SAP Tarragona 148/2017, 31 de Marzo de 2017

ECLIES:APT:2017:440
Número de Recurso153/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución148/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación penal 153/2016

Rollo de Procedimiento Abreviado 97/2013

Juzgado de lo Penal nº 1 de Tortosa

S E N T E N C I A núm. 148/2017

Tribunal,

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. Ángel Martínez Sáez (Presidente)

  2. Javier Ruiz Pérez

D.ª Maria Joana Valldepérez Machí

En Tarragona, a 31 de marzo de 2017

Han sido vistos ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora de los Tribunales Sra. Margalef Valldepérez, en nombre y representación de Victorino por un lado, y en nombre y representación de Guillerma por otro lado, contra la Sentencia 146/2016, de 20 de abril, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tortosa en su Rollo de Procedimiento Abreviado 97/2013, seguido por un delito contra la ordenación del territorio contra Victorino y Guillerma como acusados, y siendo partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y el Ayuntamiento de Alcanar como Acusación Particular.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Los acusados Victorino y Guillerma, mayores de edad y sin antecedentes penales, casados entre sí, arquitecto y médico respectivamente de profesión, como propietarios al 50% de la finca sita en Polígono NUM000 Parcela NUM001 de la localidad de Alcanar, y como promotores ambos y arquitecto el primero de ellos, sobre el mes de febrero de 2008 empezaron a construir una construcción a sabiendas de su ilegalidad, sin ningún tipo de licencia o autorización administrativa.

Posteriormente, el día 19 de mayo de 2008, los acusados solicitaron una licencia de obras para la construcción de tal construcción bajo una pretendida vivienda agrícola, la cual fue denegada por Decreto de Alcaldía en el expediente NUM002, el 31 de julio de 2008.

La finca esta clasificada como suelo agrícola permanente, y por lo tanto, la vivienda se construyó sobre suelo no urbanizable sin ser susceptible de legalización, y todo conforme a la legislación urbanística aplicable.

La tramitación de la presente causa se ha prolongado desproporcionadamente. En febrero del 2013 la causa ya se encontraba en el presente Juzgado de Enjuiciamiento, y por diferentes motivos no atribuibles a los acusados, no se celebró definitivamente el juicio hasta el 26 de febrero de 2016, lo que supuso un retraso de tres años.

SEGUNDO

La Sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo:

"Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Victorino con DNI NUM003 como autor penalmente responsable de un delito sobre la ordenación del territorio del art. 319.2 CP, con concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante por dilaciones indebidas muy cualificada ( art. 21.6 CP ) a la pena de TRES meses de prisión, SEIS meses multa a razón de DIEZ euros de cuota diaria e inhabilitación especial para profesión u oficio relacionado con la construcción durante TRES meses, a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de prisión; y a la demolición de la pretendida vivienda agrícola objeto del presente procedimiento; así como al pago de la MITAD de las costas procesales que se hayan producido.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Guillerma con DNI NUM004 como autora penalmente responsable de un delito sobre la ordenación del territorio del art. 319.2 CP, con concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante por dilaciones indebidas muy cualificada ( art. 21.6 CP ), a la pena de TRES meses de prisión, SEIS meses multa a razón de DIEZ euros de cuota diaria e inhabilitación especial para profesión u oficio relacionado con la construcción durante TRES meses, a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de prisión; y a la demolición de la pretendida vivienda agrícola objeto del presente procedimiento; así como al pago de la otra MITAD de las costas procesales que se hayan producido.

La obra a demoler será la que fue objeto del proyecto básico (f. 220), incluyendo a modo genérico la sustentación, sistema estructural, evolvente, compartimentación, acabados, acondicionamiento e instalaciones, y equipamiento; hasta dejar tan sólo el elemento constructivo de conformidad con el ortofotomapa de de 01/07/2007 (f. 394 vuelto). La demolición irá, por mitades, a costa de ambos condenados de forma solidaria.

En caso de que los condenados no satisfagan la multa impuesta, ya sean subsidiariamente o por vía de apremio, se verán sujetos a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas."

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia, el día 23 de mayo de 2016 la Procuradora de los Tribunales Sra. Margalef Valldepérez, en nombre y representación de Victorino por un lado, y en nombre y representación de Guillerma por otro lado, interpuso recursos de apelación, fundamentándolos en los motivos que constan en los respectivos escritos de recurso.

CUARTO

Admitido el recurso planteado y se dio traslado a las demás partes para que presentasen sus escritos de impugnación o adhesión.

El día 14 de julio de 2016, el Ministerio Fiscal presentó escrito en el que se oponía a los recursos interpuestos y solicitaba la confirmación de la resolución recurrida.

El día 21 de julio de 2016, el Procurador de los Tribunales Sr. Domingo Llaó, en nombre y representación del Ayuntamiento de Alcanar, presentó escrito en el que impugnaba los recursos de apelación e interesaba la confirmación de la resolución recurrida.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Tarragona para la sustanciación del recurso formulado, fueron turnadas a esta Sección Segunda, donde se procedió a la incoación del oportuno rollo de apelación, con designación como Ponente del Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Ruiz Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. - Se acepta el relato de hechos probados contenido en la Sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen el objeto de la presente alzada los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora de los Tribunales Sra. Margalef Valldepérez en nombre y representación de Victorino por un lado, y en nombre y representación de Guillerma por otro lado, contra la Sentencia 146/2016, de 20 de abril, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tortosa en su Rollo de Procedimiento Abreviado 97/2013, que condenó a ambos recurrentes como autores criminalmente responsables de un delito contra la ordenación del territorio del artículo 319.2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas de tres meses de prisión, seis meses de multa a razón de 10 euros diarios e inhabilitación especial para profesión u oficio relacionado con la construcción durante tres meses, así como al pago de las costas.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Victorino es notablemente confuso e incurre en lo que podríamos llegar a considerar razonamientos circulares, no obstante, de la lectura detenida y minuciosa del escrito, podemos concluir que las alegaciones de impugnación son las siguientes:

  1. El Juez de instancia erraría a la hora de determinar si la construcción era autorizable o no (la Sentencia considera que la construcción no era autorizable), ya que interpretaría incorrectamente el requisito de que la construcción realizada lo sea "para destinarla a vivienda familiar", y negaría erróneamente la concurrencia de dicho requisito porque únicamente se centraría en si el Sr. Victorino residía en la construcción en el momento de los hechos, prescindiendo de que se trata de un concepto finalista.

  2. El Juez de instancia erraría a la hora de determina si en la finca se estableció una explotación agrícola (la Sentencia considera que no), puesto que el recurrente considera que, en febrero de 2008, la actividad del Sr. Victorino no podía ser una explotación porque necesitaba vivir en la finca para poderse dedicar única y excluisvamente al cultivo de naranjas; sólo cuando pudo vivir en la finca pudo establecer la explotación agrícola, que según el recurrente queda suficientemente probada.

  3. La conducta analizada es atípica porque no afecta al bien jurídico protegido porque la vivienda realizada no constituye un impacto ambiental o territorial. El recurrente manifiesta que no estamos ante un espacio natural especialmente protegido, sino, simplemente, en una zona rural en la que solamente se puede construir una vivienda si se dan unas condiciones, cuya contradicción no constituiría un ataque frontal al bien jurídico protegido.

  4. Se produciría una vulneración de la presunción de inocencia, debido a que no existen pruebas sobre el dolo del Sr. Victorino .

  5. Se produciría una vulneración de la tutela judicial efectiva, debido a la falta de motivación sobre la actuación dolosa del Sr. Victorino .

  6. El apelante se opone al derribo de la construcción ordenado en la Sentencia y alega los motivos que considera concurrentes para oponerse a cada uno de los argumentos del Juez de instancia para acordar el derribo.

En los siguientes Fundamentos de Derecho analizaremos cada una de las impugnaciones formuladas por la representación procesal del Sr. Victorino .

TERCERO

En cuanto al primer motivo de apelación, el Juez de instancia considera que la construcción incumplía el requisito de estar destinada a vivienda familiar o alojamiento de personas trabajadoras temporeras, al que se refieren los artículos 47.6.b) del Texto Refundido...

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