SAP Cuenca 159/2017, 19 de Septiembre de 2017

PonenteJESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
ECLIES:APCU:2017:315
Número de Recurso151/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2017
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00159/2017

Modelo: N10250

CALLE PALAFOX S/N

- Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

Equipo/usuario: SOC

N.I.G. 16134 41 1 2017 0000067

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000151 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MOTILLA DEL PALANCAR

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000035 /2017

Recurrente: LIBERBANK

Procurador: RAQUEL PINOS CALVO

Abogado: VICENTE LUIS COLOMA GARCIA

Recurrido: Cornelio

Procurador: PABLO ALONSO HERRAIZ

Abogado: FRANCISCO TORRIJOS GARRIDO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA

Rollo de apelación num.151/2017.

Juzgado de Primera Instancia num.2 de MOTILLA DEL PALANCAR.

Procedimiento JUICIO ORDINARIO 35/2017.

S E N T E N C I A Nº159/2017

Ilmos. Sres.

D. ERNESTO CASADO DELGADO

D. JAVIER MARTIN MESONERO

D. JESUS MARTINEZ ESCRIBANO GOMEZ

En Cuenca, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de esta Ciudad de Cuenca, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, bajo la presidencia del primero y ponencia del tercero, en grado de apelación, Rollo de la Sala num.151/2017, los autos de JUICIO ORDINARIO num.35/17 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia num.2 de Motilla del Palancar, en virtud del recurso de apelación formulado por la demandada LIBERBANK S.A., representada por la Procurador Sra. Pinos Calvo y dirigida por el Letrado Sr. Coloma García, siendo apelada la demandante D. Cornelio, representado por el procurador Sr. Alonso Herráiz y defendido por el letrado Sr. Torrijos Garrido; y ponente el Iltmo Sr. D. JESUS MARTINEZ ESCRIBANO GOMEZ; y, con base en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm.2 de Motilla del Palancar (Cuenca), con fecha 27 de marzo de 2017, en Autos de Juicio Ordinario num.35/2017 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva literalmente trascrita dice: Acuerdo tener por allanada a la parte demandada, LIBERBANK, en todas las pretensiones de la parte demandante, Cornelio, estimándose la demanda y condenándose a la parte demandada a:

- DECLARAR nula la cláusula suelo o límite en la variación del tipo de interés, contenida en el préstamo hipotecario.

- CONDENAR a BANCO CASTILLA LA MANCHA, S.A. a devolver a D. Cornelio las cantidades que ha cobrado de más como consecuencia de la aplicación de la cláusula declarada nula, con los intereses legales de las cantidades cobradas desde el momento en el que los demandantes abonaron cada una de las citadas cantidades. Las citadas cantidades se fijarán en ejecución de sentencia.

- CONDENAR en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandada con base en las alegaciones que estimaba pertinentes y que en esta resolución se dan por reproducidas terminando por suplicar sentencia por la que, revocando la Sentencia apelada, en cuanto al pronunciamiento de costas se refiere, dicte nueva resolución, declarando la no imposición de costas a ninguna de las partes, imponiendo las costas de esta alzada a la contraparte, si a ello se opusiere.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la demandada, que lo impugnó suplicando sentencia desestimando el recurso, conformando la resolución recurrida e imponiendo al recurrente las costas del recurso.

Y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sala, donde recibido y turnado, se señalo día para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada recurre la sentencia de primera instancia que teniéndole por allanada íntegramente a las pretensiones de la demandante le impone las costas de la instancia al apreciar mala fe en su conducta por cuanto no se ha acreditado que haya efectuado alguna actuación extraprocesal para eliminar la cláusula del contrato de préstamo hipotecario. Y dice que consta en el procedimiento que LIBERBANK S.A., no fue informado, en momento alguno, de la intención de la contraparte de iniciar un procedimiento judicial contra la misma ni que se realizara gestión alguna para la...

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