AAP Valencia 722/2017, 5 de Junio de 2017

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2017:1929A
Número de Recurso431/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución722/2017
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000431/2017

J

AUTO Nº.: 722/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DON SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN

En Valencia a cinco de junio de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000431/2017, dimanante de los autos de Ejecución Hipotecaria - 001342/2015, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 DE LLÍRIA, entre partes, de una, como apelante a BANCO DE SABADELL S.A., representado por el Procurador de los Tribunales EVA MARIA TELLO CALVO, y de otra, como apelados a Ariadna y Bernardo, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO DE SABADELL S.A.

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 DE LLÍRIA, en fecha 30/01/17, contiene la siguiente Parte dispositiva: " Que DEBO INADMITIR e INADMITO la demanda de título ejecutivo no judicial 1342/2015al contener NULA por abusiva la cláusula sexta bis, dedicada al vencimiento anticipado, presente en las escrituras notariales de crédito hipotecario suscritas por las partes sobre la vivienda hipotecada .".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO DE SABADELL S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de BANCO DE SABADELL S.A. se interpuso recurso de apelación contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia 6 de Lliria de 30 de enero de 2017, por el que se deniega el despacho de la ejecución de título no judicial (escritura de préstamo hipotecario sobre vivienda) al estimar nula por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado de la obligación, inserta en el contrato de préstamo.

La entidad recurrente interesa la revocación de la resolución apelada por las razones que expone en el escrito unido al folio 128, postulando la prosecución y tramitación de la ejecución instada.

SEGUNDO

Este Tribunal, atendidos los elementos que obran en el expediente remitido, aprecia que:

  1. - El título que sirve de base al despacho de la ejecución es una primera copia con eficacia ejecutiva de la escritura de préstamo de 2 de agosto de 2005, cuya garantía hipotecaria recae sobre una vivienda que constituye el domicilio habitual, como se desprende del propio documento y de los avisos dejados en la misma, previos a la interposición a la demanda.

  2. - La cláusula de vencimiento anticipado cuya nulidad declara el auto apelado (folios 22 vuelto de las actuacines) permite la resolución del préstamo y la pérdida del beneficio del plazo por las...

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