AAP Barcelona 358/2017, 4 de Mayo de 2017
Ponente | MARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS |
ECLI | ES:APB:2017:4088A |
Número de Recurso | 283/2017 |
Procedimiento | Otros recursos |
Número de Resolución | 358/2017 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
Rollo Apelación nº 283/2017-R
Ejecutoria nº 1658/2014
Juzgado de lo Penal num. 24 de Barcelona
AUTO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª Elena Guindulain Oliveras
Dº Enrique Rovira del Canto
Dª Mª Isabel Massigoge Galbis
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete
Con fecha 19 de septiembre de 2016, el Juzgado de lo Penal nº 24 de Barcelona dictó auto, cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal:
" DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la solicitud de de sustitución de la pena; la de suspensión mientras se tramita el indulto y la de que se acepte el compromiso de pao de la responsabilidad civil formulada por el penado Jose Augusto .
Requiérasele de ingreso voluntario en Centro Penitenciario en el plazo de 5 días con la advertencia que de no verificarlo se ordenará su busca y captura para el cumplimiento de la pena de prisión".
Contra dicha resolución, en fecha 27 de octubre de 2016, por la representación procesal del penado, se interpuso recurso de apelación, en cuyo escrito, tras exponer los argumentos en derecho que consideró de aplicación, terminaba interesando la revocación de la resolución combatida y que se acuerde la sustitución de la pena por trabajos en beneficio de la comunidad y la suspensión mientras se tramita el indulto.
Tras ser admitido a trámite y seguido por sus trámites correspondientes, se formó el correspondiente testimonio de particulares y fue elevado a esta sección para la ulterior sustanciación y resolución del recurso.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Isabel Massigoge Galbis, quien expresa el parecer unánime de la Sala, previa deliberación y votación.
ÚNICO.- Se alza el recurrente contra la resolución de denegación del beneficio de la suspensión y sustitución de la pena, alegando su condición de primario, la duración de la pena, inferior a dos años de prisión y el pago parcial de la responsabilidad civil en atención a sus escasos recursos económicos, así como la solicitud de indulto de previsible concesión.
El recurso no puede prosperar.
Los alegatos esgrimidos por el apelante, al respecto de la petición de sustitución de la pena no son sino reiteraciones de lo argumentado, con anterioridad, en relación a la petición de suspensión denegada por el Juzgador y confirmada por la Audiencia Provincial de Barcelona por auto de 25 de julio de 2016, sin que se hayan aportado elementos de nuevo cuño que no hubieran sido ya valorados en ambas instancias, respecto de las circunstancias personales del apelante, la naturaleza del hecho punible y el esfuerzo por reparar el daño causado, prácticamente inexistente, sin obviar que el límite temporal previsto en el precepto legal citado en la resolución combatida se ha visto rebasado.
Al respecto de la petición de suspensión por indulto, como cuestión de principio conviene recordar que es criterio habitual de esta Sala el de que la mera solicitud del indulto no es causa suficiente para suspender la condena de la pena privativa de libertad, pues bastaría con la solicitud automática del mismo para impedir el cumplimiento de una sentencia judicial firme, lo que no solo no es conforme a derecho sino que supone limitar la función jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. El Tribunal Constitucional viene manteniendo que la suspensión de la pena se configura como una medida provisional de carácter excepcional y de aplicación restrictiva, dado el interés general en la...
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