SAP Madrid 287/2017, 9 de Junio de 2017

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2017:9011
Número de Recurso506/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución287/2017
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0201818

ROLLO DE APELACIÓN: 506/15 .

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 107/2.013.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid.

Parte apelante : "PROMETEUS INVERSIONES, S.L."

Procurador: Doña María Cruz Ortiz González.

Letrado: Don Juan Carlos Cillán Martínez.

Parte apelada : DOÑA María Teresa

Procurador: Don David García de Riquelme.

Letrado: Don José Ignacio Soldarriaga Alonso.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 287/2017

En Madrid, a nueve de junio de dos mil diecisiete.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 506/15, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2014 dictada en el juicio ordinario núm. 107/2013, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad "PROMETEUS INVERSIONES, S.L." ; y como apelada, DOÑA María Teresa, ambas representadas y defendidas por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de doña María Teresa contra "PROMETEUS INVERSIONES, S.L." en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraban que apoyaba su pretensión, suplicaba:

1.- Declare la nulidad de la Junta General de fecha de fecha 5 de enero de 1998 en la que se adopta el acuerdo de ampliación de capital, por cuanto que jamás se celebró y es contraria al orden público. Y en tal caso, declare también la nulidad de los acuerdos de fecha 31 de diciembre de 2011 y 28 de diciembre de 2013 por cuanto que han sido adoptados tomando como base el acuerdo nulo, y disponga la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Madrid, así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella;

2.- Subsidiariamente, y para el caso de que se entendiera que no queda suficientemente acreditada la inexistencia de la Junto de fecha 5 de enero de 1998, que dicte Sentencia mediante la que declare la nulidad de la Junta General de fecha 31 de diciembre de 2011 en la que se adopta acuerdo de ampliación de capital, por cuanto que jamás se celebró y es contraria al orden público, y disponga la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Madrid, así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella; Y en tal caso declare también la nulidad de los acuerdos de Junta celebrados en fecha 28 de diciembre de 2013 por cuanto que han sido adoptados tomando como base el acuerdo nulo;

3.- Subsidiariamente, y para el caso de que se entendiera que no queda suficientemente acreditada la inexistencia de la Junta de fecha 5 de enero de 1998 y la de fecha 31 de diciembre de 2011, que dicte Sentencia mediante la que declare la nulidad de la Junta General 28 de diciembre por cuanto ha existido vulneración del derecho de información, y disponga la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Madrid, así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid dictó sentencia con fecha 29 de mayo de 2014, aclarada por auto de 7 de julio de 2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por doña María Teresa, siendo demandada la mercantil PROMETEUS INVERSIONES, S.L., debo declarar y declaro la nulidad de la Junta General Universal Extraordinaria de la demandada, celebrada en fecha 5 de enero de 1998, así como las Juntas Generales posteriores de fecha 31 de diciembre de 2011 y 28 de diciembre de 2013, con imposición a la demandada de las costas causadas.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación al que se opuso la demandante, que admitido por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 8 de junio de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad "PROMETEUS, S.L." fue constituida el día 20 de junio de 1997 con un capital social de

2.000.000 de pesetas, representado por 2000 participaciones sociales, de las que doña María Teresa suscribió con carácter ganancial 1400 participaciones, representativas del 70% del capital social, y don Fidel las otras 600, representativas del otro 30% del capital social. Don Leonardo, entonces esposo de la primera y hermano del segundo, fue designado administrador único de la sociedad (documento nº 2 de la demanda).

Doña María Teresa formuló demanda contra la sociedad ejercitando la acción de impugnación de los acuerdos adoptados en las siguientes juntas:

  1. Junta universal celebrada el día 5 de enero de 1998 por la que se aprobó una ampliación de capital por importe de 10.458.000 pesetas, con renuncia al derecho de suscripción preferente, íntegramente suscrito por la entidad "MB CONSULTING, S.A.", que pasó a ostentar el 83,94% del capital social, quedando reducida la participación de doña María Teresa al 11,24% y la de Fidel al 4,82%. En la demanda se niega la celebración de la junta con carácter universal al no haber asistido la demandante que tampoco tuvo conocimiento de su existencia.

  2. Junta general extraordinaria celebrada el día 31 de diciembre de 2011, por la que se amplió el capital social en la cuantía 130.281,39 euros, mediante compensación de créditos, asumiendo las nuevas participaciones don Sixto . Se fundamenta la nulidad en la inexistencia de la junta universal de 5 de enero de 1998 y,

    subsidiariamente, se alega la inexistencia de la junta de 31 de diciembre de 2011 y la falta de convocatoria de la demandante.

  3. Junta general ordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 2012 por la que se aprobaron las cuentas del ejercicio 2011. Se fundamenta la nulidad en la inexistencia de la junta celebrada con carácter universal el día 5 de enero de 1998 y de la junta general extraordinaria de 31 de diciembre de 2011 y, subsidiariamente, por infracción del derecho de información.

    La sentencia dictada en primera instancia estima íntegramente la demanda al rechazar el carácter universal de la junta celebrada el día 5 de enero de 1998, sin que conste que realmente se celebrara como tal, con asistencia de la demandante, entonces titular del 70% del capital social, lo que determina la nulidad radical y absoluta de los acuerdos adoptados por resultar contrarios al orden público. En la referida junta se aprobó una ampliación de capital que alteró la composición del mismo y, en consecuencia, la sentencia considera que su nulidad lleva consigo la de las juntas posteriores impugnadas celebradas con fecha 31 de diciembre de 2011 y 28 de diciembre de 2012, en las que se ha partido de la nueva composición del capital social para su constitución.

    Frente a la sentencia se alza la parte demandada que interesa su revocación sobre la base de las siguientes alegaciones: a) nulidad de actuaciones por el defectuoso emplazamiento practicado a la parte demandada; b) errónea valoración de la prueba practicada al negar la celebración de la junta universal sin que existan motivos para decretar la nulidad de los acuerdos adoptados en las juntas celebradas los días 31 de diciembre de 2011 y 28 de diciembre de 2012; y c) infracción del artículo 178 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital .

    La parte demandante se oponen al recurso de apelación y solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

En primer lugar la parte demandada y ahora apelante interesa que se decrete la nulidad de las actuaciones como consecuencia del defectuoso emplazamiento practicado a la sociedad que impidió que contestara oportunamente a la demanda siendo declarada inicialmente en situación de rebeldía.

Se alega la infracción del artículo 53.2 de la Constitución con relación a su artículo...

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