AAP Madrid 239/2017, 15 de Septiembre de 2017

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2017:3680A
Número de Recurso276/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución239/2017
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933866

37007750

N.I.G.: 28.079.42.2-2008/0198033

Recurso de Apelación 276/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid

Autos de Ejecución de Títulos No Judiciales 1794/2008

APELANTE: AIQON CAPITAL S.A.R.L.(cesionario)

PROCURADOR D. FRANCISCO ABAJO ABRIL

APELADO: BANCO SABADELL (cedente)

Dña. Fidela

A U T O Nº 239/2017

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a quince de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Ejecución de Títulos No Judiciales 1794/2008 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante AIQON CAPITAL S.A.R.L., representada por el Procurador D. FRANCISCO ABAJO ABRIL, y de otra, como apelado, BANCO SABADELL representado por la Procuradora Dña. Leticia Calderón Galán y Dña. Fidela sin personación en esta instancia.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia 9 de Madrid dictó en fecha 28 de Septiembre de 2016 Auto cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:" No haber lugar a la tramitación del incidente de sucesión procesal, toda vez que no se discute la bondad de la operación pero no se da cumplimiento a los requisitos procesales que permiten despachar o continuar un proceso de ejecución al no indicarse todo lo previsto en el artículo 1535 del C.c . con la finalidad de que el deudor pueda ejercitar en el plazo de 9 de días el derecho de retracto por la cantidad EXACTAMENTE PAGADA, lo que le impide extinguir su crédito vía retracto, o articular su defensa y oposición al amparo de los artículos 17.2 y 265 de la ley procesal y proceder al archivo de las actuaciones con desglose de los documentos que en original se acompañen.

SEGUNDO

La representación procesal de AIQON CAPITAL S.A.R.L. interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior resolución; dado traslado a la parte contraria no presentó escrito de oposición a dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala, y, personadas las partes ante este Tribunal, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del citado recurso, el día 14/09/2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de primera instancia deniega la sucesión procesal cuando ya se había dictado Auto despachando ejecución, porque es presupuesto para tener por subrogado al nuevo acreedor en la posición del antiguo, por aplicación del artículo 1.535 CC, el conocimiento de las circunstancias de la venta del crédito para que el deudor pueda, en su caso, extinguir la deuda mediante el abono del precio pagado por el cesionario. Igualmente destaca que el recurrente no ha presentado documento fehaciente alguno que demuestre la legitimación del cesionario.

Se apela por la parte cesionaria insistiendo en su pretensión.

SEGUNDO

Si, como ocurre en el...

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