SAP Murcia 187/2017, 10 de Abril de 2017

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2017:617
Número de Recurso411/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2017
Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00187/2017

N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY N? 3, 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968229180 Fax: 968229184

MPG

N.I.G. 30030 42 1 2012 0014563

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000411 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORDINARIO LPH-249.1.8 0001401 /2012

Recurrente: Laura

Procurador: PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL

Abogado: JOSE MARIA PEREZ ONTIVEROS LADRON DE GUEVARA

Recurrido: AUTOMATICOS LOPEZ S.L., Braulio

Procurador: OLGA NAVAS CARRILLO,

Abogado: ANGEL SANCHEZ GARCIA, ANGEL SANCHEZ GARCIA

SENTENCIA Nº 187/17

Iltmos. Sres.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Fernando López del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a 10 de abril de 2017

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 1401/12 -Rollo nº 411/16 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia, entre las partes: como actor Dª Laura, representado por el/la Procurador/a D. Pablo Jiménez - Cervantes Hernández - Gil y dirigido por el Letrado D. José Mª Pérez Ontiveros Ladrón de Guevara, y como demandados Automáticos López SL y

D. Braulio, representados por el/la Procurador/a Dª Olga Navas Carrillo y dirigidos por el Letrado D. Ángel Sánchez García y contra D. Justino, en situación procesal de rebeldía. En esta alzada actúan como apelante Dª Laura y como apelado Automáticos López SL.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

HECHOS
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia en los referidos autos de Juicio Ordinario nº 1401/12, se dictó sentencia con fecha 18 de enero de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Laura contra Automáticos López SL y D. Braulio y contra D. Justino, debo acordar y acuerdo:

Primero

Condenar a los codemandados Automáticos López SL y D. Justino a abonar solidariamente al actor la cantidad de 845,75 euros, en el entendido de que esta cantidad ha sido ya abonada mediante consignación de fecha 12 de agosto de 2015.

Segundo

Condenar a los codemandados Automáticos López SL y D. Justino a abonar solidariamente al actor sobre dicha cantidad un interés equivalente al legal del dinero desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la consignación.

Tercero

Condenar a la codemandada Automáticos López SL a manifestar su renuncia ante la administración pública competente con respecto a la licencia obtenida para explotar máquinas recreativas en el local que fue objeto de arrendamiento en el plazo de un mes desde la notificación de esta resolución.

Cuarto

Absolver a D. Braulio de los pedimentos dirigidos en su contra.

Quinto

Absolver a los codemandados Automáticos López SL y D. Justino del resto de los pedimentos dirigidos en su contra.

Sexto

Cada parte abonará las costas generadas a su instancia y las comunes por mitad.

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por Dª Laura exponiendo por escrito y dentro del plazo legal, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Automáticos López SL y D. Braulio, emplazándola/s por diez días para que presentara/n escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le/s resultara desfavorable, dentro de cuyo término, se presentó escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 411/16, que ha quedado para resolución sin celebración de vista, tras señalarse para el día 10 de abril de 2017 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación.

Se interpone recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia por la que se estima parcialmente la demanda presentada por dicha parte.

Partiendo de la resolución por acuerdo entre las partes del contrato de arrendamiento con fecha 29 de febrero de 2012, discute dos aspectos de la sentencia apelada. En primer lugar la reducción del pago de los alquileres pendientes a la cantidad de 845,75 €, sin que exista en las actuaciones documento alguno que acredite la reducción llevada a cabo ni que efectivamente se haya llevado a cabo la retención del IRPF. En segundo lugar impugna la desestimación de la reclamación de los daños existentes en el local. Por un lado entiende que la incomparecencia del perito no implica la pérdida de fuerza probatoria de su informe; igualmente considera que se ha vulnerado el artículo 1563 CC dado que dicha norma fija una presunción de culpa del arrendatario y el juez de instancia ha llevado a cabo una alteración de las reglas de la carga de la prueba, al haberse probado el daño por el citado informe; rechaza algunas de las afirmaciones de la sentencia apelada sobre el plazo que se tardó en la elaboración del informe, que considera que tiene una presunción de veracidad e incluye un reportaje

fotográfico que justifica el estado del local, para considerar finalmente que no procede tener por reconocidos los hechos a la actora dado que no pudo comparecer en juicio por residir en Suiza.

Por el apelado se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos. Por lo que respecta a las rentas del alquiler considera que es una prueba más de la mala fe procesal en la que se ha movido la parte actora pretendiendo ignorar el contenido del acuerdo alcanzado entre las parte. Con relación a los daños en el local señala que el informe pericial fue impugnado y no ratificado sin que goce de presunción alguna de veracidad, sin entrar a valorar el resultado de la testifical que desmonta dicho informe; no existen referencias en el momento de la entrega del local al mal estado del mismo, sin que las fotos del informe se correspondan al estado del mismo según los propios testigos y sin que se haya acreditado la efectiva reparación del inmueble.

Segundo

Importe de las rentas debidas .

El primer aspecto que es objeto de impugnación es el importe de las rentas debidas al no estar conforme la recurrente con la reducción a la cantidad de 845,75 €, por lo que reclama la diferencia de 324,25 € pedida en la demanda.

Por la parte actora se reclamaba el pago de las rentas de los meses de enero a marzo de 2012, a razón de 390 € al mes más el IVA correspondiente que cifra en la cantidad de 70,20 € mensuales. Sin embargo tal reclamación, como bien se señala en la sentencia apelada no se ajusta a las previsiones...

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