SAP Valladolid 271/2017, 18 de Septiembre de 2017

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2017:1061
Número de Recurso581/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución271/2017
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00271/2017

- C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

Equipo/usuario: S42

Modelo: 213100

N.I.G.: 47186 43 2 2016 0002410

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000581 /2017

Delito/falta: LESIONES

Recurrente: Basilio, Evaristo

Procurador/a: D/Dª MARIA ANGELES BAEYENS LAZARO, MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Abogado/a: D/Dª JUAN LUIS BARON MAGALLON, MARÍA ALMUDENA ALONSO BEZOS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Lorenzo

Procurador/a: D/Dª, VIRGINIA RIVERO HERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª, ANA ISABEL ARRANZ MARTIN

SENTENCIA Nº 271/17

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DOÑA MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

D. JAVIER DE BLAS GARCIA

En VALLADOLID, a dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid, por delitos de lesiones, seguido contra Lorenzo, defendido por la Letrada Doña Ana I. Arranz Martín y representado por la Procuradora Doña Virginia Rivero Hernández; contra Evaristo, defendido por la Letrada Doña María Almudena Alonso Bezos, y representado por la Procuradora Doña María del Mar Abril Vega; y contra Basilio, defendido por el Letrado Don J.L. Barón Magallón, y representado por la Procuradora Doña María Angeles Baeyens Lázaro,

siendo partes, como apelantes, los acusados Evaristo y Basilio, y siendo apelados el Ministerio Fiscal y el acusado Lorenzo, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid con fecha 12.04.17 dictó sentencia (rectificada por Auto de fecha 16/05/2017) en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Probado y así se declara que Lorenzo es mayor de edad y tiene antecedentes penales que no causan reincidencia. Evaristo es mayor de edad y carece de antecedentes penales. Basilio es mayor de edad y no tiene antecedentes penales.

El día 7.2.2016 alrededor de las 4.30 horas, los tres se encontraban en el Centro Comercial Parquesol Plaza de esta ciudad.

Por razones desconocidas pero que no se descarta que se debiera a que el grupo de jóvenes que acompaña a Basilio hostigasen o insultasen a Delfina, hermana de Lorenzo, éste y Basilio comenzaron a pelear entre sí dándose golpes diversos de forma recíproca. En un momento dado Basilio dio una patada a Lorenzo el cual, cogiendo un vaso, le golpeó en la cara a Basilio . Aquél trató de huir intentando bajar las escaleras pero se acercaron a él otras personas, agarrándose él a la barandilla y a Basilio, mientras Evaristo golpeó a Lorenzo con un botellín de cerveza que llevaba, alcanzándole en la zona de la cara.

Basilio, a consecuencia del golpe recibido con el vaso, tuvo heridas inciso-contusas superficiales en cara. Herida inciso-contusa en dorso nasal. Precisó primera asistencia facultativa y tratamiento médico-quirúrgico consistente en cura, sutura herida nasal y puntos de aproximación. Tardó en curar 5 días no impeditivos. Le ha quedado como secuela cicatriz de 1 centímetro lineal, supraciliar izquierda; una cicatriz de 3 centímetros de longitud, lineal con marcas trasversales de puntos de sutura, horizontal, en pared lateral izquierda de nariz y mejilla izquierda.

Lorenzo causa de la pelea con Basilio y sobre todo del golpe con el botellín de cerveza propinado por Evaristo

, sufrió heridas inciso- contusas en región supraciliar izquierda y en región externa de ojo izquierdo; dolor e inflamación articular inter-falángica distal de dedo 3º de mano derecha, con estudio radiológico normal, erosiones en tobillo izquierdo. Precisó cura y sutura de heridas y tardó en curar 6 días no impeditivos. Le ha quedado como secuela, cicatriz lineal, horizontal de unos 2 centímetros en frente (región supraciliar izquierda) y otra cicatriz lineal, vertical, de 2 centímetros en región externar de ojo izquierdo.

Dictándose el día 16.5.17 Auto de rectificación, cuya parte dispositiva dice:

SE ACUERDA LA RECTIFICACIÓN de los errores materiales contenidos en la Sentencia de fecha 12.4.17 en el sentido siguiente: En el Antecedente de Hecho Segundo (hay dos segundos), el último de ellos debe numerarse y se numera como Tercero. Dentro de ese -ahora Tercero- debe decirse y se dice: ...que la condena al pago de los gastos por la asistencia médica prestada a Basilio, y que se cuantificará en ejecución de sentencia con el límite máximo de 100,40 € el pago se impone solo a Lorenzo .

SEGUNDO

La expresada sentencia, en su parte dispositiva dice así:

Condeno a Lorenzo como autor de un delito de lesiones del art. 147.1 y 148.1 CP, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal al que impongo la pena de DOS AÑOS (2 años) de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Basilio en MIL EUROS (1.000€) y al SACYL en la cantidad a que ascienda el gasto generado por la asistencia médica prestada a éste, lo que se cuantificará en ejecución de sentencia, con el límite de lo reclamado y que asciende a 100,40€. Más el interés legal.

Condeno a Evaristo como autor de un delito de lesiones del art. 147.1 y 148.1 CP, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal al que impongo la pena de DOS AÑOS (2 años) de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Lorenzo en MIL EUROS (1.000 €) más el interés legal.

Condeno a Basilio como autor de un delito leve de lesiones ya definido, al que impongo la pena de UN MES de multa (1 mes) con cuota diaria de CINCO EUROS (5€) y con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo

53 CP para el caso de impago.

En concepto de responsabilidad civil y de forma conjunta y solidaria con Evaristo, deberá indemnizar a Lorenzo en otros TRESCIENTOS EUROS (300€) más el interés legal. Todo ello con imposición de costas incluidas las de la acusación particular con las precisiones del Fundamento de Derecho Séptimo de esta resolución.

Sin esperar a la firmeza de esta Sentencia, hágase pago a Basilio de los 500 euros consignados en la cuenta del Juzgado por Lorenzo, a cuenta del total de la indemnización aquí fijada.

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Evaristo y Basilio, recursos que fueron admitidos en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose solicitado pruebas en esta segunda instancia, y al estimar que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

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