SAP Valencia 348/2017, 5 de Junio de 2017

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2017:2314
Número de Recurso653/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/2017
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000653/2017

M

SENTENCIA NÚM.: 348/17

Ilustrísimo/a. Sr./a.:

MAGISTRADO/A

DON/ÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

En Valencia a cinco de junio de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, constituida por un solo Magistrado, el/la Ilmo/a. Sr/a. DON/ DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 000653/2017, dimanante de los autos de Juicio Verbal - 000954/2016, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANKIA S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don LAURA RUBERT RAGA, y de otra, como apelados a Carlos Alberto y Margarita, representado por el Procurador de los Tribunales don JAVIER FRAILE MENA, sobre juicio unipersonal por la cuantía, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE VALENCIA en fecha 31/01/17, contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador D. Javier Fraile Mena en nombre y representación de Carlos Alberto contra la entidad Bankia, S. A., debo DECLARAR Y DECLARO la anulabilidad o nulidad relativa de la orden de oferta pública de 1.300 acciones de 21 de julio de 2011 por importe nominal de 4.834,61 euros por concurrir error en el consentimiento, con la obligación de las partes de restituirse recíprocamente las prestaciones que fueron objeto del contrato, y debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad Bankia, S.A. a abonar al demandante la cantidad de 4.834,61 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de su adquisición hasta la fecha de su efectivo pago, deduciendo las cantidades que se haya percibido por el actor en concepto de dividendos con entrega de las acciones a la entidad demandada, más los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley 1/2000, con imposición de las costas a la demandada."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKIA S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 18 -refuerzo- de Valencia dictó sentencia, con fecha 31 de enero de 2017, que declaraba la anulabilidad de la orden de compra de oferta pública de 1.300 acciones de BANKIA SA el 21 de julio de 2.011, por importe de 4.834'61 Euros, al concurrir error en el consentimiento, con obligación de mutua restitución entre las partes en los términos que expresó.

Frente a dicha resolución recurrió en apelación la entidad demandada, que incidió, en esta segunda instancia, en la falta de legitimación pasiva, ya que los demandantes Carlos Alberto y Margarita habían adquirido en el mercado secundario, por lo que BANKIA SA es ajena a tal operación, caducidad de la acción de anulabilidad, y errónea apreciación de la Jurisprudencia y normativa aplicable, pues, en este caso, no son de aplicación las normas relativas a la oferta pública de venta o suscripción de valores (artículo 30 bis LMV) porque la adquisición es posterior a dicha OPV. Finalmente, por indebida estimación de la acción de anulabilidad, porque ni se trata de error invalidante de consentimiento -no es inexcusable, ni esencial- ni existe prueba que acredite su concurrencia. Finalmente, recurrió por la no modulación de efectos del artículo 1303 CC .

La parte demandante se opuso al recurso, solicitando la desestimación del mismo, y la confirmación de la sentencia recurrida, quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.

SEGUNDO

SE ACEPTA la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, tan solo en cuanto no se oponga a lo que seguidamente se dirá.

Esta Sala en supuestos similares de adquisición acciones en mercado secundario producida el 20 de julio de 2011 (citamos, por todas, sentencia de 19 de octubre de 2016,dictada en rollo de apelación 2180/16, Ponente Sr. Caruana Font de Mora o la de 23 de enero de 2017, en rollo apelación 2205/16 ) o, incluso el día siguiente, 21 de julio de 2011 -supuesto aquí concurrente- en que la proximidad con la fecha de salida a Bolsa de las acciones es evidente, acordó rechazar falta de legitimación pasiva de Bankia, respecto de la acción de nulidad por vicio en el consentimiento, analizándola con carácter previo por razones sistemáticas.

Y ello por cuanto aunque, en el presente supuesto, no consta la intermediación de la entidad demandada, es evidente la relación de causalidad existente entre el folleto de emisión y la decisión de inversión, pues solo un día había transcurrido de la salida a bolsa y, por tanto, la información tomada en consideración no podía diferir en absoluto de...

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