AAP Valencia 742/2017, 7 de Junio de 2017

PonenteLUIS SELLER ROCA DE TOGORES
ECLIES:APV:2017:1947A
Número de Recurso175/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución742/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000175/2017

K

AUTO Nº.: 742/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a siete de junio de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA LUIS SELLER ROCA DE TOGORES, el presente rollo de apelación número 000175/2017, dimanante de los autos de Ejec. Títulos no judiciales 454712, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BBVA, SA, representado por el Procurador de los Tribunales IGNACIO ARBONA LEGORBURO, y de otra, como apelados a Paulino representado por el Procurador de los Tribunales CRISTINA BORRAS BOLDOVA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BBVA, SA.

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE VALENCIA, en fecha 11/10/16, contiene la siguiente Parte dispositiva: " ESTIMO PARCIALMENTE la impugnación formulada por Paulino respecto de la liquidación de intereses presentada por BBVA quien deberá presentar nueva liquidación según lo acordado; sin condena en costas. ".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BBVA, SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. se interpone recurso de apelación contra el Auto de 11 de octubre de 2016,dictado en el marco de una ejecución de título no judicial instada contra Don Paulino .

El juez de instancia estima parcialmente la impugnación de liquidación de intereses practicada por entender que, estando la mercantil prestataria declarada en concurso en 10 de diciembre de 2012, no son exigibles los intereses al fiador, aquí ejecutado, por imperativo del art. 59 LC .

En su apelación, la entidad financiera sostiene la inconsistencia de la suspensión de intereses prevista en art. 59 Ley Concursal, frente a los fiadores del concursado. Alega resoluciones de audiencias provinciales que así lo han declarado.

Se opone el ejecutado, sosteniendo la perfecta argumentación del Auto recrrido.

SEGUNDO

Se circunscribe la dicusión, jurídica, al alcance del contenido del art. 59 LC en relación a los garantes del deudor.

Dice el precepto: "1. Desde la declaración de concurso quedará suspendido el devengo de los intereses, legales o convencionales, salvo los correspondientes a los créditos con garantía real, que serán exigibles hasta donde alcance la respectiva garantía. ".

Hay unanimidad doctrinal al considerar que la suspensión del devengo de intereses prevsita en el art. 59 LC, beneficia excluivamente al deudor concursado y no a los terceros garantes. Precisamente, en un escenario de insolvencia del deudor es cuando despliega toda su virtud la garantía prestada.

Ejemplo de tal intrascendencia es el propio art. 135 LC que regula los efectos novatorios de la deuda generados por el convenio de acreedores, que no alcanzan al fiador (salvo que se haya votado a favor por el acreedor, y de acuerdo con los pactos y normas que rijan la garantía). Así, STS 7 de mayo de 2009 :

"La doctrina de la Sala, que aquí se reitera, es que el convenio aprobado judicialmente no afecta al fiador; en el mismo se puede fijar y se hará normalmente, un nuevo plazo (la "espera") y ello no provocará la aplicación del artículo 1851 del Código civil con la consiguiente extinción de la fianza. Es distinto el...

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