AAP Huesca 174/2017, 9 de Junio de 2017

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2017:94A
Número de Recurso157/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución174/2017
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

AUTO: 00174/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de HUESCA

- Domicilio: CALLE CALATAYUD ESQUINA IRENE IZARBEZ

Telf: 974-290145 Fax: 974-290146

Equipo/usuario: ARR

Modelo: 139200

N.I.G.: 22125 37 2 2017 0100268

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000157 /2017

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BOLTAÑA Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000402 /2014 RECURRENTE: Juan Miguel

Procurador/a: BEGOÑA CEBOLLERO GALICIA

Abogado/a: PILAR BERNAD MARZOLA

RECURRIDO/A: Montserrat, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: NEREA UGARTE DE PAZ,

Abogado/a:,

Rollo penal 157/17 A090617.04S

Previas 402/14 de Boltaña 1

AUTO NÚMERO 174

PRESIDENTE

SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

ANTONIO ANGOS ULLATE

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a nueve de junio de dos mil diecisiete.

HECHOS
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción 1 de Boltaña, en las diligencias previas seguidas al número 402/2014 y, tras practicar las diligencias que estimó oportunas, el 30 de diciembre de 2016, dictó Auto del siguiente tenor literal: 1.- SE DECRETA LA APERTURA DE JUCIO ORAL, en el presente procedimiento y se tiene por formulada la acusación contra Juan Miguel por un delito de AMENAZAS y otro de LESIONES. 2.- REQUIERASE AL ACUSADO, para que en el plazo de UNA AUDIENCIA preste fianza en cantidad de 5.000 euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieran imponérsele/s, en cualquiera de las clases reseñadas en los artículos 591 y 783.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el apercibimiento de que de no prestarla se le/s embargarán bienes en cantidad suficiente para asegurar la suma señalada. Con testimonio de este particular, procédase a la información de las correspondientes piezas separadas si no lo hubiera sido ya con anterioridad. 3.- Se declara órgano competente para el conocimiento y fallo de la presente causa EL JUZGADO DE LO PENAL DECANO DE HUESCA. 4.- Tras la notificación de la presente resolución, procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 784.1 de al Ley de Enjuiciamiento Criminal . Conforme a lo dispuesto en el art. 783 1. del párrafo 2º dese nuevo traslado al Ministerio Fiscal. Contra este auto no cabe recurso, excepto en lo relativo a la situación personal del acusado, en que cabe recurso de reforma ante este Juzgado en el plazo de TRES días.

SEGUNDO

Notificada a las partes dicha resolución, la representación de Juan Miguel, interpuso recurso de reforma solicitando se revoque el Auto recurrido, y se acuerde dejar sin efecto la fianza impuesta a su representado. Por auto de fecha 27 de marzo de 2017 fue desestimado el recurso de reforma, y contra el que la indicada parte interpuso recurso de apelación. El Juzgado admitió a trámite el recurso y puso de manifiesto la causa por cinco días a las demás...

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