SAP Barcelona, 6 de Abril de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 9 (penal)
Fecha06 Abril 2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena

Número de orden PA de la Sección Novena 54-2015

Diligencias previas nº 4107/2013

Juzgado de Instrucción nº 31 de Barcelona

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.:

D. ANDRÉS SALCEDO VELASCO

Dª INMACULADA VACAS MARQUEZ

Dª. PILAR PEREZ DE RUEDA

En Barcelona, a 6.4.2017

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia de Barcelona la presente causa tramitada por el Procedimiento abreviado con número 54-2015 por presunta comisión de un delito de apropiación indebida continuada seguida contra el acusado Jacinto español mayor de edad, DNI NUM000 nacido en Valencia el NUM001 .1980, hijo de Mariano y Milagrosa, con domicilio en la provincia de Barcelona, sin antecedentes penales que obren en las actuaciones, declarado solvente parcial y en libertad por esta causa, representado por el Sr. Procurador ANGEL QUEMADA CUATRECASAS y defendido por el Sr Letrado

D. Manuel UTRILLAS CARBONELL, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado en el acto de la juicio oral por la Ilma. Sra. Fiscal Dª Yoisa Betancor, y la acusación particular ejercida por SALA RAZMATAZZ SL representado por el Sr. Procurador D. ALBERTO RAMENTOL NORIA y defendido por el Sr. Letrado D. Joan FONT TORRENT y Generali Seguros SL representado por el Sr Procurador FERNANDEZ ARAMBURU TORRES y defendida por el Sr Letrado D. Juan SANAHUJA GARCES, sustituido en el plenario por Dª Cristina Ruiz Tubau siendo Ponente el Ilmo. Magistrado Presidente del Tribunal Sr. D. ANDRÉS SALCEDO VELASCO, quien expresa la decisión unánime del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, se incoó tras la presentación de querella por la entidad SALA RAZMATAZZ, SL constituida como acusación particular y, concluida la instrucción, y una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado, fue turnado a esta Sección y convocadas las partes a juicio oral desarrollado en tres sesiones a lo largo de tres días de juicio.

SEGUNDO

Se dio por reproducida la documental excepto por la defensa respecto que aquella solicitada pero aportada por la acusación (documentos remitido a administración y documentos Z y repetir Z).

En fase de calificación definitiva el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas modificó la quinta por el Fiscal para pedir cuatro años y diez meses de prisión y la multa a once meses de diez euros días. La acusación a definitivas General i a definitivas la defensa a definitivas.

Modificando el Ministerio Fiscal la quinta de su conclusiones, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado consumado de apropiación indebida de los arts. art 252 del CP 250.1 5 º y 74 del CP en la redacción vigente al día de los hechos, en concurso medial del art 77 CP con un delito continuado de falsedad en documento mercantil,previsto y penado en el art 392, en relación con el art 390.1 y 74 del Código Penal, sin apreciar circunstancias ni agravantes ni atenuantes solicitando el Fiscal la imposición para el único acusado de una pena de cuatro (4) años y diez (10) meses de prisión y multa de once (11) meses con una cuota diaria de diez (10) euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada cuota impagada, debiendo indemnizar a Sala Razmatazz SL en 128.243 euros y a Generali España SA en 10.800 euros.

La acusación particular de Sala Razmatazz SL, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un .delito continuado consumado de apropiación indebida de los arts. 252 del CP 250.2, 250.5 y 250.6 y 74 del CP en la redacción vigente al día de los hechos sin apreciar circunstancias ni agravantes ni atenuantes solicitando la imposición para el único acusado de una pena de seis (6) años de prisión y multa de doce (12) meses, debiendo indemnizar a Sala Razmatazz SL en 139.043 euros suma que devengará desde la fecha de la Sentencia y hasta su íntegro abono el interés básico fijado por el Banco de España en aquella fecha incrementado en dos puntos de conformidad con lo dispuesto en el art 576 de la LEC .

Generali Seguros, que tenía suscrito un seguro de robo y expoliación póliza 3s-621.000.001. con cobertura el riesgo optativo de robo con expoliación comprensiva de la apropiación indebida por empleados en el ejercicio continuado de su labor con la Sala Razmattazz SL que obra al folio 695 a 700 y 754 del Tomo 11, y por mor del pago efectuado de 10.800 euros acreditado folio 849 vuelto, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito consumado continuado de apropiación indebida de los arts. art. 252 del CP 250.2, 250.5 y 250.6 y 74 del CP en la redacción vigente al día de los hechos sin apreciar circunstancias ni agravantes ni atenuantes solicitando la imposición para el único acusado de una pena de seis (6) años de prisión y multa de doce (12) meses, debiendo indemnizar a Generali Seguros en

10.800 euros con sus intereses legales

TERCERO

La defensa del acusado, solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los efectos favorables.

QUINTO

En el acto de juicio oral se practicaron las pruebas acordadas por la Sala en su momento a propuesta de las partes, y no renunciadas por estas.

SEXTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto resolviéndose atendidas las numerosas causas de atención preferente de la Sala, señalamientos y la carga de trabajo que pesa sobre esta Sección.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que

  1. El acusado Jacinto español mayor de edad, DNI NUM000 nacido en Valencia el NUM001 .1980 hijo de Mariano y Milagrosa, con domicilio en la provincia de Barcelona, sin antecedentes penales, quien desde el día

    4.12.2004 hasta el 4.9.2013 estuvo trabajando en la discoteca "Sala Razmatazz" sita en la calle de Almogávares núm. 122 de Barcelona en la que desempeñaba funciones de jefe de sala.

  2. Entre sus cometidos se hallaba la llevanza del cierre diario de la caja efectuando las correspondientes liquidaciones y recuento de dinero en efectivo para su posterior depósito las cajas fuertes de la empresa.

  3. Con la intención de beneficiarse económicamente de ello, en el período de tiempo comprendido entre los días 13.1.2012 y 1.9.2013, en que fue despedido de la empresa, se apoderó, en beneficio propio, de diversas cantidades procedentes de la recaudación de la sala Razmatazz que ascienden a un total de 139.043 euros

  4. Para lograrlo se sirvió del siguiente procedimiento:

    . El acusado junto a cada uno de los taquilleros, todas las noches, al cierre del local, realizaba el recuento del dinero en efectivo recaudado en las taquillas .

    . Esta operación se llevaba a cabo en una habitación que en la empresa denominaban zulo y en la que se encontraban las cajas de seguridad.

    . El citado arqueo de la recaudación de la taquilla se consignaba en una hoja de caja

    . Su resultado se contrastaba con el listado obtenido de la máquina expendedora de entradas de la taquilla.

    . Una vez contado el efectivo de la recaudación de la noche, el taquillero procedía a firmar un documento de cierre contable de dicha recaudación, en señal de conformidad, con seguidamente- la obligación del acusado de distribuir los fondos en las distintas cajas fuertes, según sea su destino fuera la entrega a seguridad y transporte para su traslado al banco, o bien la reserva de efectivo para efectuar pagos al contado o para la administración.

    . Sin embargo una vez que el taquillero abandonaba el zulo el acusado, entre las fechas indicadas, llevaba a cabo diferentes alteraciones en el documento previamente firmado por el taquillero, y de esta forma en beneficio propio, modificaba las cantidades recaudadas, aminorando el importe de la recaudación del día en la taquilla concreta de que se tratase -que solía ser la número uno- haciendo constar para ello un gran número de abonos.

    . Estos abonos eran de distintas cantidades que oscilan entre. los 210 y los 3720 € que ascienden en total a la suma de 139.043 euros, los cuales incorporó su patrimonio.

    . Entre otros alteró de la manera arriba expuesta los documentos de fecha 17, diecinueve, 30, y 31 de agosto de 2013.

    La empresa disponía de un contrato de seguro que cubría la garantía de robo y expoliación con la compañía aseguradora Generali que por esta razón ha procedido a satisfacer parcialmente la cantidad sustraída por el acusado en 10800 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juicio plenario ha girado en torno a las acusaciones que pesan sobre el acusado relativas a la comisión de delitos continuados de apropiación indebida y falsedad en documento mercantil en relación de medio a fin, pues se le imputa, en esencia, quedarse para lucro propio, con efectivo procedente de los ingresos por recaudación del negocio de sala de música o discoteca explotado por la entidad acusadora particular para la que trabajaba como jefe de sala, alterando los registros documentales que debían recoger la realidad de lo facturado a diario, para encubrir y facilitar su acción.

Todo cuanto se dirá ha de entenderse en el contexto del actividad de la entidad que, ejercitando la acusación particular, ostenta la titularidad de una sala de música o discoteca de Barcelona.

Guardará relación el juicio y la prueba practicada en el mismo,y el debate que ha enfrentado a acusaciones y defensas, con la dinámica de venta de entradas en cada una de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 494/2017, 21 de Diciembre de 2017
    • España
    • December 21, 2017
    ...toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido. " pues, como indicá la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en su sentencia de 6 de abril de 2017 "...Más allá de que pudiera interpretarse esta norma en vigor hasta el 4 junio de 2014 de una forma coherente c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR