AAP Baleares 87/2017, 14 de Junio de 2017

PonenteANTONIA PANIZA FULLANA
ECLIES:APIB:2017:199A
Número de Recurso130/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2017
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00087/2017

N10300

PLAÇA DES MERCAT Nº 12 - Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

MSC

N.I.G. 07040 42 1 2016 0021787

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000130 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000684 /2016

Recurrente: AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES AUTORIDAD PORTUARIA

Procurador:

Abogado:

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA

Procurador: MATEO CABRER ACOSTA

Abogado: MIGUEL ALEJANDRO DOT RAMIS

A U T O núm. 87

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Carlos Gómez Martínez

Magistrados:

Don Gabriel Oliver Koppen

Doña Antonia Paniza Fullana

En Palma de Mallorca a 14 de junio de 2017.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma, bajo el número 5/2017, Rollo de Sala núm. 130/2017, entre de una parte, la Autoridad Portuaria de Baleares como demandante-

apelante, representada en esta alzada por el Abogado del Estado, y, de otra parte, como demandada-apelada el Ayuntamiento de Alcudia, representado por Don Miguel Alejandro Dot y con la dirección letrada de Don Mateo Cabrer Acosta.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Doña Antonia Paniza Fullana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia de Palma de Mallorca nº 6 dicta Auto con fecha de 27 de enero de 2017 cuyo fallo es el siguiente: "ESTIMAR LA DECLINATORIA planteada por falta de jurisdicción por el Ayuntamiento de Alcudia y DECLARAR QUE ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CARECE DE COMPETENCIA OBJETIVA y ha de abstenerse de conocer de la demanda, pudiendo las partes hacer uso de su derecho ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, por ser ésta la estimada competente, SOBRESEYÉNDOSE EL PROCESO, sin imposición de costas a ninguna de las partes. Y una vez firme esta resolución, procédase al archivo definitivo de los autos".

SEGUNDO

La representación de la Autoridad Portuaria de Baleares interpone recurso de apelación contra el Auto de 27 de enero de 2017 .

Este recurso fue admitido y seguido por sus trámites. Correspondió a esta Sección Tercera en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente. Se señaló el día 24 de mayo para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Autoridad Portuaria de Baleares interpone demanda contra el Ayuntamiento de Alcudia en reclamación de cantidad de 117.068,66 euros. La causa de esta reclamación es la ocupación de unos terrenos por el Ayuntamiento de Alcudia. Esta ocupación tenía su origen en un documento suscrito por la Abogacía del Estado el 3 de febrero de 2004, por el que se comprometía a someter al Consejo de Administración la concesión al Ayuntamiento de Alcudia de dos concesiones administrativas de 25 y 20 años para los terrenos objeto del documento, concretamente, piscina antigua de GESA y Muelle Viejo, requiriendo mientras ésta se concediera, una autorización temporal para la ocupación de los terrenos de la antigua piscina de GESA y su zona verde adyacente al Ayuntamiento, devengándose una tasa de ocupación que fue pagada. El Ayuntamiento de Alcudia no estuvo conforme con la tasa de 2015 e interpuso recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Se ocupaban los terrenos del Muelle Viejo con autorización antes del 2010 y sin ella desde 2010 a 2014. Se solicitó autorización en el año 2015, devengándose y liquidándose la correspondiente tasa.

La parte demandante reclama la cantidad de 102.212,11 euros por la ocupación del terreno de la antigua piscina de GESA (desde 2010 a 2013) y 14.856,55 euros por la ocupación del Muelle Viejo del Puerto de Alcudia (años 2010 a 2014 ambos inclusive), con fundamento en el enriquecimiento injusto del Ayuntamiento de Alcudia al ocupar sin título habilitante los terrenos propiedad de la Autoridad Portuaria de Baleares.

La parte demandada, el Ayuntamiento de Alcudia, interpone declinatoria alegando que la ocupación fue por "convenio administrativo", fue un convenio entre administraciones, por lo que la jurisdicción competente para la resolución del caso es la jurisdicción contencioso-administrativa.

El Ministerio Fiscal comparece y dice que no se opone a la declinatoria por falta de jurisdicción, por entender que los hechos controvertidos son materia propia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La parte demandante se opone a la declinatoria, entendiendo que es competente la jurisdicción civil para conocer del asunto y cita la Sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de fecha 16 de mayo de 2011, estableciendo la competencia de la jurisdicción civil.

El Auto resolutorio de declinatoria de 27 de enero de 2017 es estimatorio y entiende que el Juzgado de Primera Instancia carece de competencia para conocer de este asunto al carecer de competencia objetiva, remitiendo a las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa, por entender que es la competente. Se sobresee el proceso, sin imposición de costas a ninguna de las partes, al considerar que el caso plantea dudas jurídicas.

Frente a esta resolución, el Abogado del Estado, en representación de la Autoridad Portuaria de Baleares, interpone recurso de apelación

SEGUNDO

La parte demandante centra su recurso de apelación en el hecho de que la ocupación no se hizo en virtud de un acto administrativo, ya que el acuerdo de voluntades nunca llegó a producirse y el Ayuntamiento de Alcudia tampoco solicitó su tramitación; desde el año 2004 al 2015 se ha producido la ocupación sin título

alguno y sin abono de la cantidad...

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