AAP Zaragoza 443/2017, 25 de Octubre de 2017
Ponente | MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ |
ECLI | ES:APZ:2017:2324A |
Número de Recurso | 359/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 443/2017 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
AUTO: 00443/2017
R:359/2017
AUTO NUMERO CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. Juan I. Medrano Sánchez
Magistrados:
Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz
D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcarate
En Zaragoza, a veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.
En procedimiento de Ejecución Hipotecaria, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Zaragoza, con el número 452/2014 instado por IBERCAJA BANCO representado por el Procurador D. Jorge Luis Guerrero Ferrández y asistido por la Letrada Dª. Silvia Duato Lozano contra Dª Bibiana como parte apelada representada por el Procurador Jose Manuel Martínez Romasanta y fallecido D. Arcadio representado por Dª Beatriz Garcia Escudero Dominguez, de que dimana el presente rollo de apelación número 359/2017, recayó Auto de fecha 19 de abril de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DISPONGO: Suspender el curso del presente procedimiento de ejecución hasta la resolución de las cuestiones prejudiciales planteadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el Tribunal Supremo en auto de 8 de febrero de 2017 y de 22 de febrero de 2017, acerca del vencimiento anticipado y el interés de demora, respectivamente". Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz, que expresa el parecer de la Sala.
Notificada dicha resolución a las partes, por IBERCAJA BANCO se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 28 de julio de 2017 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 20 de octubre de 2017, en que tuvo lugar.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
En la presente ejecución hipotecaria recayó resolución acordando suspender el curso del procedimiento hasta la resolución de las cuestiones prejudiciales planteadas ante el TJUE mediante autos del TS de 8 de febrero de 2017 (sobre vencimiento anticipado ) y de 22 de febrero de 2017 (sobre interés de demora).
La parte ejecutante interpone recurso de apelación para solicitar la revocación de la resolución que suspende la tramitación de la ejecución hipotecaria.
La suspensión del procedimiento se sustenta en la petición de decisión prejudicial solicitada por el TS en autos de 8-2-2017 y de 22-2-2107, pues partiendo de sus sentencias de 23-12-2015 y 18-2-2016 (sobre el vencimiento anticipado ) y de las de fecha 22-4-2015, 7-9-2015 y 8-9-2015 (sobre intereses de demora) surgieron dudas sobre la compatibilidad de dicha jurisprudencia con el Derecho de la Unión. Esta situación de incertidumbre e inseguridad jurídica puede justificar el...
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AAP Valencia 329/2018, 10 de Diciembre de 2018
...que se haya planteado la cuestión prejudicialante el TJUE". En el mismo sentido puede citarse el Auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 25 de octubre de 2017 cuando señala: "...La suspensión del procedimiento se sustenta en la petición de decisión prejudicial solicitada por el......