SAP A Coruña 219/2017, 13 de Junio de 2017

PonentePABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON
ECLIES:APC:2017:1373
Número de Recurso184/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2017
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00219/2017

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15030 42 1 2014 0001531

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000184 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000095 /2014

Recurrente: Carina

Procurador: NURIA RAMON CAMPOS

Abogado: ANTONIO VAZQUEZ LOPEZ

Recurrido: Lucía

Procurador: MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ

Abogado: PEDRO BLAZQUEZ FRAGOSO

S E N T E N C I A

Nº 219/17

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

MANUEL CONDE NUÑEZ

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a trece de junio de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000095 /2014, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000184 /2017, en los que aparece como parte apelante, Carina, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. NURIA RAMON CAMPOS, asistido por el Abogado D. ANTONIO VAZQUEZ LOPEZ, y como parte apelada, Lucía, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. PEDRO BLAZQUEZ FRAGOSO, sobre reclamación de cantidad y otros extremos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE A CORUÑA de fecha 24-1-17 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Carina representada por la procuradora SRA. RAMON CAMPOS y defendida por el letrado SR. VAZQUEZ LOPEZ, contra Lucía, representada por la procuradora SRA. CABRERA RODRIGUEZ y defendida por el Letrado SR. BLAZQUEZ FRAGOSO, y debo absolver y absuelvo libremente a la demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda.

Todo ello sin expresa imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio y resolución en primera instancia.

1 La actora, doña Carina, y su hermana demandada doña Lucía son las dos herederas testamentarias de sus fallecidos padres, doña Ángeles (1998) y don Isaac (2004). Entre otras disposiciones, los testamentos que los padres otorgaron en el año 1984, y que rigen su sucesión, incluyen legados de concretos bienes inmuebles a favor de las hijas, instituidas herederas en el remanente por partes iguales. A favor de doña Carina, los dos testamentos contienen una disposición sustancialmente idéntica, que en el de doña Ángeles es del siguiente tenor literal: "Lega a su hija Carina : A) Toda participación que a la testadora corresponda en la finca a labradío llamada " DIRECCION000 ", donde esta hija y su esposo, a sus expensas y con el consentimiento de la testadora, han construido una casa".

  1. Mediante escritura pública de 29 de abril de 1989, autorizada por el Notario de Ordes don Carlos de la Torre Deza (número 608 de su protocolo), don Isaac y doña Ángeles, titulándose dueños con carácter ganancial de la finca DIRECCION000 (Cerceda), de una superficie de una hectárea cincuenta y nueve áreas y ochenta centiáreas, segregaron una porción del linde Sur/Oeste de una superficie de veintiuna áreas ochenta y siete centiáreas, cerrada con muro propio, y gravaron el resto de la finca matriz con servidumbre de luces y vistas a favor de la segregada. En la misma escritura donaron dicha porción segregada a su hija Carina . Sobre la finca donada y circundada con muro propio habían construido la donataria y su esposo, a sus expensas y con el consentimiento de los donantes, la casa a que aluden los testamentos de 1984.

  2. En 2010, 29 de enero, se protocolizaron mediante escritura pública autorizada por la Notario de A Coruña doña María Mercedes Bermejo Pumar las operaciones particionales de los bienes dejados a su fallecimiento por don Isaac y doña Ángeles, con previa liquidación de sus bienes gananciales. El cuaderno particional, confeccionado por el contador designado por los testadores don Enrique, toma como base que el legado a favor de doña Carina de la finca " DIRECCION000 " quedó sin efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 869. 2 del Código civil (aplicable por remisión del artículo 148 de la Ley 4/1995 ) "al haberlo enajenado los testadores por título de donación a la propia heredera doña Carina ". Consecuentemente, incluye entre los bienes gananciales del matrimonio el resto de la finca matriz resultante de la segregación de 1989, que finalmente adjudica a la misma doña Carina, no a título singular de legado, sino en pago de su cupo o haber hereditario.

  3. La demanda de doña Carina, mediante la que postula en primer lugar la nulidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Octubre de 2019
    • España
    • October 9, 2019
    ...la sentencia de dictada con fecha 13 de junio de 2017 por la Audiencia Provincial de La Coruña, Sección Cuarta, en el rollo de apelación n.º 184/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 95/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de La Mediante diligencia de ordenación de fecha 27 de jul......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR