SAP Zaragoza, 8 de Septiembre de 2017

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2017:1777
Número de Recurso571/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

N10250DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003

Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052

N.I.G. 50297 47 1 2016 0000300

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000571 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000123 /2016

Recurrente: Gregorio

Procurador: RAMON MARIO PIÑOL LÁZAROAbogado: D. JAVIER MAGGIONI CARDONA Recurrido: Leandro

Procurador: FERNANDO MAESTRE GUTIERREZAbogado: LUIS ALBERTO BURILLO PACHECO SENTENCIA nº

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE EN FUNCIONES

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER MAGISTRADOS

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

Dª CAROLINA MARQUET MARCO

En Zaragoza, a 8 de septiembre de 2017

En Nombre de S.M. El Rey

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 123/2016, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 571/2017, en los que aparece como parte apelante-demandado, Gregorio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RAMON MARIO PIÑOL LÁZARO, asistido por el Abogado D. JAVIER MAGGIONI CARDONA; y como parte apelada-demandante, Leandro, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FERNANDO MAESTRE GUTIERREZ, asistido por el Abogado D. LUIS ALBERTO BURILLO PACHECO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida de fecha 4 de mayo de 2017 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Leandro, representada por el procurador Sr. Maestre Gutiérrez contra Gregorio, representado por el procurador Sr. Piñol Lázaro absuelvo a este de los pedimentos de contrario. Sin especial pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución la parte demandada interpuso recurso de apelación y dado traslado a la parte contraria se opuso, elevándose las actuaciones a esta Sala donde se registraron al número de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 14 de julio de 2017.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El demandante, que fuera trabajador de la sociedad de la que el demandado fue administrador social único, reclama de éste el pago de sus derechos laborales (indemnización y salarios) que no cubrió el FOGASA en la ejecución ante la jurisdicción social.

Ejercita la acción objetiva y la individual o subjetiva (ARTS. 367 Y 241 LSC).

A ello se opuso el demandado porque -dice- actuó conforme a la legislación vigente. Es decir, solicitó la declaración de concurso voluntario que se acordó mediante auto de 27-9- 2012. Además, el concurso fue declarado fortuito (A. 5-6-2014) y se archivó mediante Auto de 1-3-2016.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda porque considera correcta y tempestiva la actuación del administrador social al solicitar en 2012 el concurso voluntario. Pero no impone costas por ausencia de mala fe en el demandante.

TERCERO

Recurre el demandado pues considera que debió de imponérsele las costas en atención al principio del vencimiento (...

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