SAP Zamora 118/2017, 25 de Abril de 2017

PonenteANA DESCALZO PINO
ECLIES:APZA:2017:191
Número de Recurso48/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2017
Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 48/17

Nº Procd. Civil : 589/15

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 6 Tipo de asunto : Ordinario

------------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 118

Ilustrísimos/as Sres/as Presidente

D.JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

D. .PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ANA DESCALZO PINO

-------------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 25 de abril de 2017.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento de Ordinario nº 48/17, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 6 de Zamora, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 48/17; seguidos entre partes, de una como apelante CARVER PHONE, S.L., representada por el/la Procurador/a D. ENRIQUE ALONSO HERNÁNDEZ, y dirigida por el/la Letrado/a D. VIRGILIO IVÁN HERNÁNDEZ URRABURU, y de otra como apelado VODAFONE ESPAÑA, S.A., representado/a por el/la Procurador/a D. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL y dirigido/a por el/la Letrado/a Dª Mª CARMEN TEMPRANO VÁZQUEZ, sobre acción declarativa y de condena del pago a la actora de ciertas cantidades.

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a Sr./a. Dª .ANA DESCALZO PINO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 6 de Zamora, se dictó sentencia de fecha 24 de noviembre de 2016, en el procedimiento Ordinario nº 589/15, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando la

demanda interpuesta por Don Enrique Alonso Hernández, en nombre y representación de Carver Phone, S.L:, contra Vodafone España, SAU, representada por Don Francisco José Abajo Abril, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición a la actora de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante, el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 20 de abril de 2017 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se formula recurso de apelación frente a la sentencia dictada en fecha 24 de noviembre de 2016, por la parte que ha visto desestimadas sus pretensiones, entidad "CARVER PHONE S.L.", en el procedimiento ordinario nº 589/2015 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Zamora, sentencia que desestimó todas las pretensiones ejercitadas por aquella frente a la entidad VODAFONE ESPAÑA, S.A. Frente a dicha resolución se acude a esta alzada manteniendo la parte que la misma es contraria a derecho. Alega como motivos de apelación tanto errores de hecho como de derecho en que incurre la Juzgadora a quo, quien no ha procedido a valorar en debida forma toda la extensa prueba practicada; prueba, tanto documental como testifical, que a entender de la recurrente ha de llevar inevitablemente a concluir que: -Todos los contratos suscritos entre CARVER PHONE S.L. y VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., son contratos coaligados, constituyendo una sola relación jurídica de Agencia, o subsidiariamente que ha existido una simulación relativa respecto a todos aquellos denominados de forma distinta al Contrato de Agencia, pues lo realmente pactado entre las partes era un Contrato de Agencia. Que ha existido una simulación relativa respecto al plazo de vigencia establecido en los contratos dado que aquellos se hacían depender del cumplimiento de los objetivos anuales por parte del Agente. Consecuencia de los anteriores pronunciamientos procede revocar la resolución recurrida y reconocer a la demandante las sumas indemnizatorias interesadas en la demanda, tanto por clientela 232.997'27 euros, más las comisiones que se interesan devengadas por cada una de las tiendas; 14.828'86 euros, en razón de los terminales que quedaron en el stock de mi poderdante que no fueron comprados por VODAFONE y que están a su disposición; la cantidad de 15.094'13, por la pérdida de las subvenciones; la cantidad de 142.258'11 euros por las pérdidas de la actividad; por las indemnizaciones pagadas a trabajadores, la cantidad de 24.301'52 euros, y por los Seguros Sociales y nóminas pagados con posterioridad al 31 de marzo de 2015, la cantidad de 8.890,31'32 euros; por los cánones pagados a VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. y no amortizados a fecha 31 de marzo de 2015 la cantidad de 50.525 euros. Igualmente se condene a la mercantil VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., a pagar a CARVER PHONE, S.L. en concepto de lucro cesante la cantidad de

76.324'84 euros; y, a la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia correspondiente al 4'5% de todas las cantidades cobradas por VODAFONE desde el 1 de abril de 2015 a 31 de marzo de 2016, por productos prepago activados por la actora; todas ellas con los intereses legales correspondientes.

Por parte de la demandada apelada, VODAFONE ESPAÑA, S.A. se presenta escrito de oposición al recurso de apelación al entender que la sentencia recurrida es totalmente ajustada a derecho. Mantiene dicha parte que la calificación jurídica que se realiza en dicha resolución respecto a cada uno de los contratos que se someten a enjuiciamiento y la interpretación literal de las cláusulas contenidas en aquellos no admite duda, ni en cuanto a la naturaleza de los respectivos contratos ni en cuanto al plazo de duración de los mismos, por lo que la sentencia recurrida no ha incurrido en los errores de calificación y valoración que se le atribuyen de adverso. Alega igualmente la conformidad de aquella en cuanto a la improcedencia de cantidad alguna a favor de la demandante como indemnización, ni por clientela ni por ninguno de los conceptos que en calidad de daños y perjuicios se reclaman por la entidad CAVER PHONE, S.L., lo que ha de llevar a la íntegra confirmación de la resolución recurrida y total desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

NO se acepta la Fundamentación jurídica contenida en la sentencia de instancia en cuanto se oponga a los pronunciamientos que seguidamente se pasan a exponer.

Relatada de forma somera la posición que mantienen las partes en esta alzada, la resolución de las cuestiones controvertidas pasa necesariamente por la calificación de la relación contractual existente entre aquellas; así, como por determinar si, tal y como mantiene la actora, la misma respondía a una única relación jurídica derivada del contrato de Agencia o, por el contrario, como afirma Vodafone, los distintos contratos suscritos entre las partes obedecen a relaciones jurídicas distintas e independientes del contrato de Agencia al que

pretende vincularlos la apelante. Una vez determinado lo anterior deberá procederse a la interpretación de aquellos en orden a establecer la duración temporal de los mismos; sí, aquella es indefinida o, como mantiene la apelada, en posición asumida en la sentencia, la misma tenía un plazo de duración determinado tal y como resulta de su clausulado, por lo que llegado el término los contratos se extinguían por la finalización del plazo. La respuesta que se dé a ambas cuestiones determinará el resto de los pronunciamientos de las pretensiones que se esgrimen por la parte en orden a la obtención de las indemnizaciones que se reclaman.

Tal y como quedó establecido en la sentencia de instancia, en extremo no controvertido por las partes al basarse en hechos asumidos por aquellas en sus respectivos escritos, Carver Phone, S.L. y Vodafone España, S.A.U. suscriben los siguientes contratos:

1-Contrato de Agencia Exclusiva New Concept Channel. 2-Contrato de franquicia exclusiva New Concept Channel. 3-Contrato de Servicio Postventa.

Asimismo suscriben distintos contratos para la promoción de servicios de la demandada, tales como el de terminales de la compañía aseguradora ACE; el acuerdo adicional al contrato de Agencia Exclusiva particulares para la actividad residual de empresas; el de Programas y Ayudas, entre otros.

El ámbito del primero de los contratos referidos, contrato de agencia, es la promoción y comercialización de los servicios pospago (cliente definido como abonado) para clientes particulares de VODAFONE que serán prestados en nombre y por cuenta de esta última. El segundo de los contratos está destinado a la comercialización y distribución de los productos de telecomunicaciones de VODAFONE en su modalidad prepago; y el tercero de los señalados es el relativo al servicio postventa de los productos Vodafone tales como, reparación de averías, terminales en préstamo, tramitación de garantías, cambios de tarjetas SIM. Todos estos contratos, así como el resto de los suscritos para la promoción de los servicios de la demandada, se enmarcan en los servicios de comunicaciones y telecomunicaciones en sus diferentes modalidades, identificándolos a través de la marca VODAFONE, para lo cual la misma, tal y como reconoce en los respectivos contratos de agencia y franquicia, ha desarrollado una red comercial a través de diferentes canales y figuras comerciales para la comercialización de sus servicios y productos de telecomunicaciones, comercializando los mismos, por sus características, particularidades y/o naturaleza específica, a través de diferentes modalidades, pospago y prepago, y teniendo en cuenta que los...

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