SAP Madrid 268/2017, 8 de Junio de 2017

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2017:9616
Número de Recurso227/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución268/2017
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0137407

Recurso de Apelación 227/2017 -3

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1205/2014

APELANTE:: C. P. DIRECCION000

PROCURADOR D./Dña. BLANCA ICIAR NALES TUDURI

APELADO:: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. SUSANA DE LA PEÑA GUTIERREZ

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 227/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

Dª. MARÍA FELISA HERRERO PINILLA

En Madrid, a ocho de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1205/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 227/2017, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora D. Susana de la Peña Gutiérrez; y, de otra, como demandado reconviniente y hoy apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por la Procuradora Dª. Blanca Nales Tuduri; sobre servidumbre y reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, en fecha diecinueve de julio de dos mil dieciséis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo: Estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Ugalde Fierro, en representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 de Madrid, y en consecuencia declaro la existencia de una servidumbre continua y aparente para la instalación del sistema de calefacción y agua caliente por gas que discurre a través del acceso de entrada de la CALLE001 NUM001 - NUM002 y del pasaje perteneciente a la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000, procediendo su inscripción en las hojas registrales de las fincas de la demandante y demandada, siendo la primera considerada predio dominante y la segunda predio sirviente. Con imposición de las costas causadas a la demandada.

Desestimo la demanda reconvencional presentada por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, absolviendo a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 de las pretensiones contra ella dirigidas, con imposición de las costas causadas a la actora.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día treinta y uno de mayo del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Referido el primer motivo del recurso a la infracción del artículo 218 de la LEC ante la divergencia existente entre lo pedido en el suplico de la demanda -que se declare la existencia de una servidumbre de utilización común del acceso y patio central...- y el fallo de la sentencia recaída -declarando la existencia de una servidumbre continua y aparente para la instalación del sistema de calefacción y agua caliente que discurre a través del acceso de entrada...-, el motivo es de pleno rechazo toda vez que es reiterado el criterio jurisprudencial según el cual no es incongruente la sentencia que resuelve la cuestión suscitada sin modificar la acción o la causa de pedir y lo cierto es que, en definitiva, en la demanda se peticionaba la declaración de la existencia de la servidumbre que finalmente recoge la sentencia, ciñendo el objeto del pleito a la misma de forma concreta y determinada ante la petición ciertamente genérica del punto primero del suplico de la demanda. A ello es de recordar que la congruencia implica concordancia entre lo pedido y lo resuelto, no un pronunciamiento literalmente ajustado a los términos del suplico de la demanda.

Por todo ello, el motivo no puede ser acogio.

SEGUNDO

Falta de legitimación activa al no ostentar la condición de propietario el Presidente de la Comunidad de Propietarios demandante.

Si bien es cierto que el Sr. Jose María -que otorgó el poder general para pleitos a la Procuradora actuante en nombre de la Comunidad de Propietarios actora- no ostenta la condición de propietario de piso o local en aquélla, lo que implica una infracción en lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, la cual viene siendo considerada por resoluciones del Tribunal Supremo como un acto radicalmente nulo (como dice la Sentencia de 30 junio de 2005, en contra de lo señalado al respecto en la sentencia apelada, pues el entendimiento de tal infracción como acto meramente anulable se declaró en otra -una- sentencia, citada en la de 30 de junio de 2005 ), también lo es que lo que debe dirimirse en el presente procedimiento no es si el acuerdo de la Comunidad de Propietarios es nulo sino si ésta ostenta legitimación activa para el ejercicio de la acción ejercitada.

Así, si bien esta Sala es conocedora de resoluciones en las que en supuestos semejantes al de autos se aprecia la falta de personalidad en la actora -la Comunidad de Propietarios- por carecer del carácter de representación necesario para interponer la acción ( STS de 14.10.2008, en supuesto de demanda interpuesta por quien

actuaba como Presidente de la Comunidad de Propietarios en solicitud de cese de actividad desarrollada en vivienda de la misma, la cual viene a confirmar lo considerado en sentencia de 13.7.2006, en supuesto en el que quien actuó como Presiente de la Comunidad de Propietarios demandante no tenía la condición de propietario, absolviéndose en la instancia ante la demanda interpuesta por vicios y defectos en los edificios), también lo es que en la sentencia de...

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