AAP Cáceres 350/2017, 27 de Abril de 2017

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2017:247A
Número de Recurso410/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución350/2017
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00350/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339 Fax: 927620342

Equipo/usuario: MRM

Modelo: 662000

N.I.G.: 10067 41 2 2010 0100231

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000410 /2017

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CORIA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000089 /2010

RECURRENTE: Estibaliz, Francisca, Inocencio, José, Lucas

Procurador/a: ANA MARIA MATEOS HERNANDEZ, ANA MARIA MATEOS HERNANDEZ, ANA MARIA MATEOS HERNANDEZ, ANA MARIA MATEOS HERNANDEZ, ANA MARIA MATEOS HERNANDEZ

Abogado/a: JESUS ALEMAN HERCILLA, JUAN MARIA EXPOSITO RUBIO, JESUS ALEMAN HERCILLA, JESUS ALEMAN HERCILLA, JUAN MARIA EXPOSITO RUBIO

RECURRIDO/A: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MORALEJA

Procurador/a: FRANCISCO NAVARRO HERNANDEZ

Abogado/a: HILARIO FERNANDEZ VALIENTE

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O NÚM. 350 - 2017

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS:

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DOÑA JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ

=============================

ROLLO Nº: 410-17

CAUSA: Diligencias Previas 89/10

JUZGADO: Instrucción Núm. 1 de Coria

=============================

En Cáceres, a veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

H E C H O S
Primero

Por Auto de tres de junio de dos mil dieciséis, se acordó declarar el carácter complejo de la instrucción de la presente causa, ampliando el plazo de instrucción hasta 18 meses, interponiéndose contra indicada resolución por la representación de Lucas, Francisca, Estibaliz, Inocencio y José, recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, acordándose remisión de las actuaciones a esta Sección.

Segundo

Que recibido que fueron las actuaciones en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.

Tercero

Se señala votación y fallo el diecisiete de abril de dos mil diecisiete, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.

Cuarto

Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO.

FUN DAMENTOS JURIDICOS
Primero

Las presentes diligencias se incoaron en enero de 2.010 por querella del Ayuntamiento de Moraleja por posibles delitos de prevaricación, tráfico de influencias y fraude que se imputaban a diversas personas vinculadas con la corporación municipal o con alguno de sus miembros. Tras más de seis años de instrucción, en la que se han practicado diversas diligencias acordadas para el esclarecimiento de los hechos relatados en la querella, y con motivo de la entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con los plazos máximos de instrucción, el Ministerio Fiscal solicitó la declaración de complejidad de la causa a fin de practicar una nueva diligencia de investigación, consistente en que "por el Juzgado se oficie a la UDEF para que emita informe, previa obtención del Ayuntamiento de todos los expedientes administrativos íntegros de los contratos y obras adjudicadas por el Ayuntamiento y ejecutadas por Mantenimientos Integrales de Moraleja SL durante el periodo de tiempo durante el periodo de tiempo en que dicha empresa estuvo en funcionamiento (2005 a 2008)", petición a la que accede el Juzgado por auto de 3 de junio de 2.016 al entender que concurre "uno de los supuestos recogidos en el párrafo tercero del apartado 2º del artículo 324 de la L.E.Cr ., concretamente el punto d) «exija la realización de pericias o de colaboraciones recabadas por el órgano judicial que impliquen el examen de abundante documentación o complicados análisis», por lo que existe y se justifica la extensión del plazo de instrucción hasta el límite de los 18 meses establecido en el párrafo 2º del artículo 324 de la L.E.Cr ., plazo que comenzará a computarse desde la fecha de expiración del anterior plazo de 6 meses, y ello toda vez que resulta indispensable culminar la fase de instrucción con la culminación de las diligencias que aún se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 599/2017, 13 de Noviembre de 2017
    • España
    • 13 Noviembre 2017
    ...Provincial de Granada de 12 de junio de 2017 (ROJ: AAP GR 778/2017 - ECLI:ES:APGR:2017:778A), el de Cáceres de 27 de abril de 2017 (ROJ: AAP CC 247/2017 - ECLI:ES:APCC:2017:247A), o el de la Audiencia de Barcelona de 20 de junio de 2016 (ROJ: AAP B 1161/2016 - ECLI:ES:APB:2016:1161A) cuando......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR