AAP Barcelona 117/2017, 17 de Marzo de 2017
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Marzo 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil) |
Número de resolución | 117/2017 |
AUTO N. 117/2017
Barcelona, diecisiete de marzo de 2017
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
María José Pérez Tormo
Ana María García Esquius
María Dolors Viñas Maestre (Ponente)
Rollo n.: 471/2016
Incidente de Oposición a la Ejecución nº 994/2012
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sant Feliu de Llobregat
Apelante: Javier
Abogado: Sara Benjelali González
Procurador: Antonio Urbea Aneiros
Apelado: Dolores
Abogado: José Antonio Martínez García
Procurador: José María Ramírez Bercero
La parte dispositiva del auto apelado de fecha 29/5/2013 es del tenor literal siguiente: " PARTE DISPOSITIVA . Que se estima parcialmente la oposición interpuesta por D. Javier contra la ejecución iniciada por Doña. Dolores, siguiendo la ejecución en la cantidad de 7365'3 euros de principal, más la cantidad de 2146 euros en concepto prudencial de intereses legales y costas, afrontando cada parte el pago de sus costas y las comunes por mitad al dictarse una resolución parcialmente estimatoria.".
Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por la parte demandada, se dió traslado a la parte contraria, presentándose escrito de oposición y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial y tras los trámites legales se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28/02/2017.
El debate en esta alzada se centra en determinar si el IPC que debe aplicarse para actualizar la pensión de alimentos fijada en la sentencia es el establecido en Cataluña o es el general y la fecha a partir de la cual procede la actualización.
Respecto al IPC que debe aplicarse, teniendo en consideración que la familia vive en Cataluña, la Sala estima que ante la falta de previsión debemos estar al IPC de Cataluña por entender que su aplicación se ajusta más a la finalidad que se pretende que no es otra que adaptar las pensiones a la realidad del gasto. Dicho lo anterior, no hay controversia en que dicho índice para 2012 es el del 4,4%. El Auto aplica dicho porcentaje a la pensión inicialmente establecida de 700 euros al mes desde enero de 2012 y el apelante sostiene que debe actualizarse desde octubre de 2012. La sentencia que se ejecuta es de fecha 7-10-2011 y en el convenio que aprueba se pacta literalmente que "se actualizará en el mismo mes que se dicte la sentencia del año siguiente". La sentencia debe ejecutarse en sus propios términos ( art. 18 LOPJ ), por lo que resulta claro que la actualización no puede hacerse...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Barcelona 322/2022, 13 de Octubre de 2022
...que se pretende que no es otra que adaptar las pensiones a la realidad del gasto" (AAP, Civil sección 18 del 17 de marzo de 2017 (ROJ: AAP B 6443/2017 - ECLI:ES:APB:2017:6443A) y AAP, Civil sección 18 del 17 de julio de 2017 (ROJ: AAP B 5651/2017 - A falta de especificación en el título ej......
-
AAP Barcelona 235/2018, 18 de Abril de 2018
...que se pretende que no es otra que adaptar las pensiones a la realidad del gasto" (AAP, Civil sección 18 del 17 de marzo de 2017 (ROJ: AAP B 6443/2017 - ECLI:ES:APB:2017:6443A) y AP, Civil sección 18 del 17 de julio de 2017 (ROJ: AAP B 5651/2017 - ECLI:ES:APB:2017:5651A). Por otro lado, hem......
-
AAP Barcelona 550/2018, 9 de Octubre de 2018
...a la realidad del gasto efectivo y al nivel de vida familiar, (AAP Civil sección 18 del 17 de marzo de 2017 (ROJ: AAP B6443/2017 -ECLI:ES:APB:2017:6443A) y AP, Civil sección 18 del 17 de julio de 2017 (ROJ: AAP B 5651/2017 - Por otro lado, hemos añadido que si el IPC es negativo y el título......
-
AAP Barcelona 519/2018, 25 de Septiembre de 2018
...publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Tal como ha mantenido esta Sala, en Autos de 17-3-2017 (ROJ: AAP B 6443/2017 - ECLI:ES:APB:2017:6443A) de 17-7-2017 (ROJ: AAP B 5651/2017 - ECLI:ES:APB:2017:5651A ) y 18-4-2018 ( ROJ: AAP B 1523/2018 -ECLI:ES:APB:20......