SAP Barcelona 197/2017, 21 de Abril de 2017

PonenteMONTSERRAT SAL SAL
ECLIES:APB:2017:3547
Número de Recurso611/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución197/2017
Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 611/2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 197/2017

Ilma. Sra. Magistrada:

Dª. Montserrat SAL SAL

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS, por la Sección Catorce de la Audiencia de Barcelona, constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los autos del Recurso de Apelación nº 611/2015, interpuesto por la Procuradora Sra Castellanos en nombre y representacion de CATALUNYA BANC SA parte DEMANDADA en la litis, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona en autos de Procedimiento Declarativo Verbal de Cuantía nº 125/2014 dictándose la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda de juicio verbal en sol licitud de declaracions de nulidad y reclamacion de cantidad formulada por el procurador sr. Cortal Pedra en nombre y representacion de Dª Leocadia y D Felix y de D. Marcial contra la entidad Catalunya Banc SA y en consecuencia declaro la nulidad de la suscripcion de 32 titulos de obligaciones de deuda subordinada de la 8ª emision de Caixa Catalunya por importe nominal de 16.000 euros efectuada por los sres Leocadia y Felix y de otros 14 de los mismos titulos por importe nominal de 7.000 euros efectuada por los tres demandants, ambas con fecha de 2 de diciembre de 2008 y condeno a la referida Catalunya Banc a pasar por tal declaracions y a restituir a los actores, como principal, la cantidad resultante de detraer de la de

5.158,54 euros los rendimientos obtenidos e incrementando el referido principal resultante con los intereses al tipo legal computados desde la fecha de la adquisicion. Y todo ello sin imposicion expresa de las costas procesales...".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para resolución del recurso el día 20 de abril de 2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso. Hechos probados

El recurso de apelación, interpuesto por la entidad CATALUNYA BANC SA, resulta contradictorio pues si bien en la alegacion Segunda plantea como cuestiones: 1) la naturaleza del contrato celebrado y objeto de este procedimiento: compraventa de titulos valores; 2) la consumacion del contrato y el plazo de caducidad; 3) la confirmacion del contrato por la venta de los titulos y los actos propios; y 4) la condena al pago de intereses legales; en el desarrollo del recurso solo cuestiona la caducidad de la accion y la improcedència del abono de los intereses legales, por lo que estas seran las unicas cuestiones a analizar en esta alzada.

La demandada se opuso al recurso e impugna la resolucion unicamente en el extremo referente a la no imposicion de costas solicitando su imposicion a la demandada a lo que esta se opuso en escrito motivado. Siendo este extremo igualmente objeto de estudio.

SEGUNDO

de la caducidad

A los efectos de determinar el dies a quo del plazo de caducidad, sostiene la recurrente que los contratos celebrados entre las partes sobre los que recaería el vicio en el consentimiento son los contratos de compraventa de dichos títulos y concluye que la sentencia recurrida confunde el negocio jurídico celebrado con el objeto del negocio, ya que la compraventa es un contrato de tracto único no de tracto sucesivo, siendo que las obligaciones de información sobre el producto y el pago de rendimientos durante la vigencia del contrato serian obligaciones inherentes al objeto del negocio y no al negocio mismo. No se acepta.

Ya ha sido resuelta por nuestro TS dicha cuestion....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • SAP Barcelona 440/2017, 28 de Septiembre de 2017
    • España
    • 28 d4 Setembro d4 2017
    ...de un contrato la devolución de las cosas con sus Frutos y el precio con sus intereses SAP, Civil sección 14 del 21 de abril de 2017 ( ROJ: SAP B 3547/2017 - ECLI:ES:APB:2017:3547 No cabe apreciar la concurrencia de dudas de derecho respecto a las costas en la instancia, dado que el criteri......
  • SAP Barcelona 346/2017, 6 de Julio de 2017
    • España
    • 6 d4 Julho d4 2017
    ...de un contrato la devolución de las cosas con sus Frutos y el precio con sus intereses SAP, Civil sección 14 del 21 de abril de 2017 ( ROJ: SAP B 3547/2017 - ECLI:ES:APB:2017:3547 ), debiéndose añadir para una completa ilustración que no se aprecia incongruencia en el fallo de la sentencia ......
  • SAP Barcelona 441/2017, 28 de Septiembre de 2017
    • España
    • 28 d4 Setembro d4 2017
    ...de un contrato la devolución de las cosas con sus Frutos y el precio con sus intereses SAP, Civil sección 14 del 21 de abril de 2017 ( ROJ: SAP B 3547/2017 -ECLI:ES:APB:2017:3547 ). Por ello, tampoco cabe acoger el motivo relativo a la necesidad de que se trate de rendimientos brutos, pues ......
  • SAP Barcelona 341/2017, 6 de Julio de 2017
    • España
    • 6 d4 Julho d4 2017
    ...de un contrato la devolución de las cosas con sus Frutos y el precio con sus intereses SAP, Civil sección 14 del 21 de abril de 2017 ( ROJ: SAP B 3547/2017 - ECLI:ES:APB:2017:3547 ), así como la reciente jurisprudencia que determina que también deben aplicarse sobre los rendimientos percibi......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR