SAP Barcelona 395/2017, 22 de Mayo de 2017
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Mayo 2017 |
Número de resolución | 395/2017 |
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEGUNDA
Rollo de Apelación nº APR61/17
Proceso Abreviado Rápido nº 50/17
Juzgado de lo Penal nº 28 de Barcelona
S E N T E N C I A nº 395
Ilmo. Sr. Presidente
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Javier Arzúa Arrugaeta
Ilmos. Srs. Magistrados
Dª María José Magaldi Paternostro
Dª Carmen Hita Martiz
En la ciudad de Barcelona a veintidós de mayo de dos mil diecisiete.
En nombre de S. M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Proceso Abreviado Rápido nº 50/17, Rollo de Apelación nº APR61/17 sobre delito contra la seguridad del tráfico procedente del Juzgado de lo Penal nº 28 de Barcelona en el que fueron partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como acusado Blas representado por el Procurador Sra Pradera Rivero en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de dicho acusado contra la sentencia dictada a 4 de abril de 2017 por el Ilmo Sr. Juez del expresado Juzgado .
El recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia objeto de apelación
Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.
En fecha 4 de abril de 2017 y por el Juzgado de lo Penal nº 28 de Barcelona se dictó sentencia en el Proceso Abreviado Rápido nº 50/17 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
Apelada fue la sentencia por el referido acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a esta Sección teniendo entrada en la misma el día 12 de mayo de 2017, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.
Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada
Se aceptan y se dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada a los que se suman los contenidos en esta resolución.
Articula la representación procesal del acusado el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia eb realidad alrededor de un único y nuclear motivo jurídico: error en la valoración de la prueba en que habría incurrido el Juez a quo y que habría comportado la sentencia condenatoria que pronuncia contra el mismo siendo así que la prueba practicada era insuficiente para fundarla vulnerándose de este modo no solo preceptos de naturaleza procesal y de derecho penal material (que cita) sino también el derecho a la presunción de inocencia que constitucionalmente le ampara.
Sobre la base de los argumentos jurídicos que expone en el escrito de formalización del recurso solicita de este Tribunal la revocación de la sentencia y que se dicte otra de conformidad con sus pretensiones.
El recurso de apelación no debe prosperar en esta alzada por las razones jurídicas que se explicitan en los siguientes Fundamentos de Derecho.
Con carácter previo al análisis del fondo del recurso deben ponerse de manifiesto dos extremos esenciales a la respuesta jurídica que se otorga a la pretensión revocatoria de la parte:
I.-) El tipo penal del articulo 379.2 del CP, tras la reforma operada al mismo por la Ley 15/2007, recoge dos tipo penales distintos, coincidente el primero de ellos con el que constituía la única conducta penalmente relevante antes de la citada reforma:
A ) La conducción de un vehiculo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcoholicas, cuyo cumplimiento requerirá la concurrencia y acreditación de las siguientes exigencias típicas:
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) Un acto de conducción de vehiculo de motor o ciclomotor por via de pública circulación, concretado en el manejo o desplazamiento del mismo omnicomprensivo aún de las simples maniobras.
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) Conducción llevada a cabo bajo la influencia de bebidas alcoholicas, lo cual implica:
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La ingesta previa de alcohol en indice superior al legalmente autorizado a constatar mediante el dato objetivo de la prueba de impregnación alcoholica con resultado positivo y/o a través de prueba testifical de cargo, supuesto en el cual, el delito de peligro abstracto aquí regulado y que requiere ademas que la ingesta de alcohol halle reflejo en la conducción, deviene el tipo de peligro presunto recogido en el último parrafo del precepto.
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La real influencia de aquel estado etílico constatado en el manejo del vehiculo cristalizada en datos objetivos de conducción anómala y/o antireglamentaria, con o sin menoscabo de bienes juridicos personales o patrimoniales ajenos, de manera que se cumpla la presencia de un riesgo o peligro abstracto - y no meramente presunto - derivado de la conducción bajo la...
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Delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas
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