SAP Barcelona 410/2017, 9 de Mayo de 2017

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2017:5172
Número de Recurso884/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución410/2017
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 410/2017

Barcelona, 9 de mayo de 2017

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Margarita Noblejas Negrillo (Ponente)

María José Pérez Tormo

María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.: 884/2016

Pieza Separada de Medidas Cautelares Coetáneas nº 492/2015

Procedencia: Juzgado Primera Instancia 5 DIRECCION000

Apelante: Rita

Abogado: Rosa Mª Hortelano Flores

Procurador: Jorge Xipell Suazo

Apelado: Porfirio

Abogado: Elisenda Vilarrubias Lampreave

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 6/06/2016 es del tenor literal siguiente: FALLO: "Estimar integramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Uriel Pesqueira Puyol, en nombre y representación de Porfirio, y debo acordar y acuerdo la modificación de la sentencia de 7 de octubrre de 2005 dictada por este Juzgado en autos de divorcio contencioso 167/2005 entre el Sr. Porfirio y la Sra. Rita y en consecuencia, se acuerda la extinción de la pensión de alimentos fijada respecto de ambas hijas, Araceli y Carla a cargo del Sr. Porfirio, y acuerdo asimismo dejar sin efecto la atribución del uso exclusivo del que fue domicilio familiar a favor la Sra. Rita y sus hijas. Todo ello, sin condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18/04/2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante contra la resolución impugnada en cuanto extingue la pensión de la hija común, Carla, solicitando que se mantenga la acordada en la sentencia de 25-1-2007, y en segundo lugar porque extingue la atribución del uso de la vivienda, interesando se le conceda a ella por ser el suyo el interés más necesitado.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al primer extremo, antes de nada diremos que es criterio muy reiterado de esta Sala, que la interpretación del 237-1 CCC,más acorde con su finalidad, es la de entender que lo determinante para conceder alimentos a los hijos mayores de edad que convivieran en el domicilio familiar, es la carencia por los mismos de ingresos suficientes para subvenir a sus necesidades permitiéndoles vivir una vida independiente, y ello por más que la causa jurídica de la prestación no se encuentre entre los deberes inherentes a la patria potestad, sino en el deber general de alimentos entre parientes, con lo que ello implica en cuanto al contenido y extensión de tales alimentos. Por otra parte, esta norma ha de ser interpretada según lo prevenido en el art. 3.1 CC, es decir, de acuerdo con la realidad social actual, y así, el hecho de haber accedido al mercado laboral, aunque sea con una retribución reducida o con contratos de...

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