AAP Cáceres 350/2017, 27 de Abril de 2017
Ponente | VALENTIN PEREZ APARICIO |
ECLI | ES:APCC:2017:247A |
Número de Recurso | 410/2017 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 350/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00350/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf: 927620339 Fax: 927620342
Equipo/usuario: MRM
Modelo: 662000
N.I.G.: 10067 41 2 2010 0100231
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000410 /2017
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CORIA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000089 /2010
RECURRENTE: Estibaliz, Francisca, Inocencio, José, Lucas
Procurador/a: ANA MARIA MATEOS HERNANDEZ, ANA MARIA MATEOS HERNANDEZ, ANA MARIA MATEOS HERNANDEZ, ANA MARIA MATEOS HERNANDEZ, ANA MARIA MATEOS HERNANDEZ
Abogado/a: JESUS ALEMAN HERCILLA, JUAN MARIA EXPOSITO RUBIO, JESUS ALEMAN HERCILLA, JESUS ALEMAN HERCILLA, JUAN MARIA EXPOSITO RUBIO
RECURRIDO/A: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MORALEJA
Procurador/a: FRANCISCO NAVARRO HERNANDEZ
Abogado/a: HILARIO FERNANDEZ VALIENTE
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O NÚM. 350 - 2017
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
DOÑA Mª FÉLIX TENA ARAGÓN
MAGISTRADOS:
DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO
DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES
DOÑA JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ
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ROLLO Nº: 410-17
CAUSA: Diligencias Previas 89/10
JUZGADO: Instrucción Núm. 1 de Coria
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En Cáceres, a veintisiete de abril de dos mil diecisiete.
Por Auto de tres de junio de dos mil dieciséis, se acordó declarar el carácter complejo de la instrucción de la presente causa, ampliando el plazo de instrucción hasta 18 meses, interponiéndose contra indicada resolución por la representación de Lucas, Francisca, Estibaliz, Inocencio y José, recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, acordándose remisión de las actuaciones a esta Sección.
Que recibido que fueron las actuaciones en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.
Se señala votación y fallo el diecisiete de abril de dos mil diecisiete, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.
Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO.
Las presentes diligencias se incoaron en enero de 2.010 por querella del Ayuntamiento de Moraleja por posibles delitos de prevaricación, tráfico de influencias y fraude que se imputaban a diversas personas vinculadas con la corporación municipal o con alguno de sus miembros. Tras más de seis años de instrucción, en la que se han practicado diversas diligencias acordadas para el esclarecimiento de los hechos relatados en la querella, y con motivo de la entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con los plazos máximos de instrucción, el Ministerio Fiscal solicitó la declaración de complejidad de la causa a fin de practicar una nueva diligencia de investigación, consistente en que "por el Juzgado se oficie a la UDEF para que emita informe, previa obtención del Ayuntamiento de todos los expedientes administrativos íntegros de los contratos y obras adjudicadas por el Ayuntamiento y ejecutadas por Mantenimientos Integrales de Moraleja SL durante el periodo de tiempo durante el periodo de tiempo en que dicha empresa estuvo en funcionamiento (2005 a 2008)", petición a la que accede el Juzgado por auto de 3 de junio de 2.016 al entender que concurre "uno de los supuestos recogidos en el párrafo tercero del apartado 2º del artículo 324 de la L.E.Cr ., concretamente el punto d) «exija la realización de pericias o de colaboraciones recabadas por el órgano judicial que impliquen el examen de abundante documentación o complicados análisis», por lo que existe y se justifica la extensión del plazo de instrucción hasta el límite de los 18 meses establecido en el párrafo 2º del artículo 324 de la L.E.Cr ., plazo que comenzará a computarse desde la fecha de expiración del anterior plazo de 6 meses, y ello toda vez que resulta indispensable culminar la fase de instrucción con la culminación de las diligencias que aún se...
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SAP Valencia 599/2017, 13 de Noviembre de 2017
...Provincial de Granada de 12 de junio de 2017 (ROJ: AAP GR 778/2017 - ECLI:ES:APGR:2017:778A), el de Cáceres de 27 de abril de 2017 (ROJ: AAP CC 247/2017 - ECLI:ES:APCC:2017:247A), o el de la Audiencia de Barcelona de 20 de junio de 2016 (ROJ: AAP B 1161/2016 - ECLI:ES:APB:2016:1161A) cuando......