SAP Valladolid 85/2017, 31 de Marzo de 2017

ECLIES:APVA:2017:472
Número de Recurso177/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución85/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00085/2017

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: 983 413475

Equipo/usuario: A37

Modelo: SE0100

N.I.G.: 47186 77 2 2016 0100886

RAM R.APELACION ST MENORES 0000177 /2017

Delito/falta: LESIONES

Recurrente: Héctor

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª JESÚS GONZÁLEZ HUERTA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 85/17

ILTMOS. SRS.

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

En VALLADOLID, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, con celebración de vista pública, el presente Expediente núm. 216/16 dimanante del Juzgado de Menores de Valladolid, seguido, por un posible delito lesiones y un delito leve de maltrato del artículo 147.3, contra el menor Héctor, defendido por el letrado don Jesús González Huerta, siendo partes, como apelante, el referido menor, y, como apelado, el Ministerio Fiscal, y, habiendo sido Ponente el Magistrado don FERNANDO PIZARRO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Juez de Menores de Valladolid, con fecha 16 de enero de 2017 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

    PRIMERO.- Héctor, nacido el día NUM000 -01, y Candida, nacida el día NUM001 -02, ya fueron compañeros de clase el curso pasado y también lo eran el presente en el Colegio DIRECCION000 sito en la CARRETERA000 NUM002 de Valladolid.

    Héctor viene molestando a Candida desde el curso pasado, durante el cual le tiraba cosas. Ya en este curso le ha agarrado del pelo y le ha hecho bajar su cabeza casi hasta el suelo.

    El día 20-9-16 a las 12 horas ambos habían salido de clase de gimnasia y caminaban juntos, siendo así que Héctor tropezó y golpeó a Candida, la cual cayó por unas escaleras, causándose lesiones consistentes en contusión lumbar, de las que curó tras una primera asistencia facultativa en un plazo de cuatro días no impeditivos, sin sufrir secuelas. A continuación de la caída, Héctor le pidió perdón a Candida y se interesó por su estado.

    A raíz de estos hechos, Héctor ha sido cambiado de clase, si bien coincide con Candida en alguna asignatura, y fue expulsado del colegio durante dos semanas.

    SEGUNDO.- El menor Héctor, nacido el día NUM000 -01, vive con sus padres. En el domicilio familiar suele permanecer aislado en su habitación, realizando las comidas en solitario. No tiene asignadas tareas domésticas. Acude al servicio de Salud Mental desde 2.011, padece trastornos disociales y de las emociones mixtos, toma medicación recetada por su Psiquiatra. Tiene diagnosticado TDAH y acude a la Asociación Vallisoletana de Afectados por dicha dolencia. Las exigencias parentales son mínimas, con un estilo educativo permisivo y sobreprotector, siendo justificado por sus padres. Héctor está matriculado en segundo curso de ESO, acudiendo a clases particulares de inglés desde hace años. Tiene conflictos con los profesores, cuestiona todas sus normas e indicaciones. Sus compañeros de clase le rehúyen. No se esfuerza en los estudios, a pesar de ser capaz de superarlos. Por las tardes suele jugar a la Play Station o utilizar otras tecnologías de la información y la comunicación. Quiere trabajar como productor de música electrónica, teniendo intención de estudiar con tal fin en la Universidad de México.

  2. - La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

    "Se declara al menor Héctor autor material de un delito leve de maltrato previsto y penado en el artículo 147.3 del Código Penal .

    Se impone a referido menor una medida de cinco meses de Tareas Socioeducativas.

    Se condena al menor expedientado al pago de las costas causadas. "

  3. - Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del menor, que fue admitido en ambos efectos y practicados los oportunos traslados, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal donde fue señalado día para la vista de apelación que tuvo lugar con asistencia de las partes.

  4. - Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alega error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal.

    HECHOS PROBADOS

    Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Vistos los motivos que integran el recurso, precede analizar en primer término aquel en el que se alega "infracción del artículo 24 de la C.E ."...

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