SAP Barcelona 273/2017, 16 de Junio de 2017
Ponente | MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO |
ECLI | ES:APB:2017:5701 |
Número de Recurso | 1011/2015 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 273/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0812142120148001615
Recurso de apelación 1011/2015 -A
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 75/2014
Parte recurrente/Solicitante: CATALUNYA BANC SA
Procurador/a: Anna Vilanova Siberta, Ignacio Lopez Chocarro
Parte recurrida: Pedro Antonio
Procurador/a: Anna Charques Grifol
SENTENCIA Nº 273/2017
Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño
Jose Manuel Regadera Sáenz
Carles Vila i Cruells
Lugar: Barcelona
Fecha: 16 de junio de 2017
Ponente: Miguel Julián Collado Nuño
En fecha 4 de noviembre de 2015 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 75/2014 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Anna Vilanova Siberta, en nombre y representación de CATALUNYA BANC SA contra la sentencia de fecha 13/05/2015 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Anna Charques Grifol, en nombre y representación de Pedro Antonio .
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y, finalmente, quedaron las actuaciones para dictar la presente resolución.
La sentencia de 13 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado de Refuerzo Transversal de Mataró, Barcelona, en los autos de juicio ordinario nº 75 /2014 estimaba la demanda interpuesta por Pedro Antonio contra CATALUNYA BANC SA condenando a esta a abonar al actor la suma de 6.054,04 EUR más los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial, todo ello con imposición de las costas de la instancia a la demandada ; fundada en la inadecuada información facilitada por la demandada al actor en la operación de adquisición de los productos financieros descritos en autos .
Frente a la indicada resolución se interpone recurso de apelación por la representación procesal de CATALUNYA BANC SA que funda en la errónea valoración de la prueba practicada, en la suficiencia de la información facilitada, en la improcedencia de la indemnización solicitada en la instancia, en su cuantificación, que reduce en la suma correspondiente a los rendimientos percibidos de contrario y en la condena en costas que se efectúa. Evacuado el oportuno traslado, la representación procesal de Pedro Antonio se opuso al recurso contrario en el modo que figura en las actuaciones.
Comprobados los términos de la controversia en esta alzada, la sentencia de instancia examinando las características de la deuda subordinada objeto de contrato entre las partes, concluye que se refieren a productos financieros complejos y de alto riesgo, destaca la ausencia de experiencia inversora del demandante, el incumplimiento de los deberes de información atribuible a la demandada y establece los cálculos para determinar la indemnización otorgada.
Examinando el fondo de la cuestión controvertida, no lo ha de ser la condición de complejos de los productos contratados; hemos de señalar que las entidades que los comercializan han de asegurarse de que el cliente adopta sus decisiones con pleno conocimiento de causa. Así la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2013, en relación con las previsiones del art. 79 y actual 79 bis de la LMV exige un especial deber de información a las empresas autorizadas para actuar en ese ámbito, debiendo facilitar información completa y clara sobre su contenido y riesgo. Dicha...
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ATS, 23 de Octubre de 2019
...la sentencia dictada con fecha 16 de junio de 2017 por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19.ª, en el rollo de apelación n.º 1011/2015, dimanante del juicio ordinario n.º 75/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Mediante diligencia de ordenación de fecha 15 de septiembre......