SAP Guipúzcoa 113/2017, 6 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución113/2017
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 3 (civil y penal)
Fecha06 Junio 2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-16/001990

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2016/0001990

Recurso de apelación / Apelazioko errekurtsoa 3159/2017

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia

Autos de Modificación medidas definitivas 285/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: MINISTERIO FISCAL y Begoña

Procurador/a/ Prokuradorea:AMAIA OQUIÑENA UNANUE

Abogado/a / Abokatua: ANA ISABEL LOPEZ CASARRUBIOS

Recurrido/a / Errekurritua: Balbino

Procurador/a / Prokuradorea: EMMA GUERRERO AZAÑEDO

Abogado/a/ Abokatua: ALAIN FERNANDO ELOSUA EXPOSITO

S E N T E N C I A Nº 113/2017

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a seis de junio de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Modificación Medidas Definitivas 285/2016 del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de San Sebastián, a instancia de Begoña - apelante-, representada por la Procuradora Sra. AMAIA OQUIÑENA UNANUE y defendida por la Letrada Sra. ANA I. LOPEZ CASARRUBIOS, y MINISTERIO FISCAL -apelante- contra D. Balbino - apelado -, representado por la Procuradora Sra. EMMA GUERRERO AZAÑEDO y defendido por el Letrado ALAIN ELOSUA EXPOSITO; todo ello

en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22 de Diciembre de 2.016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2016, que contiene el siguiente

FALLO

Debo estimar la demanda de modificaci?n de medidas instada por D. Balbino frente a D? Begoña, estableciendo las siguientes medidas respecto de su hijo menor Jose Pablo :

1.- El r?gimen de guarda adecuado para el inter?s del menor en este momento es el de una custodia compartida, por semanas alternas de Domingo a Domingo con entregas y recogidas de momento en el PEF.

El menor se someter? a una intervenci?n terape?tica, por terapeuta designado por el Juzgado, que informar? puntualmente de su evoluci?n y desarrollo. El objetivo de su intervenci?n ser? la facilitaci?n y estabilizaci?n de las relaciones del menor con su padre y su madre.

Dentro de 6 mesesdesde que se inicie la intervenci?n terape?tica, se realizar? una revisi?n de la situaci?n como incidente en ejecuci?n de esta Sentencia.

Los periodos de vacaciones se dividiran por mitad e iguales partes, correspondiendo a la madre el primer periodo en los a?os pares y al padre en los impares, todo ello salvo acuerdo de las partes en otro sentido.

2.- Cada progenitor atender? a las gastos de consumo en su casa, ropa y calzado del menor cuando permanezca con ?l. Para el resto de los gastos ordinarios, ambos progenitores apotaran mensualmente aen una cuentga com?n la cantidad de 100 €. En esta cuenta se domiciliaran todos los gastos escolares del menor.

Los gastos estraordinarios se abonaran al 50%.

3.- En lo no expresamente modificado en esta resoluci?n regira lo dispuesto en el Auto de medidas provisionales.

No ha lugar a imponer a ninguna de las partes las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 24-05-17 para la deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO .- Siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y ;

PRIMERO

En el recurso de apelación se alega de manera principal la errónea valoración de la prueba y, en concreto, en cuanto a la valoración de la practicada para establecer en la resolución recurrida la custodía compartida, así se entiende que la misma es perjudicial para el interés del menor y ello por los informes de los diversos profesionales que han intervenido, a saber, los informes del punto de encuentro de fecha 7 de abril de 2.016, 10 de mayo de 2.016, 15 de julio de 2.016, 17 de agosto de 2.016 y 30 de septiembre de 2.016 y el informe del equipo psicosocial, por lo que se vulnera la doctrina existente en la materia en cuanto al superior interés del menor.

Al recurso se adhiere el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Como antecedentes se expondra que en la demanda que insta D. Balbino solicita la modificación de medidas definitivas establecidas en la sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastian en procedimiento de medidas de hijos no matrimoniales en que se atribuyó la guarda y custodía del menor, Jose Pablo, a la madre con un régimen de visitas escalonado a partir de diversas fechas con entregas y recogidas en el punto de encuentro.

Que desde el dictado de la sentencia anterior se ha producido una modificación de circunstancias, como es la entrada en vigor de la Ley 7/2.015 y que que se ha sobreseído la causa penal, que hay un incumplimiento de la madre en lo que respecta a la guarda y custodía no atiende las llamadas del centro escolar DIRECCION000, debiendo el padre asumir la asistencia del menor, así como que no facilita al Punto de Encuentro medicación,

posología y hora de tomas de medicación del menor, que delegó en el Sr. Balbino que el diera las cenas al menor, que desconoce el domicilio de la madre y si se encuentra trabajando.

Y en el presente conjunto familiar, desde el inicio, el padre acudió a todas las consultas de ginecología acompañando a la Sra. Begoña .

El embarazo fue de alto riesgo, y la Sra. Begoña fue asistida y cuidada por el Sr. Balbino, quien, también, asistió a todas las clases del parto, asistiendo al parto y presente todos los días de hospitalización de la madre.

La cirugía de cesárea se complicó de tal manera que la Sra. Begoña, tras el nacimiento de su hijo tuvo que estar en cama durante 3 meses, encargándose del cuidado de ella y del hijo, el Sr. Balbino .

Desde que el menor nació, el padre se hizo cargo del niño, de sus cuidados, comidas, baños, cambio de ropa y de las vacunas, se hizo cargo de la crianza.

Cuando el menor cumplió 8 meses, el padre llevaba al menor a natación, y lo escolarizó en la ikastola DIRECCION001, para que el menor no estuviera en casa todo el día en la trona, ya que la madre no salía con el menor, y de esa forma estuviera con niños de su edad y fuera estimulado, acudiendo, también, al período de adaptación escolar.

Fue en esas fechas en que la Sra. Begoña, interpuso la denuncia por violencia y la relación convivencial con el menor cambió.

Enmarcada la regularización de este conjunto familiar en el ámbito de violencia de género debido a la denuncia de la Sra. Begoña, con el ánimo de que no se vuelva a confundir ni hacer uso inadecuado de las instituciones y recursos, no podemos olvidar, que:

- la Sra. Begoña es una persona que vive aislada, se aísla, no se integra en grupo de iguales y no integra el menor en grupo de iguales.

- Viene de otra cultura, con sus miedos, y su historia propia de haber sido ocultada por ser la segunda niña nacida en un matrimonio en China que le hizo vivir vestida de niño en su infancia.

- Tampoco podemos olvidar los episodios de encerrarse en la casa, tapar las ventanas del domicilio y sentirse vigilada por los vecinos.

- Tras la primera visita del padre, (una vez dictado Auto de Medidas Provisionales) viendo que el menor estaba estresado (se golpeaba la cabeza) el padre le llevó a terapia de juego en las horas de visitas del padre con el menor, manifestando la monitora Lorena, los avances que se percibían en el menor.

- Enterada la madre de este hecho y con la custodía del menor, prohibió al padre llevar a esta terapia, e hizo suyo en exclusiva el ejercicio de la patria potestad de forma compartida por ambos progenitores.

Por lo que en el suplico de la demanda, solicita la custodía compartida.

Con la demanda se aporta auto de 3 de septiembre de 2.014 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer en que se establecen las medidas y se deniega la orden de protección.

Auto de 14 de octubre de 2.014 con medidas coetanes a la demanda de regulación de medidas paternofiliales.

Sentencia del mismo Juzgado de 5 de febrero de 2.015 en la demanda anterior.

Auto de 11 de diciembre de 2.015 en que se acuerda el sobreseimiento provisional en la denuncia de violencia de género.

En el folio 78 se contiene informe del equipo psicosocial en las diligencias antes mencionadas en que se recomienda la atribuciión de la custodía del menor a la madre.

En la contestación de la demanda se mantiene que no habido cambio alguno de la circunstancias tenidas en cuenta en la sentencia de 5 de febrero de 2.015, que el auto de 17 de septiembre de 2.015 no fue firme hasta el 17 de marzo de 2.016 por auto de la A.P. de Gipuzkoa.

El archivo del procedimiento no puede entenderse como cambio de circunstancias, que no son ciertos los incumplimientos de la madre a los que se alude en la demanda.

Que la demandada esta plenamente integrada en la Asociación Garaipen y en la Casa de la Mujeres de Donostia.

Y es perceptora de renta de garantía de ingresos hasta el 11 de febrero de 2.017.

Así como el contenido de los informes del punto de encuentro.

...

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