SAP Segovia 61/2017, 31 de Marzo de 2017
ECLI | ES:APSG:2017:111 |
Número de Recurso | 97/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 61/2017 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00061/2017
N10250
C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
- Tfno.: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254
EQC
N.I.G. 40194 41 1 2014 0003502
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000097 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTR.N.2 Y MERCANT. de SEGOVIA
Procedimiento de origen: ORDINARIO DEFENSA COMPETENCIA-249.1.4 0000569 /2014
Recurrente: AGRICOLA CASTELLANA S.COOP.L.
Procurador: JOSE ALFONSO BARTOLOME NUÑEZ
Abogado: FELIX ORDOÑO MARTINEZ
Recurrido: AVELINO VEGAS S.A., MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA S.A.
Procurador: JOSE CARLOS GALACHE DIEZ, MARIA DOLORES BAS MARTINEZ DE PISON
Abogado: JORGE RAMOS RUBIO, MONICA MARIA ESTEVE SANZ
S E N T E N C I A Nº 61 / 2017
C I V I L
Recurso de apelación
Número 97 Año 2017
Juicio Ordinario 569/2014
Juzgado de lo Mercantil
S E G O V I A
En la Ciudad de Segovia, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte.; D. Jesús Marina Reig y D. Francisco Salinero Roman, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de AGRICOLA CASTELLAN SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA; contra MAKRO AUTOSERVICIO MYORISTA S.A.; y contra AVELINO VEGAS, S.A.; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandante, representada por el Procurador Sr. Bartolome Núñez y defendida por el Letrado Sr. Orduño Martinez y como apelada 1º, la primera mercantil demandada según el orden de este encabezamiento, representada por la Procuradora Sra. Bas y Martinez de Pison y defendida por la Letrado Sra. Estevez Sanz y como 2º apelado, la 2ª demandada, representada por el Procurador Sr. Galache Diez y defendida por el Letrado Sr. Ramos Rubio y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Pando Echevarria.
Por el Juzgado de lo Mercantil de Segovia, con fecha veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: DESESTIMO en su integridad las pretensiones materiales deducidas en el escrito de demanda presentado por el Sr. Procurador de los Tribunales
D. Alfonso Bartolomé Núñez, en nombre y representación de la entidad "AGRÍCOLA CASTELLANA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA", asistida por el Sr. Letrado D. Félix Ordoño Martínez; y en consecuencia, las costas procesales de este juicio se imponen expresamente a la parte demandante del mismo."
Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la mercantil demandante, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a las adversas y emplazándolas para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose ambas partes apeladas al recurso, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.
Se interpone en esta alzada recurso de apelación por la sociedad demandante, contra la sentencia dictada en la instancia en la que, con desestimación de la demanda, absolvió a los demandados de las acciones contra ellos ejercitadas por competencia desleal e indemnización de perjuicios, por al comercialización de dos vinos cuyo etiquetado inducía a confusión con el que usaba la actora.
Por la recurrente se alega en primer lugar como motivo de apelación su discrepancia por la consideración del juez de instancia que no se haya ejercitado la acción contenida en el art.11 LCD . En segundo lugar y ya desde un punto de vista fáctico se discrepa de sus conclusiones de que no exista riesgo de confusión por el destinatario de los productos, como por las características del etiquetado. En tercero se combate la absolución de la codemandada Makro. En cuarto y finalmente hace unas valoraciones sobre la procedencia de su reclamación indemnizatoria, que no obedecen a una impugnación de la sentencia propiamente, pues ésta como es natural, no entra en dicha cuestión al desestimar la existencia de competencia desleal.
El juez de instancia desestimaba la demanda interpuesta en base a cuatro motivos fundamentales: que no existe similitud en los aspectos externos de los envases que induzca a confusión; que los destinatarios de los productos eran profesionales y por tanto con un conocimiento sobre los productos superior al del consumidor medio final; que el tiempo que él vino "Mares del Sur" estuvo en el mercado fue muy escaso; y por último que no se ha probado el daño reputacional preciso para acreditar la indemnización que se pretende. Asimismo absuelve a Makro la distribuidora, por entender que tampoco se ha acreditado...
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