SAP Huesca 127/2017, 9 de Junio de 2017

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2017:193
Número de Recurso189/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2017
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00127/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

HUESCA

Sección 001

Domicilio : CALLE CALATAYUD ESQUINA IRENE IZARBEZ

Telf : 974-290145

Fax : 974-290146

Modelo : 001360

N.I.G.: 22125 37 1 2017 0100191

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000189 /2017

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MONZON

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000067 /2016

RECURRENTE : SOCIEDAD DEPORTIVA DE ALCAMPELL

Procurador/a : RAQUEL PEREZ CAUDEVILA

Abogado/a : RICARDO GIL COSPEDAL

RECURRIDO/A : Leonardo

Procurador/a : MARIANO LAGUARTA RECAJ

Abogado/a : LUIS CALAVIA REBOLLAR

Apelación Civil 189/17 S090617.2G

Sentencia Apelación Civil Número 127

En Huesca, a nueve de junio dos mil diecisiete.

Vistos en nombre del Rey, por esta Audiencia provincial de Huesca, constituida en esta ocasión por el Magistrado Gonzalo Gutiérrez Celma, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal número 67/16 seguidos ante el juzgado de primera instancia 2 de Monzón, promovidos por Leonardo, dirigido por el letrado don Luis Calavia Rebollar y representado por el procurador don Mariano Laguarta Recaj, contra SOCIEDAD DEPORTIVA DE ALCAMPELL como demandada, defendida por el letrado don Ricardo Gil Cospedal y representada por la procuradora doña Raquel Pérez Caudevilla. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud

del presente recurso de apelación, tramitado al número 189 del año 2017 e interpuesto por la demandada SOCIEDAD DEPORTIVA DE ALCAMPELL . Es ponente de esta sentencia el magistrado Gonzalo Gutiérrez Celma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 3 de abril de 2017, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Leonardo representado por el Procurador de los Tribunales Emma Bestué Riera, frente a SOCIEDAD DEPORTIVA DE ALCAMPELL representada por el Procurador de los Tribunales Raquel Pérez Caudevilla Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a SOCIEDAD DEPORTIVA DE ALCAMPELL a abonar a Leonardo la cantidad de 3.873,96 euros, más los intereses legales del artículo 576 LEC, con expresa imposición de costas a la parte demandada .

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandada SOCIEDAD DEPORTIVA DE ALCAMPELL interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación del recurso interpuesto con la revocación de la sentencia apelada para que se absuelva a la recurrente, con expresa imposición de costas a la parte demandante. A continuación, el juzgado dio traslado al demandante, Leonardo para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la parte apelada formuló en tiempo y forma escrito de oposición, solicitando la confirmación de la sentencia apelada con las costas a cargo de la parte recurrente. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante esta Audiencia y se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 189/2017. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, el recurso quedó pendiente de resolución por diligencia de ordenación de dos de junio pasado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entiende la recurrente que con la aplicación de la Ley 6/2014 no puede ser condenada al pago de los daños sufridos por el vehículo que atropelló al jabalí. Tal y como se indica en la sentencia apelada no es un hecho controvertido que el día 27 de marzo de...

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