AAP Asturias 74/2017, 16 de Junio de 2017

PonenteMARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
ECLIES:APO:2017:657A
Número de Recurso181/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2017
Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

AUTO: 00074/2017

N10300

C/ CONCEPCION ARENAL. 3 4 PLANTA

Tfno.: 985968754 Fax: 985968757

N.I.G. 33004 41 1 2015 0004782

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000181 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de AVILES

Procedimiento de origen: PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000238 /2015

Recurrente: GENERALI SEGUROS

Procurador: NURIA ARNAIZ LLANA

Abogado: FRANCISCO JAVIER GOMEZ GIL

Recurrido: Matilde

Procurador: MARIA ARANZAZU GARMENDIA LORENZANA

Abogado: FRANCISCO JAVIER LESMES ALVAREZ

En OVIEDO, a Dieciséis de Junio de dos mil diecisiete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidenta, D. Jaime Riaza García y Dª Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado el siguiente:

AUTO Nº 74/17

En el Rollo de apelación núm. 181/17, dimanante de los autos de juicio civil de PIEZA DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN, que con el número 238/15 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Avilés, siendo apelante GENERALI SEGUROS, demandado en primera instancia, representada por la Procuradora Sra. NURIA ARNAIZ LLANA y asistida por el Letrado Sr. FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GIL y siendo apelado DOÑA Matilde, demandante en primera instancia, representada por la Procuradora Sra. Mª. ARÁNZAZU GARMENDIA LORENZANA y asistida por el Letrado Sr. FRANCISCO JAVIER LESMES ÁLVAREZ; ha sido Ponente la Ilmo. Sra. Dª Marta María Gutiérrez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Avilés dictó Auto en fecha 07.02.17 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se desestima la oposición planteada por la Procuradora Dª. Nuria Arnaiz Llana, en nombre y representación de la entidad aseguradora Generali Seguros, declarando procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad por la que ha sido despachada en el auto de 11 de enero de 2016, imponiéndose las costas a la ejecutada."

SEGUNDO

Contra el anterior Auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 12.06.17.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto dictado por el juzgado de 1ª instancia nº 6 de Avilés en fecha 7 de febrero de 2017 desestima íntegramente la oposición deducida por la entidad de seguros GENERALI frente a la ejecución despachada a instancia de DÑA. Matilde basada en un auto de cuantía máxima y declara procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad que ha sido despachada en el auto de 11 de enero de 2016 por importe de 7.306,93 euros correspondientes a los 71 días impeditivos que tardó en curar restándole una secuela consistente en mareos ocasionales y molestias en el trapecio derecho valoradas en 3 puntos.

Recurre en apelación la parte ejecutada insistiendo en la falta de nexo causal entre el accidente y las lesiones que se reclaman, al no concurrir el requisito de intensidad, habiendo la actora sufrido otros accidentes previos con patologías al mismo nivel. Subsidiariamente se opone a los días impeditivos y a la valoración de la secuela.

SEGUNDO

Como se ha dicho, el motivo principal sobre el que pivota todo el recurso al igual que en la instancia es la falta de nexo causal, no cumpliéndose el requisito de intensidad, dada la levedad del impacto, no pudiendo existir transmisión de fuerza al interior del vehículo.

Como es sobradamente conocido la existencia de "nexo causal" o relación de causa a efecto, no se presume, pues el cómo y el porque se produjo el accidente, constituyen elementos indispensables en el examen de la causa eficiente del evento dañoso .

Y por lo que a la levedad del impacto se refiere y aunque no resulte de aplicación al presente supuesto dada la fecha en que se produjo el accidente que nos ocupa, 31 de marzo de 2014, y la entrada en vigor el día 1 de enero de 2016, según su Disposición Final quinta , de las modificaciones que Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema...

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