SAP Barcelona 410/2017, 9 de Mayo de 2017
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2017:5172 |
Número de Recurso | 884/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 410/2017 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N. 410/2017
Barcelona, 9 de mayo de 2017
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Margarita Noblejas Negrillo (Ponente)
María José Pérez Tormo
María Dolors Viñas Maestre
Rollo n.: 884/2016
Pieza Separada de Medidas Cautelares Coetáneas nº 492/2015
Procedencia: Juzgado Primera Instancia 5 DIRECCION000
Apelante: Rita
Abogado: Rosa Mª Hortelano Flores
Procurador: Jorge Xipell Suazo
Apelado: Porfirio
Abogado: Elisenda Vilarrubias Lampreave
La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 6/06/2016 es del tenor literal siguiente: FALLO: "Estimar integramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Uriel Pesqueira Puyol, en nombre y representación de Porfirio, y debo acordar y acuerdo la modificación de la sentencia de 7 de octubrre de 2005 dictada por este Juzgado en autos de divorcio contencioso 167/2005 entre el Sr. Porfirio y la Sra. Rita y en consecuencia, se acuerda la extinción de la pensión de alimentos fijada respecto de ambas hijas, Araceli y Carla a cargo del Sr. Porfirio, y acuerdo asimismo dejar sin efecto la atribución del uso exclusivo del que fue domicilio familiar a favor la Sra. Rita y sus hijas. Todo ello, sin condena en costas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18/04/2017.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se alza la apelante contra la resolución impugnada en cuanto extingue la pensión de la hija común, Carla, solicitando que se mantenga la acordada en la sentencia de 25-1-2007, y en segundo lugar porque extingue la atribución del uso de la vivienda, interesando se le conceda a ella por ser el suyo el interés más necesitado.
Por lo que se refiere al primer extremo, antes de nada diremos que es criterio muy reiterado de esta Sala, que la interpretación del 237-1 CCC,más acorde con su finalidad, es la de entender que lo determinante para conceder alimentos a los hijos mayores de edad que convivieran en el domicilio familiar, es la carencia por los mismos de ingresos suficientes para subvenir a sus necesidades permitiéndoles vivir una vida independiente, y ello por más que la causa jurídica de la prestación no se encuentre entre los deberes inherentes a la patria potestad, sino en el deber general de alimentos entre parientes, con lo que ello implica en cuanto al contenido y extensión de tales alimentos. Por otra parte, esta norma ha de ser interpretada según lo prevenido en el art. 3.1 CC, es decir, de acuerdo con la realidad social actual, y así, el hecho de haber accedido al mercado laboral, aunque sea con una retribución reducida o con contratos de...
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SAP Barcelona 178/2019, 27 de Febrero de 2019
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