sometida a su criterio; que el colegio no necesita el consentimiento expreso de los procuradores para conocer los datos de los ficheros; en todo caso los mismos habrían consentido de forma implícita por ser datos precisos para el mantenimiento de la relación colegiado colegio. Por otra parte se impugna la sentencia por infracción del artículo 217 LEC, en base al principio de facilidad probatoria, pues en este caso el procurador es el que cuenta con los medios para demostrar que no ha participado en los procesos que se le imputan.

SEGUNDO

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