AAP Ciudad Real 221/2017, 12 de Junio de 2017
Ponente | MARIA JESUS ALARCON BARCOS |
ECLI | ES:APCR:2017:289A |
Número de Recurso | 186/2017 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 221/2017 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
AUTO: 00221/2017
- C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Teléfono: 926 29 55 00
Equipo/usuario: MOP
Modelo: 662000
N.I.G.: 1309 3 41 2 2016 0100092
R T APELACION AUTOS 0000186 /2017
Delito/falta: HURT O (CONDUCTAS VARIAS)
Recurrente: Dolores
Procurador/a: D/Dª MARI A DEL CARMEN FRANCO GOMEZ Abogado/a: D/Dª EVA MARIA OCHOA MURCIANO Recurrido: Isidora
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª MARI A DEL CARMEN CASTILLO VERGARA AUTO Nº 221
PRES IDENTA:
ILMA . SRA.
D. MARIA JESUS ALARCON BARCOS
MAGI STRADOS,
ILTMOS. SRES.
DO N LUIS CASERO LINARES
DOÑA PILAR ASTRAY CHACON
En Ciudad Real a doce de junio de dos mil diecisiete.
PRIM ERO: Con fecha 25.8.2016, el Juzgado de Instrucción número 1 de Villanueva de los Infantes, dictó Auto en las actuaciones arriba referenciadas, acordando desestimar el recurso de reforma interpuesto contra la Providencia de fecha 13.6.2016. La citada resolución fue recurrida por la Procuradora Dª Mª del Carmen Franco Gómez en nombre y representación de Dª Dolores .
Admitida a trámite la apelación interpuesta, se puso de manifiesto la causa a las partes, por el plazo común de cinco días, interesándose por el Ministerio Fiscal la confirmación de la resolución recurrida. Seguidamente se elevaron las Diligencias a esta Sala, donde se incoó el presente rollo, se designó Ponente a Doña MARIA JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, y, se deliberó la presente resolución.
PRIM ERO: Interpone recurso de apelación la representación procesal de Doña Dolores, contra el auto por el que se acuerda el sobreseimiento libre, al considera, que los hechos no son constitutivos de infracción penal, al amparo de lo dispuesto en el art. 637.2 de la L. E. Criminal .
Discrepa el recurrente de la fundamentación jurídica estimando que se ha vulnerado el derecho que se practiquen todas aquellas diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, al margen de que no es de aplicación al excusa absolutoria en tanto que los perjudicados es la herencia yacente, para concluir que de la documental aportad existen indicios de criminalidad frente a los querellados.
SEGU NDO.- De un nuevo y detenido examen de las actuaciones no cabe sino llegar a la misma conclusión que el Juzgador a quo, en tanto que solo se han de practicar aquellas diligencias que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos. En el caso presente el Juzgador de forma pormenorizada valora las diligencias practicadas y sobre la base de las mismas entiende innecesaria que sean oídos en declaración los querellados, atendiendo a la documental aportada y los escritos presentados tanto por la...
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AAP Ciudad Real 320/2017, 29 de Septiembre de 2017
...en juego la excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal . Como recordaba el Auto de la Sección 1ª de 12 de junio de 2017 (ROJ: AAP CR 289/2017 -ECLI:ES:APCR:2017:289A) "La doctrina del Tribunal supremo de forma reiterada ha establecido y en concreto la reciente STS de 28-10-2016 : ......