SAP Zaragoza, 8 de Septiembre de 2017
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2017:1777 |
Número de Recurso | 571/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
N10250DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003
Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052
N.I.G. 50297 47 1 2016 0000300
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000571 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000123 /2016
Recurrente: Gregorio
Procurador: RAMON MARIO PIÑOL LÁZAROAbogado: D. JAVIER MAGGIONI CARDONA Recurrido: Leandro
Procurador: FERNANDO MAESTRE GUTIERREZAbogado: LUIS ALBERTO BURILLO PACHECO SENTENCIA nº
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE EN FUNCIONES
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER MAGISTRADOS
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
Dª CAROLINA MARQUET MARCO
En Zaragoza, a 8 de septiembre de 2017
En Nombre de S.M. El Rey
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 123/2016, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 571/2017, en los que aparece como parte apelante-demandado, Gregorio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RAMON MARIO PIÑOL LÁZARO, asistido por el Abogado D. JAVIER MAGGIONI CARDONA; y como parte apelada-demandante, Leandro, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FERNANDO MAESTRE GUTIERREZ, asistido por el Abogado D. LUIS ALBERTO BURILLO PACHECO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida de fecha 4 de mayo de 2017 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Leandro, representada por el procurador Sr. Maestre Gutiérrez contra Gregorio, representado por el procurador Sr. Piñol Lázaro absuelvo a este de los pedimentos de contrario. Sin especial pronunciamiento en costas.
Contra dicha resolución la parte demandada interpuso recurso de apelación y dado traslado a la parte contraria se opuso, elevándose las actuaciones a esta Sala donde se registraron al número de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 14 de julio de 2017.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
El demandante, que fuera trabajador de la sociedad de la que el demandado fue administrador social único, reclama de éste el pago de sus derechos laborales (indemnización y salarios) que no cubrió el FOGASA en la ejecución ante la jurisdicción social.
Ejercita la acción objetiva y la individual o subjetiva (ARTS. 367 Y 241 LSC).
A ello se opuso el demandado porque -dice- actuó conforme a la legislación vigente. Es decir, solicitó la declaración de concurso voluntario que se acordó mediante auto de 27-9- 2012. Además, el concurso fue declarado fortuito (A. 5-6-2014) y se archivó mediante Auto de 1-3-2016.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda porque considera correcta y tempestiva la actuación del administrador social al solicitar en 2012 el concurso voluntario. Pero no impone costas por ausencia de mala fe en el demandante.
Recurre el demandado pues considera que debió de imponérsele las costas en atención al principio del vencimiento (...
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