AAP Ciudad Real 221/2017, 12 de Junio de 2017

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APCR:2017:289A
Número de Recurso186/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución221/2017
Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

AUTO: 00221/2017

- C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00

Equipo/usuario: MOP

Modelo: 662000

N.I.G.: 1309 3 41 2 2016 0100092

R T APELACION AUTOS 0000186 /2017

Delito/falta: HURT O (CONDUCTAS VARIAS)

Recurrente: Dolores

Procurador/a: D/Dª MARI A DEL CARMEN FRANCO GOMEZ Abogado/a: D/Dª EVA MARIA OCHOA MURCIANO Recurrido: Isidora

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª MARI A DEL CARMEN CASTILLO VERGARA AUTO Nº 221

PRES IDENTA:

ILMA . SRA.

D. MARIA JESUS ALARCON BARCOS

MAGI STRADOS,

ILTMOS. SRES.

DO N LUIS CASERO LINARES

DOÑA PILAR ASTRAY CHACON

En Ciudad Real a doce de junio de dos mil diecisiete.

ANTE CEDENTES DE HECHO

PRIM ERO: Con fecha 25.8.2016, el Juzgado de Instrucción número 1 de Villanueva de los Infantes, dictó Auto en las actuaciones arriba referenciadas, acordando desestimar el recurso de reforma interpuesto contra la Providencia de fecha 13.6.2016. La citada resolución fue recurrida por la Procuradora Dª Mª del Carmen Franco Gómez en nombre y representación de Dª Dolores .

SEGUNDO

Admitida a trámite la apelación interpuesta, se puso de manifiesto la causa a las partes, por el plazo común de cinco días, interesándose por el Ministerio Fiscal la confirmación de la resolución recurrida. Seguidamente se elevaron las Diligencias a esta Sala, donde se incoó el presente rollo, se designó Ponente a Doña MARIA JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, y, se deliberó la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIM ERO: Interpone recurso de apelación la representación procesal de Doña Dolores, contra el auto por el que se acuerda el sobreseimiento libre, al considera, que los hechos no son constitutivos de infracción penal, al amparo de lo dispuesto en el art. 637.2 de la L. E. Criminal .

Discrepa el recurrente de la fundamentación jurídica estimando que se ha vulnerado el derecho que se practiquen todas aquellas diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, al margen de que no es de aplicación al excusa absolutoria en tanto que los perjudicados es la herencia yacente, para concluir que de la documental aportad existen indicios de criminalidad frente a los querellados.

SEGU NDO.- De un nuevo y detenido examen de las actuaciones no cabe sino llegar a la misma conclusión que el Juzgador a quo, en tanto que solo se han de practicar aquellas diligencias que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos. En el caso presente el Juzgador de forma pormenorizada valora las diligencias practicadas y sobre la base de las mismas entiende innecesaria que sean oídos en declaración los querellados, atendiendo a la documental aportada y los escritos presentados tanto por la...

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