SAP Málaga 186/2017, 10 de Mayo de 2017
Ponente | JULIO MANUEL RUIZ-RICO RUIZ-MORON |
ECLI | ES:APMA:2017:1356 |
Número de Recurso | 69/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 186/2017 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 9ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN NOVENA
ROLLO DE APELACIÓN DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 69/17
Juzgado de lo Penal nº 2 de Málaga
Juicio Oral nº 370/13
Procede del Juzgado de Instrucción nº 4 de Fuengirola
Diligencias Urgentes nº 159/13
SENTENCIA Nº 186/17
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Ilustrísimos Sres.
Presidente
D. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón
Magistradas
Dª Cristina Jariod Alonso
Dª Mª Teresa Guerrero Mata
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En la ciudad de Málaga, a 10 de mayo de dos mil diecisiete.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Oral nº 370/13 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito de robo con fuerza en las cosas, contra:
- Juan Luis, nacido en Rumanía el NUM002 /92, con documento núm. NUM003, mayor de edad y sin antecedentes penales; representado por el procurador D. Rafael Llorens Magen y defendido por el letrado D. Juan Antonio Martínez Santiago. Y
- Ángel Daniel, con documento núm. NUM004, mayor de edad y con antecedentes penales; representado por la procuradora Dª Rocío Rosa López Pages y defendido por la letrada Dª Mª José Blanca López.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. que componen esta Sección.
El Juzgado de lo Penal nº 2 de Málaga, con fecha 18 de enero de 2017, dictó sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Sobre las 04.00 horas del día 21 de agosto de 2013, los acusados, Juan Luis mayor de edad y sin antecedentes penales, y Ángel Daniel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, de común acuerdo, y probablemente junto con el acusado Argimiro, no enjuiciado y declarado en rebeldía procesal, con ánimo de apoderamiento ilícito arrancaron una máquina expedidora sita en el establecimiento "Vending 24 h" del cual es responsable Baltasar
, sito en Avenida Mijas de Mijas (Málaga), y la transportaron a la parcela situada entre CALLE000 y CALLE001 de Mijas.
El valor de los daños de la máquina expendedora ha sido tasado en 1.798,80 euros, por los que reclama su propietario".
A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Luis como autor penalmente responsable de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, ya definido sin que concurran circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 1 AÑO Y 3 MESES DE PRISIÓN y accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, debiendo satisfacer las costas originadas en el presente procedimiento.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ángel Daniel, como autor penalmente responsable de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, ya definido sin que concurran circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 1 AÑO Y 3 MESES DE PRISIÓN y accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, debiendo satisfacer las costas originadas en el presente procedimiento".
Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la representación procesal de los condenados, y admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado a las demás partes de los respectivos escritos de formalización por término de cinco días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución que corresponda.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, salvo la relativa al plazo para resolver, debido a la carga de trabajo que soporta el tribunal.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, si bien se sustituye la frase "y probablemente junto con el acusado Argimiro, no enjuiciado y declarado en rebeldía procesal", por la siguiente:
"junto con una tercera a persona a la que no afecta la presente resolución".
Ambos recurrentes denuncian que la juez a quo infringió el derecho de sus patrocinados la presunción de inocencia ( art. 24 CE ) e incurrió en un error en la valoración de las pruebas, pues la declaración del principal testigo de cargo, Lucas, debe ser puesta en entredicho si se tiene en cuenta que el mismo presenció los hechos desde el balcón de un NUM005 piso sito en la c/ DIRECCION004 de Mijas, a bastante distancia, siendo de noche, por lo que difícilmente pudo ver con toda claridad a las personas que perpetraron el delito, respecto de las que inicialmente manifestó que creía tenían rasgos marroquíes, cuando los detenidos son rumanos. Y en cuanto al reconocimiento efectuado por el testigo en la vía pública, se expresa las dudas sobre el mismo, pues el testigo dijo que los reconoció por su vestimenta y que reconocer sus caras le sería más difícil por era de noche.
Se ha procedido al visionado de la grabación del juicio, oyéndose...
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