AAP Barcelona 135/2017, 18 de Mayo de 2017

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2017:3612A
Número de Recurso1155/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución135/2017
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 1155/2016 - 5ª

A U T O NUM. 135/2017

Ilmos. Sres..

PRESIDENTE

D. JOAN CREMADES MORANT

MAGISTRADOS

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ

En Barcelona, a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada y procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 1 DE SANTA COLOMA DE GRAMENET (UPAD) dimanante de incidente de oposición a la ejecución 638/2015 seguidos a instancia de COM. DE PROPIETARIOS PASAJE000, NUM000 contra Joaquina .

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Santa Coloma de Gramenet (UPAD) en autos de incidente de oposición a la ejecución 638/2015 promovidos por COM. DE PROPIETARIOS PASAJE000, NUM000 contra Joaquina se dictó auto con fecha 1 de marzo de 2016 cuya parte dispositiva dice:

"DISPONGO: Desestimar la oposición formulada por D. Joaquina contra el auto de fecha 6 de octubre de 2015, en el que se despachaba ejecución por importe de 4.409,76 euros en concepto de principal y otros 1.322,93 euros para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, y en su consecuencia, MANDAR SEGUIR ADELANTE con la ejecución despachada en sus propios términos.

Las costas se imponen a la impugnante".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª M. ANGELS GOMIS MASQUE

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se insta por la actora, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASAJE000, NUM000, de Santa Coloma de Gramenet, la ejecución del Decreto que pone fin al procedimiento monitorio interpuesto contra Joaquina, por la suma reclamada de 4.409'76€.

Despachada ejecución por dicha cantidad más otros 1.322'93€, que se fijan provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación de esta última cantidad, la ejecutada plantea incidente de oposición a la ejecución, invocando pluspetición, al alegar que la cantidad fijada para intereses y costas es excesiva por cuanto, al tener reconocido el derecho de asistencia gratuita, no puede proseguirse la vía de apremio por las costas.

Por auto de 1.3.2016 se desestima la oposición deducida.

Frente a dicha resolución se alza la parte ejecutada, reiterando los argumentos en los que basó su oposición e invocando los artículos 36.2 de la Ley de asistencia jurídica gratuita y 575.1.1 LEC .

SEGUNDO

La resolución recurrida ha de ser confirmada, si bien por distintos fundamentos.

Como establece el artículo 36.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, el titular de ese derecho que haya sido condenado al pago de las costas solo estará obligado a ello "si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna". Es decir, la pervivencia del reconocimiento del derecho de justicia gratuita se erige como obstáculo a la exigibilidad de la deuda por costas pero en modo alguno a su imposición. Así lo manifiesta la STS de 30 de abril de 2002 al decir que "... es claro que, de acuerdo a la disposición invocada por la parte impugnante, el art. 36 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, lo que no puede llevarse a efecto es el pago de las costas ocasionadas a...

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