SAP Madrid 227/2017, 14 de Septiembre de 2017

PonenteADELA VIÑUELAS ORTEGA
ECLIES:APM:2017:10944
Número de Recurso1219/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución227/2017
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

RGO14

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0007001

Apelación Juicio sobre delitos leves 1219/2017

Origen :Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 158/2017

Apelante: D./Dña. José y D./Dña. Micaela

Letrado D./Dña. MARIA DE LOS ANGELES PEÑA HURTADO y Letrado D./Dña. MARIA LUISA DE MIGUEL BUENAPOSADA

Apelado: UNIÓN DE CREDITOS INMOBILIARIOS SA ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. INMACULADA IBAÑEZ DE LA CADINIERE FDEZ

Letrado D./Dña. GUILLERMO JOSE VELASCO MENENDEZ-MORAN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Rollo de apelación número 1219 /2017

Juicio por Delito Leve número 158/2017

Juzgado de Instrucción número 37 de Madrid

Ilma. Sra. Doña Adela Viñuelas Ortega, miembro de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como órgano unipersonal ha dictado la siguiente

SENTENCIA 227/2017

En Madrid, a catorce de septiembre de dos mil diecisiete.

En el presente recurso de apelación del Juicio por delito leve han sido parte Doña Micaela y Don José como apelantes y como apelados el Ministerio Fiscal y Unión Créditos Inmobiliarios SA Establecimiento Financiero de Crédito.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado juicio por delito leve se dictó sentencia con los hechos probados y fallo que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se han interpuesto los sendos recursos de apelación anteriormente identificados que han sido admitidos a trámite, dándose trasladado de los mismos al Ministerio Fiscal y a la otra parte, quienes los han impugnado, tras lo que se han remitido las actuaciones a esta Sección.

HECHOS PROBADOS

UNICO . - Se dan por reproducidos los expresados en la sentencia recurrida hasta UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS SA, añadiendo la frase, sin que conste que les manifestara expresamente una voluntad contraria a dicha ocupación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso las representaciones procesales de los recurrentes impugnan la sentencia al entender que no ha habido ningún requerimiento de la entidad propietaria a la recurrente y si bien consta la denuncia, la parte recurrente no ha ratificado la misma al no comparecer a la vista oral. Lo mismo señala el recurrente quien además indica que entro a vivir en la vivienda al así ofrecérselo la otra denunciada pero desconociendo que no fuera de su propiedad.

Antes de entrar a analizar lo señalado se hace referencia a la modalidad delictiva específica de ocupación pacífica de inmuebles, introducida en el Código Penal de 1995 en el número 2º del artículo 245 requiere para su comisión los...

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