SAP Málaga 186/2017, 10 de Mayo de 2017

PonenteJULIO MANUEL RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APMA:2017:1356
Número de Recurso69/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución186/2017
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO DE APELACIÓN DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 69/17

Juzgado de lo Penal nº 2 de Málaga

Juicio Oral nº 370/13

Procede del Juzgado de Instrucción nº 4 de Fuengirola

Diligencias Urgentes nº 159/13

SENTENCIA Nº 186/17

*****************************

Ilustrísimos Sres.

Presidente

D. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón

Magistradas

Dª Cristina Jariod Alonso

Dª Mª Teresa Guerrero Mata

*****************************

En la ciudad de Málaga, a 10 de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Oral nº 370/13 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito de robo con fuerza en las cosas, contra:

- Juan Luis, nacido en Rumanía el NUM002 /92, con documento núm. NUM003, mayor de edad y sin antecedentes penales; representado por el procurador D. Rafael Llorens Magen y defendido por el letrado D. Juan Antonio Martínez Santiago. Y

- Ángel Daniel, con documento núm. NUM004, mayor de edad y con antecedentes penales; representado por la procuradora Dª Rocío Rosa López Pages y defendido por la letrada Dª Mª José Blanca López.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Málaga, con fecha 18 de enero de 2017, dictó sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Sobre las 04.00 horas del día 21 de agosto de 2013, los acusados, Juan Luis mayor de edad y sin antecedentes penales, y Ángel Daniel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, de común acuerdo, y probablemente junto con el acusado Argimiro, no enjuiciado y declarado en rebeldía procesal, con ánimo de apoderamiento ilícito arrancaron una máquina expedidora sita en el establecimiento "Vending 24 h" del cual es responsable Baltasar

, sito en Avenida Mijas de Mijas (Málaga), y la transportaron a la parcela situada entre CALLE000 y CALLE001 de Mijas.

El valor de los daños de la máquina expendedora ha sido tasado en 1.798,80 euros, por los que reclama su propietario".

A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Luis como autor penalmente responsable de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, ya definido sin que concurran circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 1 AÑO Y 3 MESES DE PRISIÓN y accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, debiendo satisfacer las costas originadas en el presente procedimiento.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ángel Daniel, como autor penalmente responsable de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, ya definido sin que concurran circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 1 AÑO Y 3 MESES DE PRISIÓN y accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, debiendo satisfacer las costas originadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la representación procesal de los condenados, y admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado a las demás partes de los respectivos escritos de formalización por término de cinco días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución que corresponda.

TERCERO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, salvo la relativa al plazo para resolver, debido a la carga de trabajo que soporta el tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, si bien se sustituye la frase "y probablemente junto con el acusado Argimiro, no enjuiciado y declarado en rebeldía procesal", por la siguiente:

"junto con una tercera a persona a la que no afecta la presente resolución".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambos recurrentes denuncian que la juez a quo infringió el derecho de sus patrocinados la presunción de inocencia ( art. 24 CE ) e incurrió en un error en la valoración de las pruebas, pues la declaración del principal testigo de cargo, Lucas, debe ser puesta en entredicho si se tiene en cuenta que el mismo presenció los hechos desde el balcón de un NUM005 piso sito en la c/ DIRECCION004 de Mijas, a bastante distancia, siendo de noche, por lo que difícilmente pudo ver con toda claridad a las personas que perpetraron el delito, respecto de las que inicialmente manifestó que creía tenían rasgos marroquíes, cuando los detenidos son rumanos. Y en cuanto al reconocimiento efectuado por el testigo en la vía pública, se expresa las dudas sobre el mismo, pues el testigo dijo que los reconoció por su vestimenta y que reconocer sus caras le sería más difícil por era de noche.

Se ha procedido al visionado de la grabación del juicio, oyéndose...

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