SAP Valencia 350/2017, 5 de Junio de 2017

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2017:2321
Número de Recurso271/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución350/2017
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000271/2017

J

SENTENCIA NÚM.: 350/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DON SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN

En Valencia a cinco de junio de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000271/2017, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000187/2016, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Fernando, representado por el Procurador de los Tribunales JORGE VICO SANZ, y de otra, como apelados a BANKIA SA representado por el Procurador de los Tribunales ELENA GIL BAYO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Fernando .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE VALENCIA en fecha 15/12/16, contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales D. Jorge Vico Sanz, en representación de D. Fernando

, contra BANKIA, S.A., representada por la procuradora de los tribunales D.ª Elena Gil Bayo, absuelvo a la demandada de las pretensiones dirigidas contra ella, con imposición de costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Fernando, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 14 de Valencia, de fecha 15 de diciembre de 2016, desestima la demanda formulada por D. Fernando en ejercicio de la acción de anulabilidad de adquisición de obligaciones subordinadas por vicio de consentimiento, extensible al ulterior canje. Tras rechazar la excepción alegada por Bankia SA en relación a la legitimación del demandante y analizar los presupuestos que han de

concurrir para la estimación de la acción de anulabilidad (normativa y jurisprudencia aplicable), considera en el Fundamento Jurídico Cuarto que el producto litigioso fue recomendado por la demandada al actor sin que en la "petición de suscripción" figure referencia a las características y riesgos inherentes al mismo (folio 135 de las actuaciones) y con análisis del resto de los documentos aportados al proceso y en especial la solicitud de admisión al proceso de arbitraje de consumo, concluye en que el actor fue informado verbalmente del riesgo de pérdida del capital en caso de hundimiento de la entidad emisora, por lo que rechaza la acción principal ejercitada y la subsidiaria de responsabilidad contractual, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos contra ella.

Se alza en apelación la representación del demandante (folios 141 y sucesivos) para solicitar la revocación de la resolución apelada con remisión a los hechos probados de la sentencia, relativos al perfil del actor, la existencia de relación de asesoramiento, las características del producto y de la operación financiera y demás extremos que desarrolla en su escrito (tergiversación de los test de idoneidad y conveniencia) con cita de las resoluciones de los Tribunales que estima de aplicación al caso. Tras exponer todo lo anterior afirma que se omitieron los deberes de información por parte de la entidad demandada en relación con todos los extremos que se contienen en la relación que incorpora en la página 7 de su recurso (eventualidad de pérdida íntegra del capital, riesgo vinculado a la solvencia de la entidad, alto riesgo relacionado con baja liquidez, necesidad de venta en mercado secundario para recuperar la inversión, ausencia de cobertura por el Fondo de Garantía de Depósitos, eventual conflicto de intereses, etc.). Destaca que la Sentencia pone de relieve incumplimientos fundamentales de la demandada y pese a ello desestima la demanda con sustento en el contenido del documento de solicitud de arbitraje - única prueba en la que fundamenta su conclusión - por razón de la errónea interpretación que hace de su contenido. La documentación aportada con la demanda revela que el actor no quería asumir el riesgo de pérdida de capital por lo que solicita - con cita de la normativa y jurisprudencia que considera infringida - la revocación de la sentencia y la íntegra estimación de la demanda, con imposición de las costas a la parte contraria.

La representación de Bankia SA se opone al recurso de apelación por las razones que constan al folio 166 y los correlativos de las actuaciones, solicitando la desestimación del recurso con imposición a la recurrente de las costas procesales.

SEGUNDO

Delimitados los términos del debate en la forma sintética expuesta, este Tribunal ha procedido -conforme a lo establecido en el artículo 456 de la LEC - a examinar de nuevo la totalidad de las alegaciones respectivamente deducidas por los litigantes en el proceso, así como a la revisión de la totalidad de la prueba practicada y contenido de la sentencia apelada.

Como consecuencia de tal proceso revisor hemos llegado a las conclusiones que pasamos a exponer seguidamente en cumplimiento de lo establecido en los artículos 218 y 465.5 de la LEC .

1) No procederemos a la reiteración de la normativa y jurisprudencia al caso ni al examen de la naturaleza del producto cuya nula adquisición (y ulterior canje) se postula, pues el ámbito normativo y jurisprudencial aplicable aparece citado - en extenso - en la resolución apelada. Cuestión distinta es la relativa a las conclusiones que se alcanzan en ella - que no compartimos - y que motivan la revocación del pronunciamiento desestimatorio.

2) Dicho lo cual, a los efectos de la presente resolución, conviene destacar que:

  1. De la documental aportada con el escrito de demanda se desprende la petición de suscripción de obligaciones subordinadas de Bancaja por un nominal de 43.000 euros se produjo el 30 de abril de 2009 (documento 2 al folio 19) en la misma fecha en que se elaboraron los test de idoneidad (documento 3 al folio

    30) y de conveniencia (documento 4 al folio 31). El examen de tales documentos revela que el demandante quería adquirir un producto "algo arriesgado" que identificaba con una "ganancia potencial entre el 5 y el 10%, con pérdida potencial del 2%" sin asumir la opción de "ganancias máximas sin...

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