AAP Barcelona 117/2017, 17 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Marzo 2017
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
Número de resolución117/2017

AUTO N. 117/2017

Barcelona, diecisiete de marzo de 2017

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

María José Pérez Tormo

Ana María García Esquius

María Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo n.: 471/2016

Incidente de Oposición a la Ejecución nº 994/2012

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sant Feliu de Llobregat

Apelante: Javier

Abogado: Sara Benjelali González

Procurador: Antonio Urbea Aneiros

Apelado: Dolores

Abogado: José Antonio Martínez García

Procurador: José María Ramírez Bercero

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado de fecha 29/5/2013 es del tenor literal siguiente: " PARTE DISPOSITIVA . Que se estima parcialmente la oposición interpuesta por D. Javier contra la ejecución iniciada por Doña. Dolores, siguiendo la ejecución en la cantidad de 7365'3 euros de principal, más la cantidad de 2146 euros en concepto prudencial de intereses legales y costas, afrontando cada parte el pago de sus costas y las comunes por mitad al dictarse una resolución parcialmente estimatoria.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por la parte demandada, se dió traslado a la parte contraria, presentándose escrito de oposición y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial y tras los trámites legales se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28/02/2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El debate en esta alzada se centra en determinar si el IPC que debe aplicarse para actualizar la pensión de alimentos fijada en la sentencia es el establecido en Cataluña o es el general y la fecha a partir de la cual procede la actualización.

Respecto al IPC que debe aplicarse, teniendo en consideración que la familia vive en Cataluña, la Sala estima que ante la falta de previsión debemos estar al IPC de Cataluña por entender que su aplicación se ajusta más a la finalidad que se pretende que no es otra que adaptar las pensiones a la realidad del gasto. Dicho lo anterior, no hay controversia en que dicho índice para 2012 es el del 4,4%. El Auto aplica dicho porcentaje a la pensión inicialmente establecida de 700 euros al mes desde enero de 2012 y el apelante sostiene que debe actualizarse desde octubre de 2012. La sentencia que se ejecuta es de fecha 7-10-2011 y en el convenio que aprueba se pacta literalmente que "se actualizará en el mismo mes que se dicte la sentencia del año siguiente". La sentencia debe ejecutarse en sus propios términos ( art. 18 LOPJ ), por lo que resulta claro que la actualización no puede hacerse...

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