SAP Barcelona 383/2017, 27 de Septiembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Número de resolución383/2017

Cuestiones esenciales que se plantean: Responsabilidad de Administrador. Acción por deudas sociales. Prescripción.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 377/2016-2ª

Juicio Ordinario núm. 213/2015

Juzgado Mercantil núm. 5 Barcelona

SENTENCIA núm. 383/2017

Componen el tribunal los magistrados:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

ELENA BOET SERRA

En Barcelona, a veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.

Parte apelante: GEOTEXAN, S.A.

-Letrado: Isaac Trapote Fernández

-Procurador: Jesús-Miguel Acín Biota

Parte apelada: Cesar

-Letrado: Joan Molet Belmar

-Procurador: Ana Tarragó Pérez

Resolución recurrida: Sentencia

-Fecha: 26 de abril de 2016

-Demandante: GEOTEXAN, S.A.

-Demandada: Cesar .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Desestimar íntegramente la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Miguel Acín Biota en nombre y representación de Geotexan, S.A. contra D. Cesar, al que debo absolver de los pedimentos formulados de contrario. Todo ello con especial condena en costas de la pate actora.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante. La parte demandada presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 6 de julio de 2017.

Actúa como ponente la magistrada ELENA BOET SERRA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

1. La actora, Geotexan, S.A., comparece como titular de un derecho de crédito por importe de

18.889,20 € frente a la entidad Impermeabilizaciones Martin Gutiérrez, S.L., conforme acredita mediante sentencia de fecha 30 de enero de 2015, para ejercitar una acción de responsabilidad por deudas sociales ex art. 367 LSC, con relación al art. 363.1, letras a) a e) LSC, y una acción individual de responsabilidad del art. 241 LSC contra Cesar, en su condición de administrador único de Impermeabilizaciones Martin Gutiérrez, S.L.

  1. El demandado, en su escrito de contestación a la demanda, alega la excepción procesal de prescripción y, también, que el demandado, a pesar de haber sido nombrado administrador de la sociedad Impermeabilizaciones Martin Gutierrez, S.L. con fecha 17 de septiembre de 2010, "nunca ha podido ejercer propiamente como tal, por las trabas y mala fe del anterior administrador, D. Gaspar, quien no ha puesto, ni la documentación ni los medios existentes en la citada mercantil a disposición de mi representado en momento alguno, a pesar de las reiteradas reclamaciones que se le han efectuado".

  2. La sentencia de primera instancia desestima la demanda, apreciando la prescripción de la acción de responsabilidad ejercitada, con base en el art. 241 bis LSC, por haber transcurrido cuatro años desde que se produjo, en el año 2009, la situación de insolvencia de la sociedad deudora y, también, desde la fecha de la adquisición de la deuda, el 19 de junio de 2010 y, por tanto, desde que la actora pudo ejercitar la acción contra el administrador.

  3. El recurso de apelación formulado por la actora alega, en síntesis, los siguientes motivos de apelación: primero, indebida aplicación del art. 241 bis LSC; y, segundo, el demandado es socio y administrador único de la sociedad deudora desde el 17 de septiembre de 2010, las últimas cuentas anuales son el ejercicio 2009 y la sociedad ha desaparecido de facto sin promover su disolución, concurso o restablecer su equilibrio patrimonial y no puede eximirse de responsabilidad por existir un administrador de hecho que le ha impedido el acceso a las cuentas bancarias cuando fue el demandado quien le otorgó poderes y no se los ha revocado.

  4. La parte demandada se opone al recurso insistiendo en la prescripción de la acción ejercitada al haber transcurrido más de cuatro años desde que el demandante podía haber ejercitado la acción que fija en junio de 2010, fecha en que la actora adquirió la deuda reclamada, y en que, a pesar de ser administrador, no ejerció el cargo dado que el anterior administrador lo siguió ejercitando de hecho.

SEGUNDO

6. Los siguientes hechos incontrovertidos o que resultan acreditados en autos son relevantes para la resolución del presente recurso de apelación:

En junio de 2010, la entidad demandante suministró mercancías a la compañía Impermeabilizaciones por importe de 18.889,20 €, que resultaron impagadas por ésta. Por sentencia firme de fecha 30 de enero de 2015 se condenó a la citada mercantil al pago de la indicada cantidad, más intereses de demora y costas procesales a favor de la sociedad aquí actora. Mediante auto de fecha 31 de marzo de 2016 del procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 219/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 del Puerto del Rosario (Las Palmas de Gran Canaria), se acordó ampliar la ejecución por el importe de las costas del procedimiento ordinario, ascendiendo la deuda a la cantidad de 22.131,86 euros, más los intereses y las costas de ejecución.

El demandado es socio y administrador único de Impermeabilizaciones Martín Gutiérrez, S.L. con cargo vigente en el Registro Mercantil y con fecha de nombramiento el 17.9.2010.

Las últimas cuentas anuales Impermeabilizaciones Martín Gutiérrez, S.L. que constan depositadas en el Registro Mercantil son las correspondientes al ejercicio social 2009. También consta que Impermeabilizaciones Martín Gutiérrez, S.L. está en situación de baja en la actividad en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) desde 28 de febrero de 2011 y, además, que la AEAT la ha sancionado por infracciones relativas al impuesto de sociedades de los ejercicios 2010 y 2011.

No consta que se haya promovido la disolución o concurso de la sociedad Impermeabilizaciones Martín Gutiérrez, S.L.

TERCERO

7. En primer lugar, debe estimarse el primer motivo del recurso sobre la indebida aplicación del art. 241 bis LSC.

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