SAP A Coruña 191/2017, 31 de Mayo de 2017

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2017:923
Número de Recurso131/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2017
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA : 00191/2017

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N (LA CORUÑA)

- Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15030 42 1 2016 0007203

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000131 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000641 /2016

Recurrente: Camilo, Isabel

Procurador: CARMEN MARIA MARTINEZ UZAL, CARMEN MARIA MARTINEZ UZAL

Abogado: JOSE RAMON TALIN MARIÑO

Recurrido: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador: SONIA RODRIGUEZ ARROYO

Abogado: FRANCISCO JAVIER GARCIA SANZ

SENTENCIA

Audiencia Provincial, Sección 3ª

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª María Josefa Ruiz Tovar, presidenta.

Dª María José Pérez Pena.

D. Rafael Jesús Fernández Porto García.

En A Coruña, a 31 de mayo de 2017.

Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 131-2017, interpuesto contra la sentencia dictada el día 18 de enero de 2017 por el juzgado de primera instancia núm. 7 de A Coruña

, en los autos de juicio ordinario núm. 641-2016, siendo parte como apelantes, los demandantes, DON Camilo

, provisto del documento nacional de identidad nº NUM000 y DOÑA Isabel, provista del documento nacional de identidad nº NUM001, ambos con domicilio en RONDA000, núm. NUM002, NUM003, A Coruña, representados por la procuradora doña Carmen Martínez Uzal, bajo la dirección del abogado don José-Ramón Talín Mariño; y siendo parte apelado, el demandado, BANCO SANTANDER, S.A., con número de identificación fiscal A 39000013, con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, 9 al 12, representado por la procuradora doña Sonia Rodríguez Arroyo, bajo la dirección del abogado don Francisco Javier García Sanz; versando los autos sobre nulidad de compra de valores Santander y devolución de prestaciones recibidas.

Y siendo magistrada ponente la Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha 18 de enero de 2017, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 7 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Martínez Uzal en nombre y representación de D. Camilo y Dª Isabel contra Banco de Santander S.A. representado por la procuradora Sra. Rodríguez Arroyo. Debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda. Con imposición de costas a la parte actora".

Primero

Interpuesta la apelación por don Camilo y doña Isabel, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la procuradora Sra. Martínez Uzal.

Segundo

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 28 de marzo de 2017, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se tiene por parte a la procuradora Sra. Martínez Uzal, en nombre y representación de don Camilo y doña Isabel en calidad de apelante y se tiene por parte al la procuradora Sra. Rodríguez Arroyo, en nombre y representación de Banco Santander S.A., en calidad de apelada. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista se dio cuenta a la Sra. Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

Tercero

Por providencia de fecha 8 de mayo de 2017 se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado día 30 de junio del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Primero

La resolución dictada en la instancia concluye con la desestimación de la demanda, con imposición de costas a la actora; alzándose la misma contra la citada resolución por entender que ha habido una inexacta determinación de la naturaleza jurídica de los valores Santander comercializados por la entidad demandada; error en la valoración de la prueba practicada y por último combate la condena en costas; solicitando sea estimado el recurso y revocada la sentencia apelada se estimen las pretensiones de la demanda, con imposición de costas a la demandada; a lo que se opone esta última solicitando su confirmación.

Segundo

Tratando de seguir el orden establecido por el recurrente al interponer recurso de apelación comenzaremos con el análisis de la primera cuestión planteada referente a la infracción de los arts. 1265 y 1266 del Código Civil y de la doctrina del T.S. que los interpreta, a tal fin ha de tenerse en cuenta que:

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