SAP Valencia 447/2017, 18 de Mayo de 2017

PonenteANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA
ECLIES:APV:2017:1799
Número de Recurso1664/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución447/2017
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 001664/2016

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.447/2017

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

  1. JOSÉ ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ

Dª ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA

En Valencia, a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Liquidación del Régimen Economico Matrimonial nº 000599/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE CATARROJA, entre partes, de una como demandante-apelante, Dª. Antonia representada por la Procuradora Dª. PURIFICACIÓN HIGUERA LUJÁN y defendida por la Letrada Dª. MARÍA ÁNGELES ORTIZ DE HELGUERA HORTELANO y de otra como demandado, D. Ambrosio, representado por la Procuradora Dª. ANA MARTÍNEZ GRADOLI y defendido por la Letrada Dª EVA MARÍA GIMENO MORET.

Es ponente la Ilmoa. Sra. Magistrada Dª. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº

3 DE CATARROJA, en fecha 15/05/17, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

"Se declara como elementos integrantes de la sociedad de gananciales los siguientes:

ACTIVO

  1. Inmuebles:

  2. Vivienda en propiedad, situada en la CALLE000, NUM005, puerta NUM000, 46470 de Catarroja que ha constituido el último domicilio familiar. Tiene anejos plaza de garaje y trastero. Se reputa un 100% ganancial. Dicha vivienda se encuentra inscrita en el Registro de la propiedad de Torrent en el tomo NUM001, libro NUM002 de Catarroja, folio 133, finca número NUM003 . Se adquirió el 14 de abril de 1999 por un importe de 64158,04 euros.

  3. Vivienda situada en la CALLE001, número NUM004 NUM004 .ª planta, puerta NUM005 de Catarroja, plaza de garaje incluida. Pertenece en una tercera parte a la sociedad de gananciales. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrent, tomo NUM006, Libro NUM007 de Catarroja, folio 37, finca NUM008 se compró en virtud escritura pública el 27 de julio la de 2006 por 150000 €.

    Posee exclusivamente carácter ganancial en un 1/3.

    1. Rendimiento Inmobiliario:

      1. Renta por alquiler de la vivienda situada en la CALLE001, número NUM004, piso NUM004, puerta NUM005 de Catarroja.

        Limitándose al tercio que corresponde con la titularidad de los esposos. .

      2. No posee carácter ganancial la renta por alquiler de vivienda sita en la CALLE002, número NUM004 piso NUM009 puerta NUM005 de Albal.

        Las ganancias obtenidas a consecuencia de la venta del inmueble chalet, en fecha 8 de agosto de 2013, consistente en la vivienda familiar sita en Montserrat, partida MINA000 polígono NUM010, parcela NUM011 . Con inclusión de la del importe de 7.280, 58€, que manifestó la demandada haber perdido.

    2. Negocio de taxi: la licencia de taxi

      La licencia de Taxi, posee carácter ganancial con independencia de su valoración, que se fijará en la liquidación.

    3. Vehículos

      1. Taxi Toyota Prius matrícula .... YCG, posee carácter privativo.

      2. Seat Alhambra 1.9, matrícula .... PDY, valoración estimada 2000 €.

    4. Muebles y electrodomésticos:

      1. existentes en la vivienda familiar situada en la CALLE000, número NUM005 puerta NUM012 de Catarroja.

      2. Muebles existentes en la vivienda sita en la CALLE001 número NUM013 de Catarroja.

    5. Cuentas bancarias de plan de pensiones.

      1. cuenta NUM014 libreta fácil Bankia de dicha cuenta son titulares cinco personas y dos de esas cinco personas son Don Antonia y Ambrosio, poseen carácter ganancial en las cantidades correspondientes a las rentas que poseen tal carácter.

      B Plan de pensiones a nombre del esposo en Cataluña Caixa.

      PASIVO.

  4. Hipoteca del contrato de préstamo número un NUM015 . Dicho préstamo grava la vivienda familiar sita la CALLE000 .

  5. Hipoteca Bankia contrato de préstamo número NUM016 que grava la vivienda sita la CALLE001 .

  6. Hipoteca cuenta de cargo de Bankia NUM017, contrato número NUM018 que grava la vivienda sita la CALLE002, en número uno puerta NUM005 de Albal.

  7. Reunificación de tarjetas. Contrato número NUM019 de Cataluña Caixa cuenta de cargo NUM020 . El importe pendiente de pago asciende a 4248,07.

  8. Tarjetas FREE, sendos préstamos suscritos con Bankia correspondientes a las siguientes tarjetas: a nombre de Antonia tarjeta número NUM021 ; a nombre de Ambrosio NUM022, importe individual de 4804,76; lo que resulta un total de 9609,16€.

    A favor del esposo la cantidad de 800 euros derivados del abono por el mismo.

  9. Tarjeta de CARREFOUR, contrato NUM023, con una deuda de 3711,60 euros a fecha de 4 de julio de 2013 más los intereses

  10. Importe del préstamo fraccionado para la compra de muebles por importe de 1179,22 para el chalé situado en Montserrat y que ya fue vendido.

  11. Derechos de crédito de alguno de los cónyuges contra la sociedad de gananciales :

    - No se incluye la petición del importe de joyas privativas de Antonia .

    - No se incluye el rescate del plan de pensiones a nombre de Antonia .

    - No se incluye la cantidad aportado por Antonia para la compra de la vivienda familiar, sita en la CALLE003 NUM011, NUM024, piso en Catarroja, 15.000€, importe actualizado de 30.438, 70€.

    - No se incluye el importe de la venta de un acordeón, marca Paolo Soprani, vendido por 2.000€, en el año 2013.

    - No se incluye los Gastos de la vivienda familiar CALLE000, Comunidad, IBI, basura, pintar el piso, reforma de baño.

    -Gastos de la Vivienda sita en CALLE001, Comunidad, IBI, basura, obra de la cocina y galería.

    Se incluyen los gastos de la vivienda sita en la CALLE001, de comunidad, ibi, basura, abonados por el demandado.

    - No se incluye las cantidades correspondientes al préstamo ICO para la compra del TAXI, abonado en exclusiva trqas la separación.

    - No se incluye el Impuesto de circulación Seat Alhambra, abonado en exclusiva por el esposo desde mayo de 2013, autónomos, combustible, seguro, resparaciones, revisiones mecánicas, administrativas, licencia de TAXI, impuestos.

    - No se incluye en el pasivo del préstamo madre del esposo: abonado por la misma para sufragar los gastos de sepelio de la madre de la esposa por importe de 4.000€."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 15/05/2017 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que declaró el inventario de la sociedad ganancial formada por las partes, se alza la representación de la Sra. Antonia que denuncia error en la valoración de la prueba y en la aplicación jurídica contenida en la sentencia .

La primera controversia que mantienen las partes, con consecuencias en el contenido de las partidas de activo y pasivo de la comunidad, estriba en la fecha en que debe entenderse producida la disolución del régimen económico matrimonial.

Debemos tener en cuenta que tras haber cesado cesado la convivencia conyugal en el Mayo de 2013, el esposo solicitó medidas previas a la demanda de divorcio, dictándose el 12 de Marzo de 2014 auto decretando la separación provisional de las partes y acordando las medidas en relación a los hijos y a los bienes, y que por sentencia de 11-2-2015 se declaró disuelto el matrimonio por divorcio.

Y respecto a esta cuestión, que es capital, hay que decir que ciertamente el art 95 CC dispone que la sentencia que declare la separación, nulidad...

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