AAP Lleida 238/2017, 8 de Mayo de 2017

PonenteMERCE JUAN AGUSTIN
ECLIES:APL:2017:316A
Número de Recurso169/2017
ProcedimientoApelación instrucción
Número de Resolución238/2017
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación instrucción núm. 169/2017

Previas núm. 1567/2016

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 LLEIDA

A U T O NUM. 238/17

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

MERCE JUAN AGUSTIN

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

En la ciudad de Lleida, a ocho de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra auto de 13/02/2017, dictado en las Previas número 1567/2016, seguidas ante el Juzgado Instrucción 2 Lleida.

Es apelante Esteban y Fructuoso, representados por la Procuradora MARIA ORTIZ SALILLAS y dirigidos por el Letrado IGNASI BALUE TOMAS, con la adhesión del Ministerio Fiscal. Es apelado Isidro, representado por la Procuradora ARES JENE ZALDUMBIDE y dirigido por el Letrado SANTIAGO MAS CAMI. Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. MERCE JUAN AGUSTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado se dictó auto de fecha 13/2/17 acordando el sobreseimiento libre de las actuaciones y el archivo de las mismas, auto que fue recurrido en apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido que consta en autos.

SEGUNDO

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de los denunciantes impugna la resolución del Juez Instructor que, acordó el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones por entender que los hechos denunciados no eran constitutivos de delito. Entienden los recurrentes por contra, insistiendo en los mismos términos que en su inicial escrito de denuncia, que los hechos constituyen un delito de administración desleal o de apropiación indebida o de hurto por cuanto el investigado se ha apoderado de bienes muebles perteneciente a la sociedad.

El Ministerio Fiscal se adhiere parcialmente al recurso y la defensa del investigado impugnan el recurso e interesan la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia interpuesta por los ahora recurrentes Esteban y Fructuoso contra Isidro, manifestando que los denunciantes constituyeron junto a aquél la sociedad JOFRAMI AGRÍCOLA S.L. de la que todos ellos eran administradores mancomunados y ostentaban cada uno el 33,3% del capital social; que en Junta General Extraordinaria celebrada el 6 de abril de 2016, se acordó la disolución de la sociedad, cesando a los administradores mancomunados y nombrando como liquidadores solidarios a los denunciantes. Sostiene los denunciantes que los mismo no han podido llevar a cabo su función de liquidadores, por cuanto el investigado se ha apropiado de determinados bienes pertenecientes a la sociedad.

Tras el examen de las diligencias de investigación practicadas y a la vista de las argumentaciones vertidas en la resolución combatida, la Sala considera que la resolución de sobreseimiento resulta procedente. El investigado ha venido negando en todo momento los hechos denunciados, sosteniendo, no obstante, que algunos de los bienes que se dicen sustraídos por los denunciantes es cierto que se hallan en un almacén de su propiedad por cuanto allí se habían guardado siempre con el consentimiento de los demás socios, y que los entregará cuando deba procederse a su enajenación; y que otros,...

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