SAP A Coruña 405/2017, 9 de Octubre de 2017

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2017:1962
Número de Recurso1134/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución405/2017
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00405/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO ANTIGUA FABRICA TABACOS-ENTRADA POR PLAZA PALLOZA Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MA

Modelo: 001200

N.I.G.: 15056 41 2 2017 0100288

ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001134 /2017

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de NEGREIRA

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000169 /2017

RECURRENTE: Marcial

Procurador/a:

Abogado/a: JOSE SANTIAGO VAZQUEZ MATO

RECURRIDO/A: Camino

Procurador/a: JOSE ALBERTO PATIÑO ANTIQUIERA

Abogado/a: JUAN CARLOS GARCIA MACEIRA

EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.

EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 9 de octubre de 2017.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Negreira, en juicio de delito leve nº 169/17, sobre AMENAZAS, figurando como apelante Marcial, y como apelada Camino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el juicio de delito leve aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

"FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Marcial por un delito leve de amenazas previsto en el artículo 171.7 del Código Penal a la pena de DOS MESES de multa con cuota diaria de 6 euros (total 360 euros) con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas multa insatisfechas así como al pago de las costas del procedimiento.

De la misma manera, se impone al condenado la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE a Camino a una distancia inferior a 100 metros en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio (en Negreira), Y DE COMUNICARSE con la misma por cualquier medio, por un período de 6 meses.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Marcial, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 1124/17.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos en la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la vista sobre delitos leves de 13/06/2017 se ha realizado, de manera pública y contradictoria, prueba que fue obtenida lícitamente, que está practicada con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, que es suficiente en su preciso sentido de cargo y que viene racionalmente valorada en la sentencia del día 20 de ese mes.

A pesar de la discrepancia de Marcial, ese bagaje incriminatorio de naturaleza testifical acredita la reunión de los presupuestos objetivos y subjetivos del imputado tipo penal de amenazas "de modo leve" ( art. 171.7 CP ) y la participación del apelante en su realización a título de autor (arts. 27 y 28), en la forma perfilada por quien operó desde el esencial e irrepetible privilegio de la inmediación.

En realidad, no hay margen para la modificación del criterio valorativo revisado al carecer esta instancia de la naturaleza de nuevo juicio (la prueba se verificó ante el Juzgado de...

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