SAP Murcia 474/2017, 2 de Octubre de 2017

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2017:2038
Número de Recurso784/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución474/2017
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00474/2017

Modelo: N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968229180 Fax: 968229184

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30015 41 1 2015 0001701

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000784 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARAVACA DE LA CRUZ Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000364 /2015 Recurrente: Amador, Josefa

Procurador: JOSE GIMENEZ RUIZ, JOSE GIMENEZ RUIZ

Abogado: ANGEL RABADAN ALVAREZ, ANGEL RABADAN ALVAREZ

Recurrido: TTI FINANCE S.A.R.L.

Procurador: JENIFER FERREIRA MORALES

Abogado: AINHOA CARRASCO CASTILLO

Rollo 784/2017

J. Caravaca de la Cruz nº Uno

Ordinario 364/2015

S E N T E N C I A nº 474/2017 Ilmos Sres.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Fernando López del Amo González

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

En Murcia, a dos de octubre de dos mil diecisiete .

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 364/2015, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Caravaca de la Cruz nº Uno, entre las partes: como actora Banco Santander, S.A., y posteriormente TTI Finance SARL por cesión del crédito, representada por el Procurador Sr/a. Ferreira Morales y asistida por el Letrado Sr/a. Carrasco Castillo, y como demandada Amador y Josefa, representada por el Procurador Sr/a. Jiménez Ruiz y asistida por el Letrado Sr/a. Rabadán Álvarez.

En esta alzada actúa como apelante Amador y Josefa, personándose por el Procurador Sr/a. Giménez Ruiz, y como apelada TTI Finance SARL, personándose por el Procurador Sr/a. Carrasco Castillo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 28 de abril de 2017 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Q ue debo estimar y estimo la demanda interpuesta, por sucesión procesal, por la Procuradora Sra. Ferrera Morales, en nombre y representación de TTI Finance SARL contra D Amador y Dª Josefa y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen, conjunta y solidariamente, a la mercantil demandante la cantidad de sesenta y nueve mil setecientos cuarenta y ocho euros con cuarenta y un céntimos (69.748,41 euros), de principal, más los intereses del artículo 576 de la LEC . Con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Amador y Josefa basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo 784/2017 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 2 de octubre de 2.017.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Banco Santander, S.A., y posteriormente TTI Finance SARL por cesión del crédito, formuló demanda contra Amador y Josefa en reclamación del saldo deudor del préstamo concedido a la mercantil "Automóviles Barreras, S.A." en el que intervinieron como fiadores los hoy demandados.

La sentencia aceptó las pretensiones de la actora, razón por la cual la demandada ha planteado recurso de apelación solicitando su revocación a fin de que se rechace la demanda y se revoque la misma, sin condena por tanto al pago de cantidad alguna al negar la realidad del saldo deudor reclamado, la compensación de un crédito por...

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