SAP Madrid 361/2017, 2 de Junio de 2017

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2017:7396
Número de Recurso709/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución361/2017
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0210275

Apelación Juicio sobre delitos leves 709/2017

Origen :Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 2995/2016

S E N T E N C I A Num: 361/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

---------------------------------------------------- En Madrid a 2 de Junio de 2017.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Francisco Jesús Serrano Gassent, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid, de fecha 19 de Diciembre de 2016, en la causa citada al margen, siendo partes apelantes D. Sabino y Dª. Carolina, y partes apeladas la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid y el M. Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 19 de Diciembre de 2016, siendo su relación de hechos probados como sigue: " ÚNICO- Resulta probado y así se declara que, al menos desde el mes de octubre de 2016, Carolina y Sabino viven en el piso sito en la CARRETERA000 n° NUM000, NUM001 de Madrid, propiedad de la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A., sin tener título alguno que les habilite para ello."

Siendo su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Carolina y Sabino como autores responsables de un delito leve de usurpación, previsto y penado en el Art. 245.2 del CODIGO PENAL, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de tres meses de multa, con cuotas diarias de dos euros, para cada uno de ellos, con el percibimiento expreso de que, en caso

de impago, por cada dos cuotas impagadas deberán cumplir un día de privación de libertad al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento, si las hubiere.

Se impone a los condenados la obligación de abandonar la vivienda de forma voluntaria, con apercibimiento de ser lanzados de la misma en caso contrario ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por D. Sabino y Dª. Carolina, recurso de apelación, que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 11 de Mayo de 2017, tuvo entrada en esta Sección Sexta los precedentes recursos, formándose el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la resolución de los mismos la audiencia del día 1 de Junio de 2017 sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos los hechos probados que figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo se alega que no concurren los requisitos exigidos por el tipo del art. 245.2 del Código Penal porque en ningún momento se privó al titular del derecho sobre inmueble de la posibilidad de disponer del mismo por cuanto el titular del inmueble y denunciante simplemente lo había abandonado a su suerte permitiendo incluso que el espacio interior de la vivienda o espacio privativo no estuviese delimitado por una puerta de entrada, como declaró el denunciado. Por lo tanto se considera que el propietario abandonó la finca y no manifestó ninguna voluntad posesoria ni intención de ejercer sus derechos dominicales. Se añade que no quedó acreditada la existencia de un "riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo" ni tampoco queda acreditado "una vocación de permanencia" por parte del denunciado. Y por último se señala que la vivienda era de su propiedad desde hace ya varios años y no fue hasta el presente año 2016 que solicitó el auxilio judicial, por lo que es manifiesto que estamos ante el caso de una autorización tácita del propietario por silencio y manifiesta inactividad e interés en su propiedad.

El motivo no puede prosperar. Los ahora recurrentes manifestaron que ocupaban la vivienda sin autorización de la propietaria, sabiendo que es del IVIMA y que lo hicieron porque tienen dos niñas pequeñas y no tienen donde vivir con ellas, habiendo realizado mejoras en la casa. No consta que los denunciados tengan título alguno que les habilite para la ocupación de la vivienda propiedad de la entidad denunciante, ni han abonado cantidad alguna por su estancia en la casa. A lo expuesto debe añadirse que en ningún momento se ha producido un abandono de la vivienda por parte de su titular, ni ha autorizado a los apelantes a residir en la misma, ni se ha acreditado que la vivienda careciese de puerta, y para ello basta con recordar lo manifestado en el juicio por el inspector de la entidad denunciante. Al contrario consta la voluntad expresa de la titular de recuperar su vivienda, tal y como se deduce de la denuncia interpuesta. Y a lo expuesto debe añadirse que existe una vocación de permanencia por parte de los denunciados desde el momento en que en el juicio reconocieron que llevaban viendo más de un año en la vivienda de la denunciante. Es más a la fecha del juicio siguen ocupándola, y es esta permanencia prolongada la que supone un riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo, pues se ha visto privada de la misma contra su voluntad.

En consecuencia, el Art. 245.2 del C. Penal ha sido correctamente aplicado al caso de autos, pues concurren sus requisitos, que son los siguientes:

  1. La ocupación, sin violencia o intimidación, de una vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia.

  2. Que el...

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