SAP Cuenca 189/2017, 11 de Octubre de 2017
Ponente | JAVIER MARTIN MESONERO |
ECLI | ES:APCU:2017:363 |
Número de Recurso | 217/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 189/2017 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00189/2017
Modelo: N10250
CALLE PALAFOX S/N
Tfno.: 969224118 Fax: 969228975
Equipo/usuario: NNL
N.I.G. 16134 41 1 2013 0001998
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000217 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MOTILLA DEL PALANCAR
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000065 /2013
Recurrente: Pura, Adriano
Procurador: SUSANA ALICIA CEVA PEREZ, SUSANA ALICIA CEVA PEREZ
Abogado: ANTONIO LOPEZ CAMBRONERO, ANTONIO LOPEZ CAMBRONERO
Recurrido: GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador: CRISTINA POVES GALLARDO
Abogado: ALVARO ARIAS REBENAQUE
Sentencia.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
Apelación Civil nº 217/2017.
Juicio Ordinario nº 65/2013.
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motilla del Palancar.
Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Eduardo Martínez Mediavilla.
Magistrados:
D. Ernesto Casado Delgado.
D. Javier Martín Mesonero
Ponente: Sr. Javier Martín Mesonero
SENTENCIA num. 189/2017.
En Cuenca, a once de octubre de dos mil diecisiete.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 217/2017, los autos de Juicio Ordinario nº 65/2013 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Motilla del Palancar, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª Pura y D. Adriano, representados por la Procuradora Sra. Pinós Calvo y asistidos del Letrado Sr. López Cambronero, contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 2/2/17, figurando como parte apelada la compañía Generali Seguros, representada por la Procuradora Sra. Poves Gallardo y asistida del Letrado Sr. Arias Rebenaque.
Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motilla del Palancar se dictó Sentencia, en fecha 2 de febrero de dos mil diecisiete, por la que se estimaba la demanda interpuesta por Generali Seguros S.A y se condenaba a Dª Pura y D. Adriano "al pago de la cuantía de 9.986'25 euros, más los intereses moratorios desde la fecha de interposición de la demanda, y los legales desde la fecha de la presente resolución, debiendo verificarse el pago del fiador de manera subsidiaria a la deudora principal, y con expresa condena en costas a los demandados".
Que, notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de Dª Pura y
D. Adriano se interpuso recurso de apelación, en el que interesaba la revocación de la sentencia de primera instancia y el dictado de otra por la que se desestimara la demanda y se absolviera a sus representados con condena en costas a la parte demandante.
Los motivos del recurso, en síntesis, eran los siguientes:
-
Indebida aplicación de la ficta confessio por la juzgadora a quo.
-
Incumplimiento de la demandante de la estipulación séptima del contrato en orden a la determinación del saldo deudor. La liquidación debía efectuarla un Auditor Censor Jurado de Cuentas de los libros de comercio y no se ha acreditado tal condición. Nulidad por abusiva de la citada estipulación de conformidad con la doctrina del TJUE.
-
Enriquecimiento injusto de la demandante y abuso de derecho. La juzgadora a quo no ha resuelto sobre esta cuestión vulnerando el art. 218 LEC .
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la compañía Generali, que se opuso al mismo interesando su desestimación.
Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, (asignándole el número 217/2017). Finalmente se señaló para deliberación, votación y fallo el 10.10.2017.
El primero de los motivos del recurso debe rechazarse y ello por lo siguiente:
La referencia a la ficta confessio se contiene en el fundamento jurídico segundo de la sentencia. En dicho apartado la juzgadora a quo viene a analizar la cuestión introducida por los demandados referente a que la deuda no pudo ser pagada por causa imputable a la propia acreedora demandante al no permitir la transmisión a un tercero de la cartera de seguros, así como el enriquecimiento injusto de la actora por haberse apoderado de la cartera de clientes que gestionaban los demandados. La juzgadora de instancia rechaza estos motivos de oposición, pero no propiamente por una aplicación de la ficta confessio, cuya invocación se hace a modo de mayor abundamiento, sino en la testifical de D. Leonardo, propuesto por la propia...
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ATS, 2 de Junio de 2021
...contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2017 dictada por la Audiencia Provincial de Cuenca (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 217/2017, dimanante del juicio ordinario 65/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motilla del Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordán......