SAP Vizcaya 205/2017, 18 de Mayo de 2017

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2017:962
Número de Recurso155/2017
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 200
Número de Resolución205/2017
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-16/002477

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2016/0002477

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 155/2017

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 98/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Donato

Procurador/a/ Prokuradorea:MATILDE VIEJO CASANS

Abogado/a / Abokatua: MARIA AZUCENA MARIN CARRERO

Recurrido/a / Errekurritua: AILAN CONSULTING S.L. y Florentino

Procurador/a / Prokuradorea: MIREN BEGOÑA GARAYOA MESEGUER y MIREN BEGOÑA GARAYOA MESEGUER

Abogado/a/ Abokatua: Florentino y Florentino

S E N T E N C I A Nº 205/2017

ILMAS. SRAS.

Dª. CONCEPCION MARCO CACHO

Dª. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dª. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO (BIZKAIA), a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Procedimiento Ordinario 98/16 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante: Donato, representado por la Procuradora Sra. Viejo Casans y dirigido por la Letrada Sra. Marin Carrero; y como apelado: CONSULTING S.L. y Florentino, representados por la Procuradora Sra. Garayoa Meseguer y dirigidos por el Letrado Sr. Florentino .

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 13 de Enero de 2017 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que con desestimación de la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Viejo en nombre y representación de D. Donato absuelvo a las demandadas Ailan Consulting SL y D. Florentino de las pretensiones deducidas por la actora, y con imposición a ésta de condena en las costas procesales devengadas en la presente instancia.".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Donato, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 155/17 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 20 de Abril de 2017 se señaló el día 17 de Mayo de 2017 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCION MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son alegaciones de la parte apelante para interponer el recurso de apelación, partiendo de los hechos probados y aceptados por las partes, que la cuestión judicial alcanza al encargo y su incumplimiento como motivo de la resolución contractual con devolución de los honorarios entregados en su momento al demandado apelado.

Se invoca infracción de las normas sobre la facultad de resolver el contrato por una de las partes así como error en la valoración de la prueba en aplicación al contrato de servicios que liga a las partes contratantes. Y el énfasis para sostener su demanda la fundamenta el apelante demandante en que el demandado no cumplió el encargo y por ende no se da la condición para el cobro de honorarios; así, se interesa la resolución del contrato formalizado en Mayo de 2013 y en los términos que en el mismo se expresan, siendo que conforme a lo pactado los honorarios se fijan en la cantidad de 10.000 euros más IVA en el supuesto en el que la regularización de la finca se resuelva sin acudir a la vía judicial; esto es, que esta cantidad se hizo depender de una determinada condición contenida en el propio contrato; y es esta condición, la que no se ha cumplido; no ha habido regularización extrajudicial, errando la Sentencia cuando no declara que la resolución contractual tiene justificación y que no procede la devolución.

Y la prueba del incumplimiento se logra traer al procedimiento por esta parte puesto que ha sido reconocido por el propio demandado en su contestación cuando admite que se pudo "constatar que la vía extrajudicial había finalizado para la consecución de los objetivos de nuestro representado.".

En segundo lugar, y si admitimos que no hubo incumplimiento y dado que se han llevado determinadas actuaciones deben ser abonadas las mismas, pero nuevamente yerra la Sentencia cuando entiende que las mismas alcanzan a la cantidad que por esta parte se entregó.

Nuevamente debemos estar a los términos del encargo profesional que esta parte solicita al demandado y por los que el mismo tendrá derecho a ser resarcido; pero en los términos en que pactaron entre las partes; y asi, los honorarios vienen reflejados en las hojas de encargo y por ende habrá que estar a los términos expresados, estar al trabajo que efectivamente se realice debiendo liquidarse el contrato conforme al informe que emitió el Colegio de Abogados; siendo que en atención al mismo estima esta parte que lo que debía ser abonado son

1.250 euros solicitando el reintegro del exceso, insertando en su escrito del recurso en un primer apartado las gestiones que se dice aunque no se acredita que se realizaron, y en cualquiera de los dos supuestos arroja un saldo a favor de esta parte cuya devolución interesa en este recurso de apelación.

Por último, no comparte como la Sentencia admite que esta parte encarga la redacción de la demanda; es más, sobre el hecho de que no hay orden en contra de ello que únicamente se debe resolver la controversia sobre el encargo que se realizó en el 2013, en su caso si se considera un nuevo encargo aceptado por esta parte es el demandado quien debía haber efectuado renovación para estimar que los 10.000 euros entregados lo eran por este nuevo encargo.

En todo caso interesa la revocación del pronunciamiento de las costas en primera instancia.

SEGUNDO

Del suplico de la demanda, literalmente se interesa: "SUPLICA AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito, con los documentos que acompaña, y copias de todo ello, se sirva admitirlo, y en su virtud tenga por formulada DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS PROFESIONALES y RECLAMACION DE CANTIDAD, contra Don Florentino y contra la entidad mercantil AILAN CONSULTING S.L., en la persona de su representante legal, de cuyas circunstancias personales ya ha dejado constancia, debiendo citar y emplazar a los demandados a fin de que la contesten en plazo legal, si a su derecho conviniere, y seguido el procedimiento por sus trámites de rito, previo al recibimiento del juicio a prueba que interesa, dicte en su día Sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, se declare:

  1. - Se D ECLARE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS formalizado entre el actor, Don Donato, y los demandados, Don Florentino y la entidad mercantil AILAN CONSULTING S.L. formalizado documentalmente en fecha 16 de mayo de 2013.

  2. - Se CONDENE a los demandados Don Florentino y a la entidad mercantil AILAN CONSULTING S.L., a abonar a Don Donato, en la cantidad de DIEZ MIL EUROS (10.000 C.-), más los intereses legales.

  3. - Se condene a los demandados a las costas del presente procedimiento.".

A su vez; el contrato de servicios o encargo viene concretado en el documento suscrito entre las partes y que ambos aceptan de fecha 16 de Mayo de 2013 que por su interés debe ser transcrito:

"AILAN CONSULTING S.L.

Don Florentino en nombre y representación de la mercantil AILAN CONSULTING S.L. con CIF B-95396152 y con domicilio en la calle Henao número 7), planta 4a - departamentos 2 y 3 - de Bilbao 48009 (Bizkaia).

CLIENTE:

Don Donato, mayor de edad, separado legalmente y vecino de Nates - Cantabria, BARRIO000 número NUM000 y portador del DNI número NUM001 .

SERVICIOS QUE DEMANDA:

Regularización urbanística de la siguiente finca: "RUSTICA. PARAJE al sitio de " BARRIO000 ", pueblo de Nates, Ayuntamiento de Voto, de superficie una héctarea treinta y dos áreas y sesenta. y dos centiáreas, que linda: Norte, parcela NUM002 de Camilo ; Este, parcela NUM003 de Ernesto y parcela NUM004 de Gonzalo ; Sur, parcela NUM005 de Nates, Junta vecinal; y, Oeste, parcela NUM006 y NUM007 de Nates, Junta vecinal, y parcela NUM002 de Camilo .", propiedad de Don Donato .

ACEPTACION:

El representante de esta mercantil acepta el encargo profesional que se le encomienda por Don Donato, y éste, por su parte el de satisfacer la correspondiente minuta de honorarios por el trabajo que efectivamente se realice para cumplimentar el encargo efectuado.

HONORARIOS:

En el supuesto en el que la regularización de la finca se resuelva sin acudir a la vía judicial los honorarios se fijan en la cantidad de 10.000 más IVA.

De esta cantidad será descontada la cantidad de 10.000 € entregada por Don Donato como provisión de fondos.

Para el supuesto en el que fuese necesario el amparo judicial para la resolución del conflicto, por parte del Letrado, se informa a su cliente, Don Donato de que para la determinación de Honorarios se utilizarán las Normas Orientadoras del Consejo Vasco de la Abogacía.

Estos serán determinados, en definitiva, conforme a los usos y normas, atendiendo a la cuantía del asunto, complejidad de su desarrollo, esfuerzo profesional, éxito o fracaso de las...

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