SAP Alicante 275/2017, 2 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Junio 2017
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 8 (civil)
Número de resolución275/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN OCTAVA

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA Nº 82-U10/17

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 477/15

JUZGADO DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA-2

SENTENCIA NÚM. 275/17

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a dos de junio de dos mil diecisiete.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Tribunal de Marcas de la Unión Europea, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 477/15, sobre infracción de marca y competencia desleal, seguidos en el Juzgado de Marcas de la Unión Europea Núm. 2, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, YODEYMA PARFUMS, S.L. (en lo sucesivo, YODEYMA), representada por la Procuradora Doña Irene Ortega Ruiz, con la dirección del Letrado Don Miguel Vidal-Quadras Trías de Bes y; como apelada, la parte actora, CAROLINA HERRERA LIMITED (en lo sucesivo, CAROLINA HERRERA), PUIG FRANCE, S.A.S. (en lo sucesivo, PUIG FRANCE), GAULME, S.A.S. (en lo sucesivo, GAULME) y ANTONIO PUIG, S.A. (en lo sucesivo, ANTONIO PUIG), representada por el Procurador Don Vicente Miralles Morera, con la dirección del Letrado Don Alejandro Angulo Lafora.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 477/15 del Juzgado de Marcas de la Unión Europea Núm. 2 se dictó Sentencia de fecha trece de octubre de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador don Vicente Miralles Morera en nombre y representación de CAROLINA HERRERA LIMITED, PUIG FRANCE S.A.S. GAULME S.A.S. y ANTONIO PUIG S.A. contra la mercantil YODEYMA PARFUMS, S.L., y en consecuencia:

Declaro:

1) Que con los actos de ofrecimiento, distribución, comercialización, y promoción de sus perfumes mediante el uso de los signos "CAROLINA HERRERA" "CH", "212", "212 VIP", "212 NYC", "212 SEXY", "ULTRAVIOLET", "PACO

RABANNE", "BLACK XS", "1 MILLION", "LADY MILLION", "INVICTUS", "NINA RICCI", "NINA" "JEAN PAUL GAULTIER", "CLASSIQUE" y "LE MALE" la demandada, YODEYMA PARFUMS, S.L. ha infringido (i) las marcas de CAROLINA HERRERA LIMITED española nºs 1.208.250 y de la Unión Europea nºs 3.011.020, 4.758.851, 4.760.146, 7.473.754,

7.599.012, y 4.661.492; (ii) las Marcas de PUIG FRANCE S.A.S. de la Unión Europea nºs 9.505.751, 6.529.929,

5.682.141, 7.220.461, 9.625.682, 5.825.708, 9.038.704 y 5.312.459 e Internacionales con efectos en España nºs 432.790, y 719.89 ; (iii) y las marcas titularidad de GAULME, S.A.S. de la Unión Europea nºs 10.665.271, 8.272.791 y 10.757.128.

2) Que YODEYMA PARFUMS, S.L.ha cometido actos de competencia desleal respecto de la actora ANTONIO PUIG, S.A. al publicitar, ofrecer y distribuir sus perfumes imitaciones de los perfumes originales, con los signos distintivos "CAROLINA HERRERA" "CH", "212", "212 VIP", "212 NYC", "212 SEXY", "ULTRAVIOLET", "PACO RABANNE", "BLACK XS", "1 MILLION", "LADY MILLION", "INVICTUS", "NINA RICCI", "NINA" "JEAN PAUL GAULTIER", "CLASSIQUE" y "LE MALE".

Y, en consecuencia, se condena a la demandada:

1) A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

2) A cesar y abstenerse en el futuro de llevar a cabo cualquier acto de comercialización, ofrecimiento, publicidad o promoción de sus perfumes de equivalencia haciendo uso de las marcas registradas de CAROLINA HERRERA LIMITED, PUIG FRANCE, S.A.S. y GAULME, S.A.S, antes relacionadas

3) A retirar del tráfico económico y a destruir a su costa cualquier material publicitario o promocional u otros documentos o materiales propios del negocio de perfumería de la demandada, en los que reproduciéndose los signos "CAROLINA HERRERA" "CH", "212", "212 VIP", "212 NYC", "212 SEXY", "ULTRAVIOLET", "PACO RABANNE", "BLACK XS", "1 MILLION", "LADY MILLION", "INVICTUS", "NINA RICCI", "NINA" "JEAN PAUL GAULTIER", "CLASSIQUE" y "LE MALE", se haya materializado la infracción de las marcas de CAROLINA HERRERA LIMITED, PUIG FRANCE, S.A.S. y GAULME, S.A.S, antes relacionadas.

4) A suprimir del buscador disponible en su sitio web www.yodeyma.comel criterio de búsqueda basado en los signos "CAROLINA HERRERA" "CH", "212", "212 VIP", "212 NYC", "212 SEXY", "ULTRAVIOLET", "PACO RABANNE", "BLACK XS", "1 MILLION", "LADY MILLION", "INVICTUS", "NINA RICCI", "NINA" "JEAN PAUL GAULTIER", "CLASSIQUE" y "LE MALE" y abstenerse de efectuar cualquier uso de los mismos de esta naturaleza.

5) A abstenerse de suministrar a los establecimientos minoristas a los que vende sus fragancias o a cualquier tercero cualquier tipo de material, díptico, listado o medio de identificación, que contenga las marcas de CAROLINA HERRERA LIMITED, PUIG FRANCE, S.A.S. y GAULME, S.A.S.

6) A abstenerse de explotar en su actividad comercial por cualquier medio (incluido el discurso comercial a sus clientes o potenciales clientes) las marcas de CAROLINA HERRERA LIMITED, PUIG FRANCE, S.A.S. y GAULME, S.A.S.

7) A indemnizar solidariamente a CAROLINA HERRERA LIMITED, PUIG FRANCE, S.A.S. ANTONIO PUIG y GAULME, S.A.S. por la infracción de sus Marcas, identificadas en la presente así como por el enriquecimiento injustamente obtenido con la explotación comercial de los perfumes objeto de litigio en la cuantía que se determine de acuerdo con las bases que han quedado fijadas en el Fundamento de Derecho Séptimo de esta resolución,.

8) A publicar a su costa el fallo de esta Sentencia en el mismo tamaño de letra que el resto de la página en los diarios EL PAÍS y EXPANSIÓN.

9) A abonar el pago de las costas."

La referida resolución fue rectificada mediante Auto de fecha nueve de noviembre de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Se rectifica la sentencia de 13 de octubre de 2016, en el sentido de que donde dice como número de registro de una marca, 719.89 debe decir 719.891"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso la demandada recurso de apelación y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la adversa, la cual presentó el escrito de oposición.

Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 82-U10/17, en el que se admitieron parte de los documentos aportados con el escrito de interposición del recurso de apelación y se inadmitieron los aportados con el escrito de oposición.

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día veinticinco de mayo, en el que tuvo lugar.

Con fecha veintidós de mayo se presentó por la actora un documento, recibido en esta Audiencia el día 24 de mayo y la apelada en escrito presentado el día 24 de mayo y recibido en esta Audiencia el día 26 de mayo se opuso a la admisión del referido documento, sobre la que se acordará en la presente resolución.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inicia este proceso tiene por objeto:

  1. -) una acción de infracción de las siguientes marcas notorias de titularidad de las actoras CAROLINA HERRERA, PUIG FRANCE y GAULME para la designación de productos de perfumería:

    a) CAROLINA HERRERA: marca de la UE 3.011.020 "CAROLINA HERRERA" denominativa; marca española

    1.208.250 "CAROLINA HERRERA" denominativa; marca de la UE 4.758.851 "CH" denominativa; marca de la UE

    7.599.012 "212 NYC" denominativa; marca de la UE 4.661.492 "212 SEXY" y marca de la UE 7.473.754 "212 VIP" denominativa;

    b) PUIG FRANCE: marca de la UE 9.505.751 "PACO RABANNE" denominativa; marca internacional con efectos en España 432.790 "PACO RABANNE" denominativa; marca internacional con efectos en España 719.891 "ULTRAVIOLET" denominativa; marca de la UE 6.529.929 "BLACK XS" denominativa; marca de la UE 5.682.141 "1 MILLION" denominativa; marca de la UE 7.220.461 "LADY MILLION" denominativa; marca de la UE 9.652.682 "INVICTUS" denominativa; marca de la UE 5.825.708 "NINA RICCI" denominativa; marca de la UE 9.038.704 "NINA" denominativa y; marca de la UE 5.312.459 "NINA NINA RICCI" mixta;

    c) GAULME: marca de la UE 10.665.271 "JEAN PAUL GAULTIER" denominativa; marca de la UE 8.272.791 "Jean Paul GAULTIER CLASSIQUE" mixta y; marca de la UE 10.757.128 "LE MALE" denominativa;

    fundada en la doble identidad según el artículo 9.1.a del Reglamento (CE ) núm. 207/2009, del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (en lo sucesivo, RMC, vigente ratione temporis ) y en el artículo 34.2.a de la Ley de Marcas (LM ); riesgo de confusión basado en los artículos 9.1.b RMC y 34.2.b LM y; protección reforzada de las marcas notorias o renombradas en virtud de lo previsto en los artículos

    9.1.c RMC y 34.2.c LM en relación con los artículos 41 y siguientes LM, como consecuencia de la explotación del denominado negocio de perfumería de equivalencia por parte de YODEYMA al desarrollar y comercializar fragancias cuyo olor califica como "equivalente" al de perfumes de grandes marcas existentes en el mercado y hace un uso no autorizado de las marcas de las actoras mediante dos vías: i) la distribución de sus perfumes al mayor, principalmente a peluquerías y salones de belleza y, en menor medida, a farmacias que venden esos perfumes directamente al consumidor facilitando a aquéllos las llamadas "listas de equivalencia" o "díptico" donde se vinculan los perfumes de YODEYMA con las marcas de las actoras, documento que se encuentra a disposición de los consumidores finales; ii) la página web www.yodeyma.com donde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AAP A Coruña 55/2018, 23 de Abril de 2018
    • España
    • 23 d1 Abril d1 2018
    ...y 86.bis.4 LOPJ ). Como recuerda la SAP de la Sección 8ª de Alicante, Tribunal de Marcas de la Unión Europea, de 2 de junio de 2017 (ECLI:ES:APA:2017:1063) " los Juzgados de lo Mercantil con sede en Alicante tienen competencia para conocer no solo de las materias que corresponden a este tip......
  • AAP A Coruña 23/2018, 16 de Febrero de 2018
    • España
    • Audiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil)
    • 16 d5 Fevereiro d5 2018
    ...y 86.bis.4 LOPJ ). Como recuerda la SAP de la Sección 8ª de Alicante, Tribunal de Marcas de la Unión Europea, de 2 de junio de 2017 (ECLI:ES:APA:2017:1063) " los Juzgados de lo Mercantil con sede en Alicante tienen competencia para conocer no solo de las materias que corresponden a este tip......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR