SAP Cuenca 100/2017, 8 de Junio de 2017

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2017:205
Número de Recurso72/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2017
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00100/2017

N10250

CALLE PALAFOX S/N

Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

NNL

N.I.G. 16190 41 1 2016 0000084

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000072 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SAN CLEMENTE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000039 /2016

Recurrente: María Esther

Procurador: EDUARDO SAUL JAREÑO RUIZ

Abogado: JUAN ANTONIO MARTINEZ FERNANDEZ

Recurrido: CUESTIMAR SL

Procurador: FRANCISCO SANCHEZ CHACON

Abogado: JOSE ANTONIO COLLADO PACHECO

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 72/2017.

Juicio Ordinario nº 39/2016.

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

D. Ricardo Gonzalo Conde Díez.

D. Ernesto Casado Delgado.

Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

SENTENCIA Nº 100/2017

En Cuenca, a 8 de junio de dos mil diecisiete.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 72/2017, los autos de Juicio Ordinario nº 39/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente, promovidos por Dª. María Esther, representada, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Saúl Jareño Ruiz y dirigida por el Letrado D. Juan Antonio Martínez Fernández, contra la mercantil CUESTIMAR, S.L., representada, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Sánchez Chacón y dirigida por el Letrado D. José Antonio Collado Pacheco, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. María Esther contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 7 de diciembre de dos mil dieciséis ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Antecedentes de hecho
Primero

Que la situación fáctica puede resumirse del siguiente modo:

  1. La representación procesal de Dª. María Esther formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil CUESTIMAR, S.L.

    En tal demanda se hacía constar, en síntesis, lo siguiente:

    .La demandante fue socia de la entidad demandada desde su fundación y hasta el 30.01.2015, (junto con su cónyuge, el hermano de su esposo y la mujer de este último). Tras el fallecimiento del esposo de la actora, (lo que ocurrió el 28.07.2012), las relaciones negociales y de actuación en la sociedad se deterioraron; teniendo que vender la demandante sus participaciones sociales, (y también las heredadas por sus hijos), al hermano de su marido y a la mujer del mismo, (que quedaron como únicos socios de la entidad CUESTIMAR, S.L.). Pese a dicha venta, quedaron algunas cuestiones pendientes, tales como el cobro por la actora del salario por su trabajo en la empresa de un año completo, (de febrero de 2014 a enero de 2015), así como la devolución de una serie de préstamos realizados por la demandante a la compañía demandada; préstamos que son los que motivan la demanda. Y así, a mediados del año 2014 la entidad CUESTIMAR, S.L., tuvo que atender ciertos pagos para los que carecía puntualmente de liquidez. Esa urgente necesidad de liquidez fue cubierta mediante préstamos de sus socios; que, por lo que respecta a la actora, ascendieron a la cantidad total de 23.000 €. Como la demandante se iba a desligar de la mercantil CUESTIMAR, S.L., requirió a la compañía demandada para que documentara la existencia de la deuda; lo que se hizo mediante reconocimiento de deuda de fecha 29.01.2015, (documento que obra al folio 88 de las actuaciones y cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido). Los motivos de querer documentar así la deuda fue por sospechar, por parte de la actora, que la demandada pudiera poner cualquier excusa para no pagar al día siguiente, momento en el que estaba prevista la firma de las escrituras de venta de las participaciones sociales y otras que nada tienen que ver con la cuestión litigiosa, y se negara a satisfacer la deuda pendiente. Como la parte demandada no pagaba, la actora otorgó acta de notificación y requerimiento a la mercantil CUESTIMAR, S.L., para que le abonara tanto los salarios adeudados como la cantidad de 23.000 € por los préstamos realizados; acta que se otorgó ante Notario el 08.01.2016. En tal requerimiento la actora concedió un plazo máximo de cinco días naturales para que CUESTIMAR, S.L., pagara las cantidades adeudadas, notificándose a los administradores de CUESTIMAR, S.L., el 13.01.2016; transcurriendo por ello los cinco días en fecha 18.01.2016. La demandada contestó con acta de notificación y requerimiento otorgada ante el mismo Notario, el 19.01.2016, afirmando la existencia de un supuesto pacto verbal que permitía pagar a su voluntad las deudas que tenían con la actora y depositaron en poder del Notario, para entregar a la demandante, 40 pagarés de diferentes cantidades y con vencimientos entre el 01.02.2016 y el

    01.05.2019. Como tal pacto verbal no existía, siendo también inexistente el pretendido aplazamiento indefinido en beneficio de la mercantil deudora, la demandante procedió a devolver al Notario la totalidad de los 40 pagarés. La actora no ha vuelto a tener noticias de la mercantil demandada y se ha visto por ello obligada a interponer la demanda para cobrar la deuda pendiente con sus correspondientes intereses.

    En dicha demanda se solicitaba Sentencia que condene a la mercantil CUESTIMAR, S.L., a pagar a la demandante la suma de 23.000 €, "...más los intereses legales de la cantidad reclamada desde el quinto día siguiente a la fecha en que fue requerida de pago (desde el 18 de enero de 2016), intereses que serán los establecidos por el artículo 576.1 L.E.C . desde la fecha en que fuera dictada sentencia en primera instancia, condenando igualmente al demandado al pago de las costas del juicio".

  2. El conocimiento de dicha demanda correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente.

  3. La representación procesal de CUESTIMAR, S.L., contestó a la demanda; oponiéndose a la misma. Invocó, con carácter previo, diversas excepciones procesales y vino a señalar, en síntesis, que no se había establecido en el documento de reconocimiento de deuda forma ni plazo de pago, dado que era conocida por la demandante la situación económica en la que quedaba la ya citada mercantil, habiéndose acordado verbalmente que el pago se haría en el plazo de dos o tres años, conforme se pudiera ir haciendo frente al mismo.

  4. La parte demandada presentó un escrito en el Juzgado, en fecha 14.11.2016, en el que refiriendo que se habían consignado en la cuenta del Órgano Judicial 23.000 €, (acompañándose justificación documental de tal extremo), se solicitaba que "...tenga por hecha consignación del principal reclamado y careciendo por tanto de objeto el presente procedimiento, dicte...resolución por la que se...

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