SAP Barcelona 193/2017, 5 de Abril de 2017
Ponente | MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE |
ECLI | ES:APB:2017:3538 |
Número de Recurso | 1011/2015 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 193/2017 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimotercera
ROLLO Nº 1011/2015-1ª
JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO) NÚM. 616/2015
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 GRANOLLERS
S E N T E N C I A N ú m. 193/17
Ilmos. Sres.
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JOAN CREMADES MORANT
Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE
-
FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ
En la ciudad de Barcelona, a cinco de abril de dos mil diecisiete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago), número 616/2015 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 7 de Granollers, a instancia de ZUELA SOCIEDAD DE DESARROLOS PATRIMONIALES S.L. contra Eusebio, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de octubre de 2015 por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda intepuesta por el/la Procurador/a Sr/a. Victoria Valcarcel Gil, en nombre y representación de ZUELA SOCIEDAD DE DESARROLLOS PATRIMONIALES, SL, contra Eusebio y, en consecuencia:
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Declaro resuelto, por falta de pago, el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Canovelles suscrito el 2 de septiembre de 1980 y condeno a Rafael a desalojar dicha vivienda, dejándola libre, vácua y expedita, a disposición de la actora, con apercibimiento de que se procederá a su lanzamiento (desalojo) el día 23 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 9 HORAS si con anterioridad no ha procedido a su desalojo y esta sentencia no se recurre sin ser necesario que la demandante lo solicitase habiéndolo solicitado en la demanda conforme a lo dispuesto en el art. 549 de la LEC .
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Condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de 163,48 euros en concepto de renta por cada una de las mensualidades que venzan tres la vista de juicio (7/10/2015), de conformidad al contrato, hasta la efectiva entrega de la posesión.
Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte demandada."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 11 de enero de 2017.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª M. ANGELS GOMIS MASQUE.
Con la demanda inicial la actora ZUELA SOCIEDAD DE DESARROLLOS PATRIMONIALES, como propietaria de una vivienda, se dirige contra Eusebio en ejercicio de una acción de desahucio por falta de pago de la renta a la que acumula la de reclamación de rentas. Alega la mercantil actora que el demandado ha venido incumpliendo sistemáticamente el contrato, al efectuar los pagos irregularmente y fuera del plazo convenido, adeudando al tiempo de presentar la demanda (14.5.2015) la mensualidad correspondiente al mes de mayo, que asciende a 163'48€, suma que reclama así como todas aquellas vencidas y no pagadas hasta el momento del lanzamiento. Manifiesta la actora que no cabe la enervación.
Tras el requerimiento efectuado, el demandado se oponen a la demanda alegando, en esencia, que se encuentra al corriente del pago de la rentas, habiéndose producido meros retrasos debido a su precaria situación económica.
El presente recurso se sustancia contra la sentencia que estima íntegramente la demanda.
Alega, en esencia, la parte recurrente que la sentencia infringe lo dispuesto en los arts, 1282 y 7.2 C, así como el art. 27.2 de la LAU 29/1994 y el art. 5 de la Ley 24/2015 de 29 de julio de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
Nos encontramos en un juicio de desahucio por falta de pago ( art. 250.1.1º LEC ), procedimiento especial y sumario ( arts. 444.1 y 447.2), cuyo objeto del proceso se centra únicamente en determinar si la conducta del arrendatario es encuadrable en la causa de resolución prevenida en el artículo 114.1ª TRLAU 1964 ("...podrá resolverse el contrato a instancia del arrendador por alguna de las causas siguientes: 1º La falta de pago de las renta o de las cantidades que a ésta se asimilan...." ), precepto aplicable por razones de vigencia temporal dada la fecha de suscripción del contrato (2.9.1980), es decir, si el arrendatario en el momento de presentación de la demanda había incumplido el contrato por impago de la renta o de las cantidades cuyo pago haya asumido o le corresponda.
Antes de entrar en el examen del fondo del asunto conviene resaltar la reciente doctrina del Tribunal Supremo en relación al desahucio por falta de pago de la renta, que ya constituye jurisprudencia consolidada:
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La litispendencia (entendida como conjunto de efectos que derivan de la presentación de la demanda) comporta, entre otros, la obligación de los tribunales de resolver el litigio atendiendo a la situación fáctica existente en el momento de presentación de la demanda, siendo irrelevantes, en principio, los hechos ocurridos con posterioridad, lo que, ciñéndonos al juicio de desahucio por falta de pago de la renta supone: (1) el objeto del pleito reside en determinar si el arrendatario en el momento de presentación de la demanda había incumplido el contrato por impago de la renta o de las cantidades cuyo pago haya asumido o le corresponda ( falta de pago que sólo se excluye por la mora accipiendi del arrendador), encontrándose incurso en causa de resolución, por lo que queda excluida del mismo cualquier otra controversia que pudiera existir entre las partes. (2) adquiere relevancia para la determinación del momento a partir del cual el pago deja de excluir la...
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