SAP Madrid 105/2017, 18 de Septiembre de 2017
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Septiembre 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil) |
Número de resolución | 105/2017 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoctava
C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010
Tfno.: 914931988
37007740
N.I.G.: 28.079.42.2-2004/0104688
ROLLO DE APELACIÓN Nº 6/2016 .
Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 779/2004.
Órgano de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid.
Parte recurrente: VMARK SOFTWARE ESPAÑA, S.A.
Procurador: D. Manuel Lanchares Perlado
Letrado: D. José Luis Huerta González
Parte recurrida: QUITER SERVICIOS INFORMÁTICOS, S.L.
Procuradora: Dª Silvia Scott-Glendonwyn Álvarez
Letrado: D. Julio López Torrens
SENTENCIA nº 105/2017
En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y D. José Manuel de Vicente Bobadilla, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 779/2004 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuarenta y seis de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandada la Sentencia que dictó el Juzgado el día treinta de diciembre de dos mil catorce.
Ha comparecido en esta alzada la demandante, QUITER SERVICIOS INFORMÁTICOS, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Silvia Scott- Glendonwyn Álvarez y asistida del Letrado D. Julio López Torrens, así como la demandada, VMARK SOFTWARE ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Lanchares Perlado y asistida del Letrado D. José Luis Huerta González.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada, tras la rectificación del fallo efectuada por auto de fecha 4 de febrero de 2015, es del siguiente tenor: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la
Procuradora Doña Silvia Scott-Glendonwyn, en representación de QUITER SERVICIOS INFORMÁTICOS, S.L., contra VMARK SOFTWARE ESPAÑA, S.A., debo declarar y declaro lo siguiente:
-
) Que con las actuaciones llevadas a cabo por VMARK se ha infringido el criterio de la buena fe recogido en el artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal .
-
) Que es un acto desleal la actuación realizada por VMARK por la cual ha procedido a la captación de empleados de QUITER de forma poco ética y desleal, además de la inducción de dichos exempleados de QUITER, quienes contraviniendo sus obligaciones contractuales anteriores, han facilitado información privilegiada y confidencial a VMARK, con infracción de los artículos 13 y 13 de la LCD .
-
) Que es un acto desleal la actuación de VMARK de utilizar el programa informático y generador de programas y aplicaciones GEN 4 GL de Quiter para la elaboración y lanzamiento de un muevo producto denominado "VCAR AUTOMOTIVE".
-
) Que es un acto desleal la actuación de VMARK de negarse al suministro de licencias de la Base de Datos "Universe", aprovechando su situación privilegiada de ser el proveedor en exclusiva en España de dicho producto.
Debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, asó como a que cese en las referidas actuaciones, acordando en consecuencia la prohibición de comercialización del producto "VCAR AUTOMOTIVE", y la retirada del mercado de dicho producto en donde estuviera instalado. Debo acordar y acuerdo la remoción de los efectos producidos hasta el momento, entre los que se encuentra:
La retirada del mercado del producto "VCAR AUTOMOTIVE".
La retirada de anuncios publicitarios de dicho producto "VCAR AUTOMOTIVE", así como de la página web existente.
La publicación en prensa de la presente sentencia.
Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día catorce de septiembre de dos mil diecisiete.
Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.
QUITER SERVICIOS INFORMÁTICOS, S.L. interpuso demanda de juicio ordinario contra VMARK SOFTWARE ESPAÑA, S.A. por la que solicitaba:
La declaración de que con las actuaciones llevadas a cabo por VMARK se ha infringido el criterio de la buena fe recogido en el artículo 5 LCD .
La declaración de que es un acto desleal la captación de empleados de QUITER "de forma poco ética y desleal", además de la inducción de dichos ex empleados de QUITER, quienes contraviniendo sus obligaciones contractuales han facilitado información privilegiada y confidencial a VMARK, con infracción de los artículos 13 y 14 LCD .
La declaración de que es un acto desleal la actuación de VMARK de utilizar el programa informático y Generador de programas y aplicaciones GEN 4 GL de QUITER, para la elaboración y lanzamiento de un nuevo producto denominado "VCAR AUTOMOTIVE"
La declaración de que es un acto desleal la actuación de VMARK de negarse al suministro de licencias de la Base de Datos "Universe" aprovechando su situación privilegiada de ser el proveedor en exclusiva en España de dicho producto.
Cese de dichas actuaciones acordándose la prohibición de comercialización del producto "VCAR AUTOMOTIVE".
La remoción de los efectos producidos entre los que se encuentra:
La retirada del mercado del producto "VCAR AUTOMOTIVE"
La retirada de anuncios publicitarios de dicho producto, así como de la página web existente.
La publicación en prensa de la presente sentencia.
Dentro del totum revolutum en que se convierte la demanda y el propio suplico debemos determinar cuáles son los hechos en que se sustenta en concreto cada uno de los ilícitos y cuáles son en concreto los ilícitos que se invocan.
Así, la relación entre hechos e ilícitos se contiene en la fundamentación jurídica de la demanda, en la que se citan los artículos 5, 6, 11, 12, 13 y 14 LCD - siempre nos referimos a la redacción anterior a la reforma operada por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre - y se desarrollan del siguiente modo:
El denominado "criterio general de la buena fe" es una especie de resumen de los hechos en donde se entremezclan los tipos correspondientes a otros ilícitos.
Sostiene la demanda que cinco ex empleados de la actora, quienes a su vez son inducidos por la demandada, intentan anular el producto "QUITER AUTOWEB" del mercado al negarse al suministro de las licencias necesarias para su comercialización y se aprovecha de la información privilegiada de QUITER para lanzar un producto en competencia directa.
Según la demanda (pg. 13), la demandada incumplió el contrato suscrito entre ambas sociedades para la adquisición de 1500 licencias, negándose a seguir suministrando a QUITER las licencias de uso de la Base de Datos "Universe" que previamente había pagado. Dicho incumplimiento contractual motivó que la actora interpusiera una demanda contra VMARK sustanciada en el procedimiento 1304/03 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid. Ante la negativa a seguir suministrando licencias ya pagadas hubo de suministrarse la demandante de otros proveedores fuera de España.
Actos de confusión (artículo 6), actos de imitación (artículo 11.2)
Las conductas se acaban relacionando entre sí. De este modo se alude a la confusión que en el mercado produce el lanzamiento del producto VCAR AUTOMOTIVE por las similitudes de este producto con el producto QUITER AUTOWEB puesto que los concesionarios de automóviles han alertado de dichas similitudes.
Explotación de la reputación ajena ( artículo 12 LCD ).
VMARK pretende aprovecharse del trabajo y esfuerzo realizado por QUITER al utilizar el programa informático de QUITER.
Consiste el ilícito también en el aprovechamiento de la labor comercial ofertando un nuevo producto "VCAR AUTOMOTIVE" que en realidad es copia del producto "QUITER AUTOWEB".
Violación de secretos (artículo 13) e inducción a la infracción contractual (artículo 14).
De nuevo se relacionan estas conductas con el artículo 5 LCD .
Se sustenta en que VMARK ha inducido a varios trabajadores de QUITER para "infringiendo sus deberes contractuales" acceder a su "estrategia comercial" y "listado de clientes", así como a su programa informático "AUTOWEB", para ser copiado.
Se menciona en concreto a dos trabajadores: D. Gregorio y D. Hugo, expertos y conocedores del citado programa.
En la relación fáctica de la demanda se añade a D. Jaime, que estaba en disposición de aportar el listado de clientes y la entrada de los mismos, dadas sus relaciones; a D. Lucas, que prestaba servicios como consultor comercial; y a D. Matías, coordinador de postventa.
De D. Gregorio se dice que era experto en el programa y que tenía a su disposición los códigos fuente.
De D. Hugo se dice que era jefe de proyectos, lo que implica conocer el programa.
También se añade que Dª Africa, responsable del departamento de conversión de datos, fue invitada a dejar QUITER bajo promesa de una mayor remuneración y mejores condiciones laborales.
Dentro del caos en que se acaba convirtiendo la relación fáctica de la demanda, incluyendo además continuas reiteraciones, nos hemos preocupado de señalar cuáles son los concretos preceptos de la Ley de Competencia Desleal que se invocan y a qué hechos concretos se refiere la cita.
Recordemos las obligaciones que incumben a la parte demandante al efectuar el reproche de deslealtad concurrencial.
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