SAP Pontevedra 299/2017, 6 de Octubre de 2017

PonenteANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
ECLIES:APPO:2017:2039
Número de Recurso349/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2017
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00299/2017

N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5 - 2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

EM

N.I.G. 36006 41 1 2015 0000860

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000349 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CAMBADOS Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000177 /2015 Recurrente: Candida, Justino

Procurador: PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ

Abogado: MANUEL FRANCO ACUÑA

Recurrido: Saturnino, Loreto

Procurador: RAQUEL SANTOS GARCIA

Abogado: JOSE AVELINO OCHOA GONDAR

S E N T E N C I A Nº: 299/2017

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En PONTEVEDRA, a seis de octubre de dos mil diecisiete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000177/2015, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CAMBADOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000349/2016, en los que aparece como parte apelante, Dª. Candida, y D. Justino, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, asistidos por el Abogado D. MANUEL FRANCO ACUÑA, y como parte apelada, D. Saturnino, y Dª. Loreto, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. RAQUEL SANTOS GARCIA, asistidos por el Abogado D. JOSE AVELINO OCHOA GONDAR, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo.

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CAMBADOS, se dictó sentencia de fecha 17 de marzo de 2016, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que examinando la demanda principal y reconvencional deducida en el presente juicio ordinario número 177/2015 debo de hacer y hago los siguientes pronunciamientos: PRIMERO.- Que debo de estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Saturnino y Loreto y en consecuencia debo de condenar y condeno a los demandados Candida y Justino a retirar, desmontar o, en su caso, demoler la edificación auxiliar pegada al muro lindero al considerar que se ha producido una infracción del art. 509 del Código Civil .

SEGUNDO

Que debo de estimar y estimo parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de Candida y Justino y en consecuencia debo de condenar y condeno a los demandados Saturnino y Loreto a que corten las ramas de los árboles que se extienden sobre la propiedad de Candida y Justino por infracción del art. 591 del Código Civil .

TERCERO

En materia de costas estese a lo señalado en el fundamento jurídico tercero".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto se oponen a los siguientes.

PRIMERO

Las dos partes son titulares de dos fincas colindantes y ejercitan sendas acciones de defensa de la propiedad, respectivamente mediante la demanda y la reconvención.

La sentencia de primera instancia resuelve sobre todas las cuestiones planteadas y en su fallo estima parcialmente tanto la demanda como la reconvención, con las consiguientes condenas a una y otra parte. Contra estos pronunciamientos recurre en apelación solo la parte demandada y reconviniente para pedir plena estimación de todas sus pretensiones, mientras que la parte actora se conforma con el fallo.

SEGUNDO

La primera alegación del recurso de los demandados reitera la excepción de incompetencia de jurisdicción, con amparo en el art. 38 LEC .

Como explica la sentencia de primera instancia lo que ejercita la demanda es la acción real del art. 590 CC por lo que su enjuiciamiento corresponde a esta jurisdicción civil, compatible con la remisión que se hace a las normas administrativas para determinar las distancias entre las fincas y sus construcciones.

Otra cosa es el planteamiento adecuado o no de esta acción civil. Como también es diferente el ejercicio de posibles acciones administrativas en esta jurisdicción para impugnación de resoluciones de esa naturaleza.

TERCERO

La alegación de fondo frente a la estimación de la demanda es la vulneración del art. 218 LEC, incurriendo la sentencia en vicio de incongruencia, al prescindir de la acción y la causa de pedir invocada en la demanda y fallar con arreglo a otra no alegada.

Con la revisión de todas las actuaciones se comprueba la realidad de esta incongruencia.

La demanda termina suplicando que se "declare que los demandados realizaron obras en la colindancia con la finca de los...

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